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SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE EMISIONES
El seguimiento y verificación de las emisiones constituye un elemento clave en el diseño de todo régimen de comercio de derechos de emisión. Mediante este mecanismo se determina cuáles han sido las emisiones de cada una de las instalaciones y operadores aéreos afectados y, por tanto, qué cantidad de derechos de emisión deben entregar. Sin un sistema de seguimiento y verificación de las emisiones riguroso es imposible garantizar que no se producen emisiones al margen de la obligación de entrega. Esto último pondría en peligro el objetivo medioambiental y podría suponer un tratamiento discriminatorio entre los afectados.
En el régimen comunitario de derechos de emisión es el titular de la instalación o el operador aéreo afectado el responsable del seguimiento de sus emisiones, conforme a lo establecido en su autorización de emisión o su plan de seguimiento, respectivamente, y a las normas al efecto aprobadas por la Comisión Europea (véase más abajo). Cada titular de instalación y cada operador aéreo deben entregar anualmente el informe de emisiones a un verificador independiente, que se encarga de comprobar que las emisiones se han determinado conforme a lo establecido en dichos documentos. Los verificadores, a su vez, han sido acreditados para el cumplimiento de estas funciones tras haber demostrado que cumplen determinados requisitos.
La elaboración de informes de emisiones y posterior rendimiento de cuentas se realiza conforme al siguiente calendario:
Calendario de funcionamiento del régimen europeo de comercio de derechos de emisión
SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE ACTIVIDAD
Novedad para el periodo 2021-2030 para las instalaciones que hayan solicitado asignación gratuita de derechos de emisión
Durante la Fase 4, la Notificación y el Seguimiento y la Acreditación y Verificación se regulan a través de los Reglamentos:
Como novedad de la Fase 4, las instalaciones que reciben asignación gratuita deben realizar el seguimiento de sus niveles de actividad a nivel de subinstalación, siguiendo el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva y al Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
AUTORIZACIÓN DE VISITA VIRTUAL PARA LA VERIFICACION DE INFORMES SOBRE EL NIVEL DE ACTIVIDAD (INA)
El artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067, de 19 de diciembre de 2018, habilita a la autoridad competente para autorizar a los verificadores a que realicen visitas virtuales del emplazamiento para las verificaciones cuando:
Cuando un gran número de instalaciones u operadores de aeronaves se vean afectados por circunstancias graves, extraordinarias e imprevisibles similares, que escapen al control del titular u operador de aeronaves, y se requieran medidas inmediatas por razones sanitarias nacionales impuestas legalmente, conforme al apartado 4 del citado artículo 34 bis, se permite que la autoridad competente autorice a los verificadores a que realicen visitas virtuales del emplazamiento sin necesidad de la aprobación individual.
Así, a la vista de los datos sobre el número de contagios de SARS-CoV-2 (COVID-19) que indican que España ha superado el umbral de alto riesgo de acuerdo a los criterios del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, se ha dictado Resolución de la Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático por la que se autoriza a los verificadores a que realicen visitas virtuales del emplazamiento de una instalación para la verificación del Informe sobre el Nivel de Actividad.
Dicha resolución estará vigente hasta el 28 de febrero de 2021 y en todos los casos, para hacer efectiva esta autorización, el titular de la instalación deberá informar a la Oficina Española de Cambio Climático de la decisión del verificador de realizar una visita virtual del emplazamiento, incluyendo en su comunicación todos los elementos especificados en el apartado 2 del artículo 34 bis.
Los titulares deben remitir a la Subdirección General de Mercados de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático, a través del punto de acceso único de la Administración General del Estado, el siguiente formulario y junto con la siguiente información:
La Nota Guía No. II.5 sobre las visitas de verificación al emplazamiento de la Comisión Europea detalla información al respecto.
Los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/87/CE, conforme a las enmiendas introducidas por la Directiva 2009/29/CE, establecen que, de cara al tercer periodo de comercio, la Comisión debía adoptar un Reglamento sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones que sustituyese a las actuales directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y un Reglamento para la verificación de los informes de emisiones y para la acreditación y supervisión de verificadores.
Ambos Reglamentos fueron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2012 y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2013. Puede consultar el texto de los reglamentos en los siguientes enlaces:
La Comisión Europea ha desarrollado una serie de documentos de orientaciones y formularios para apoyar a los Estados miembros en la aplicación armonizada de los Reglamentos de Seguimiento y Notificación y Acreditación y Verificación. Puede encontrar más información sobre seguimiento, notificación, acreditación y verificación aquí.
En los siguientes enlaces pueden consultar las traducciones de los documentos de orientaciones desarrollados por la Comisión Europea para la aplicación del Reglamento de Seguimiento y Notificación así como los formatos traducidos para la presentación del plan de seguimiento de las emisiones para instalaciones fijas, informe anual de emisiones e informe de verificación:
A continuación puede encontrar documentación adicional relativa al seguimiento y la verificación de emisiones: