Precios y tarifas

El artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 93 (modificado por el artículo 108 de la Ley 50/1998 de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social establece que:

"El Ministro de Industria y Energía, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados por canalización y gases licuados del petróleo para consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de los gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y preciso o un sistema de determinación automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios tendrán el carácter de máximas y serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades".