¿Cómo obtener una Autorización de Vertido?

TRAMITACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO

En cumplimiento del artículo 246 del Reglamento del dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo), el 2 de junio de 2004 se han aprobado los Modelos Oficiales para la Declaración de Vertido (Orden MAM/1873/2004, BOE de 18 de junio).

Esta Orden establece que:

  1. Los firmantes de solicitudes de autorización de vertido presentadas antes del 7 de junio de 2003 y no resueltas a 19 de junio de 2004, deberán:
    1. Adaptar su solicitud presentando la declaración de vertido en el modelo oficial correspondiente.
    2. La presentación de la declaración de vertido en el modelo oficial se realizará antes del 20 de septiembre de 2004.
    3. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la declaración de vertido se le tendrá por desistido previo requerimiento al interesado por el Organismo de Cuenca.
  2. Todas las solicitudes de autorización de vertido, o de revisión de autorización de vertido, que se presenten a partir del 19 de junio de 2004 deberán utilizar estos nuevos modelos.

En función del tipo de vertido del que se trate existen tres procedimientos administrativos para la tramitación de autorizaciones de vertido:

  • Procedimiento general de autorización
  • Procedimiento simplificado de autorización
  • Procedimiento de autorización de vertido para vertidos afectados por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC)

Para una explicación detallada de los procedimientos , consultar el Manual de Gestión de vertidos.