El artículo 5.3.4º del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que en el caso de que el suministro a un instalación disponga de dos puntos de toma, la Dirección General de Política Energética y Minas, excepcionalmente, podrá autorizar la aplicación de una única tarifa de acceso conjuntamente, siempre que los citados puntos estén a la misma tensión, siendo, en ese caso, las magnitudes a contemplar las registradas por el aparato totalizador.
Asimismo, a dicha autorización resultan de aplicación los requisitos exigidos a los consumidores de energía eléctrica a efectos del contrato de acceso, recogidos en los artículos 76 y 81 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
No será objeto de autorización de la tarifa de acceso única la instalación que disponga de una línea de suministro principal y una segunda línea considerada de auxilio o socorro, cuya regulación se atendrá a lo dispuesto en el apartado 4.6 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, según el cual “los suministros de socorro se tratarán como suministros independientes y como tales se facturarán, excepto si la alimentación la realiza la misma empresa distribuidora, en cuyo caso se facturará, únicamente, el 50% del término de potencia del suministro de socorro”.