Se considerará a efectos de tramitación como una concesión ordinaria.
Como regla general, las solicitudes para la concesión de las autorizaciones se dirigirán a las Demarcaciones o Servicios de Costas, donde se instruirá el expediente correspondiente y se elevará a la Dirección General para su resolución.
Si el contenido de la solicitud se opone de manera notoria a lo dispuesto en la normativa de costas, las Demarcaciones o Servicios de Costas denegarán y archivarán la solicitud, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario.
En caso contrario, se solicitará informe de los Ayuntamientos en cuyo término se pretenda desarrollar el objeto de la concesión, pudiendo solicitarse aquéllos otros que la Demarcación o Servicio de Costas estime convenientes.
Se solicitará informe de la Comunidad Autónoma, de la Capitanía Marítima y del Ministerio de Defensa, estos últimos si procede y de otros Organismos que se estime conveniente.
La información pública, durante un plazo de veinte días, se practicará obligatoriamente en todas las concesiones.
Practicada la fase de informes, la Demarcación o Servicio de Costas elevará la solicitud, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En todo título de otorgamiento, que tendrá carácter de público, se fijarán las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el art. 161 del Reglamento de la Ley de Costas.
Con la modificación de la concesión que se conceda, se fijará el 'canon de ocupación' del dominio público que deberá pagar el beneficiario, de acuerdo con la normativa reguladora.