Energía

Medidas impulsadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ante el brote de COVID-19
  • Información a la ciudadanía


    atención al ciudadano


    Para ofrecer información a la ciudadanía sobre las medidas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ante el brote de COVD-19, se ha habilitado el teléfono 91314 66 73, con horario de atención al público de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. También se responde a las consultas a través del correo ciudadano@idae.es.

  • Nueva categoría de consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social del Real Decreto-ley 8/2021

    El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 recoge una nueva tipología de consumidor vulnerable.

    Para acreditar dicha condición de consumidor vulnerable, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el siguiente modelo de solicitud y declaración responsable, junto con la restante documentación acreditativa:

    Los consumidores a los que se les hubiera reconocido la condición de consumidor vulnerable conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, seguirán ostentando dicha condición sin necesidad de volverlo a acreditar, salvo que con posterioridad a dicha fecha dejen de concurrir en ellos las circunstancias referidas.

    ¿Cuáles son los requisitos del nuevo bono social?

    Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable a los efectos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

    • En situación de desempleo,

    • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),

    • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

    Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

    • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

    • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

    • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

    Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

    • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

    Período de percepción del nuevo bono social

    La nueva condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes.

    En cualquier caso, conforme al artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 30 de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

    Acreditación de la condición de consumidor vulnerable

    Para acreditar la nueva condición de consumidor vulnerable y solicitar la percepción del bono social, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable disponible en esta página web, junto con la siguiente documentación acreditativa:

    • En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.

    • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

    • Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

    • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

    • Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

    • Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos económicos.

    No suspensión de suministro

    De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Además, para los consumidores acogidos al bono social de electricidad, el periodo temporal durante el que esté en vigor esta medida no computará para los plazos que se contemplan en el procedimiento de corte por impago.

    Si una persona no es titular del contrato de suministro de la vivienda en la que habita, pero ella o su unidad familiar cumple los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre y presenta, ante la comercializadora con la que está suscrito el contrato de suministro de la vivienda, un certificado de los servicios sociales o mediadores sociales que acredite dicha circunstancia, el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua de la vivienda tampoco puede ser suspendido. Esta medida, vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, aplica a viviendas habitadas por personas que no son beneficiarias del bono social (al no ser titulares del contrato de suministro) y a comercializadoras tanto de mercado libre como de mercado regulado (dependiendo del contrato de suministro existente para la vivienda).

  • ¿Cuáles son los requisitos del bono social?

    Según el artículo 3 del real decreto, tienen derecho al bono social los suministros que, siendo personas físicas en su vivienda habitual acogidos al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), cumplan alguno de los requisitos siguientes:

    • Que su renta, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas.

    • Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia

    • Estar en posesión del título de familia numerosa.

    • Que el propio consumidor o, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

    • Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

    Estos multiplicadores de renta se incrementarán en 1 si concurre alguna de las siguientes circunstancias especiales:

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

    • Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor. A los únicos efectos de comprobación de esta circunstancia especial, el comercializador comprobará a través del libro de familia y del certificado de empadronamiento que no reside en la vivienda a cuyo suministro se encuentra ligado el bono social, un segundo progenitor.

    Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales, el consumidor será considerado vulnerable severo (esta condición resulta de aplicación también a los perceptores del ingreso mínimo vital).

    En el caso de las familias numerosas, el titular del contrato será considerado vulnerable severo si la renta anual de la unidad de convivencia es inferior o igual a dos veces el IPREM de 14 pagas. Para los pensionistas con pensión mínima la renta debe ser inferior o igual a una vez el IPREM de 14 pagas.

    Dónde se materializa la aplicación del bono social

    El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda calculada como un descuento del 25% sobre el PVPC para el consumidor vulnerable y del 40% para el consumidor vulnerable severo.

    No obstante, como consecuencia de la escalada de precios registrada en el mercado mayorista de electricidad, estos porcentajes se han visto modificados de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2023, los descuentos del bono social aplicables son del 65% para el consumidor vulnerable y del 80% para el consumidor vulnerable severo.

    Estos descuentos resultarán de aplicación a todo el periodo de facturación, siempre que este contenga días integrados en el periodo de aplicación de este incremento, sin necesidad de que el consumidor con derecho a percibir el bono social tenga que realizar ninguna solicitud.

    Además, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, establece el bono eléctrico de justicia energética, que supone la aplicación de un descuento del 40% sobre el PVPC para los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 31 de diciembre de 2023.

    En ambos casos, el descuento sobre el término de energía será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales,que han sido incrementados en un 15% tras la aprobación del Real Decreto-ley 18/2022.

    Límites máximos al consumo (kwh) / Unidad de convivencia:

    • Demandante individual / Unidad de convivencia formada por dos personas: 1.587

    • Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas un menor: 2.222

    • Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores : 2.698

    • Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas. familias numerosas: 4.761

    Cómo solicitar el bono social

    El bono social se puede solicitar:

    • Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia. Este número se encuentra también publicado en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencial.

    • En las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.

    • Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.

    • Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador en su página web y en su factura.

    • A través de la página web del comercializador de referencia. 

    El formulario de solicitud estará disponible en la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.

    Para la acreditación de las circunstancias especiales 1,2,3 y 4 el solicitante podrá dirigirse a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, para que éstos expidan el certificado u otro documento que acredite que se cumple alguna de las circunstancias especiales. En dicho certificado no debe figurar de manera expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra el solicitante o alguno de los integrantes de la unidad de convivencia ni, en su caso, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia.

    La acreditación de la circunstancia especial 5 (unidad de convivencia monoparental) se realizará a través de la fotocopia del libro de familia y del certificado de empadronamiento.

    Salvo en el caso de las familias numerosas, la renovación del bono social se realizará de manera automática cada dos años, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos contemplados en la normativa y se cuente con la correspondiente autorización de todos los miembros mayores de 14 años con capacidad para obrar.

    El listado de comercializadores de referencia se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    Unidad de convivencia

    A efectos de la aplicación del bono social, se entenderá por unidad familiar de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

    Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

  • Suspensión de la revisión de precio de GLP envasado y TUR de gas

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    Los precios regulados del GLP envasado (“bombona de butano”) son revisados cada dos meses de acuerdo con determinados parámetros. Asimismo, el precio de la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural, a la que tienen la posibilidad de acogerse los consumidores domésticos, se revisa trimestralmente.

    Con el fin de que los consumidores no vean incrementadas sus tarifas durante la situación provocada por el COVID 19, se ha suspendido la actualización de precios regulados de GLP envasado y la tarifa de último recurso de gas natural durante tres bimestres y dos trimestres respectivamente, estableciendo una salvaguardia sobre su suspensión.

    Ante el descenso acusado del precio del barril de Brent durante el mes de marzo, que es uno de los elementos fundamentales en la determinación de ambos precios regulados, se ha optado por proteger al máximo a los consumidores de ambas formas de energía, permitiendo que se actualicen ambos precios regulados sólo en caso de que el nuevo precio resultante sea inferior al actualmente vigente.

    Por todo ello, durante el segundo semestre los precios regulados del GLP envasado y la tarifa de último recurso de gas natural no sufrirán ningún incremento, y solo serán actualizadas en aquellos casos en que el precio suponga una bajada del mismo.

    Estas medidas han sido establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    ¿El precio del GLP canalizado se encuentra también afectado por las medidas adoptadas?

    No, en el caso del GLP canalizado no se ha suspendido la revisión, ya que la última actualización suponía un descenso del precio beneficiando de esta forma a los consumidores.

    ¿El precio del gas manufacturado por canalización se ve afectado por las medidas anteriores?

    El artículo 54 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, atribuye al gas manufacturado por canalización la misma categoría de gas combustible que tiene el gas natural, mientras que en la disposición transitoria vigésima se habilita al titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (referencia que en la actualidad se debe entender dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico) para establecer los valores concretos de dichas tarifas o un sistema de actualización y determinación automática de los mismos en los territorios insulares que no cuenten con conexión a la red de gasoductos.

    Esta habilitación se materializó en la disposición adicional única de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

    Como consecuencia de lo anterior, las medidas referentes a la tarifa de último recurso de gas natural, aprobadas en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se deben entender aplicables también al suministro de gas manufacturado por canalización referido en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

  • Lectura de contadores de gas durante el estado de alarma

    ¿Se van a leer los contadores de gas durante el periodo de alarma?

    La lectura de contadores no se considera una actividad necesaria para garantizar la prestación del servicio esencial de suministro de gas natural, por lo que la lectura de contadores de gas que precisen de un desplazamiento al punto de suministro estará suspendida durante el periodo de vigencia del estado de alarma en el que sea preciso aplicar esta medida para reducir el riesgo de contagio.

    En el marco del Plan de Desescalada y atendiendo a la asimetría geográfica y gradualidad de la misma, la lectura de contadores se realizará en las siguientes condiciones:

    • Fase 0: estará suspendida la lectura de los contadores ubicados en el interior de viviendas. Asimismo, quedará suspendida la lectura de los contadores centralizados en los casos en los que la actuación no se pueda considerar incluida entre las excepciones establecidas en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, debido a que puedan producirse interferencias con las personas no relacionadas con la actividad.

    • Fases 1, 2 y 3: en lo referente a los contadores cuya lectura esté suspendida durante la Fase 0, se estará a lo dispuesto por el Gobierno y el Ministerio de Sanidad para dicha fase, así como por las Comunidades Autónomas en las medidas particulares aplicables a cada territorio. En cualquier caso, la lectura de los contadores en el interior de viviendas deberá realizarse con la aceptación del consumidor.

    La empresa distribuidora será la responsable de asegurar la provisión a los trabajadores de los equipos de protección individual y de la adopción de las medidas de protección sanitaria e higiene.

    ¿Puedo enviar la lectura directamente a la empresa distribuidora?

    Sí, la empresa distribuidora está obligada a mantener el teléfono de recogida de lecturas, así como los medios telemáticos habituales, incluida entre otras, la aplicación “YoLeoGas”.

    Recuerde que para los consumos inferiores a 100.000 kWh/año la lectura es bimestral, por lo tanto, los consumidores domésticos pueden conocer la fecha aproximada de lectura sumando dos meses a la fecha de lectura de la última factura.

    En atención a las medidas de contención adoptadas para mitigar la crisis sanitaria, durante la vigencia del estado de alarma no se podrá facilitar la lectura mediante medios escritos en el portal de la vivienda.

    ¿Cómo afecta esta medida a las empresas o autónomos que se hayan acogido a las medidas de flexibilidad de suministro?

    Las comercializadoras que suministren a empresas que se hayan acogido a alguna de las medidas de flexibilidad incluidas en el artículo 43 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberán comunicar este hecho a las empresas distribuidoras para que esta circunstancia se tenga en cuenta en la estimación del consumo.

    ¿Qué cantidad me va a facturar la empresa comercializadora?

    En los casos en que el consumidor no haya facilitado la lectura por medios telefónicos o telemáticos, la empresa distribuidora va a realizar una estimación personalizada del consumo de cada consumidor conforme a su perfil de consumo histórico, tal como se establece en el artículo 51.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

    En todo caso, las empresas distribuidoras podrán adaptar dichas estimaciones a la situación excepcional del estado de alarma, especialmente en lo referente a aquellos puntos de suministro que puedan identificarse con actividades que quedaron expresamente suspendidas de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, por tanto, no han podido consumir gas desde ese momento. Adicionalmente, las estimaciones podrán incorporar el efecto de las temperaturas realmente registradas en el periodo de estimación respecto al perfil de consumo histórico.

    La empresa comercializadora emitirá la factura correspondiente a dicha estimación de consumo.

    ¿Qué ocurre si la estimación es superior o inferior al valor real?

    La estimación que va a realizar la empresa distribuidora nunca va a coincidir con el consumo real. En estos casos, la empresa comercializadora debe aplicar lo dispuesto en el artículo 51.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre:

    Si como consecuencia de una regularización en base a la lectura real se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas la diferencia a efectos de pago será prorrateada en tantas facturas como meses transcurrieron desde la última lectura real.

    Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, la devolución se producirá en la primera factura desde la lectura real, sin que pueda producirse fraccionamiento en los importes a devolver. En este caso, se aplicarán a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso en que la lectura suministrada por el consumidor haya sido superior a la real no se aplicarán los intereses.

    ¿Puedo enviar la lectura directamente a la empresa distribuidora?

    Sí, la empresa distribuidora está obligada a mantener el teléfono de recogida de lecturas, así como los medios telemáticos habituales, incluida entre otras, la aplicación “YoLeoGas”.

    Recuerde que para los consumos inferiores a 100.000 kWh/año la lectura es bimestral, por lo tanto, los consumidores domésticos pueden conocer la fecha aproximada de lectura sumando dos meses a la fecha de lectura de la última factura.

    En atención a las medidas de contención adoptadas para mitigar la crisis sanitaria, no se podrá facilitar la lectura mediante medios escritos en el portal de la vivienda.

    ¿Cómo afecta esta medida a las empresas o autónomos que se hayan acogido a las medidas de flexibilidad de suministro?

    Las comercializadoras que suministren a empresas que se hayan acogido a alguna de las medidas de flexibilidad incluidas en el artículo 43 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberán comunicar este hecho a las empresas distribuidoras para que esta circunstancia se tenga en cuenta en la estimación del consumo.

    ¿Qué ocurre con los contadores de los suministros a presiones superiores?

    En los puntos de suministro a presiones superiores a 4 bar que no cuenten con telemedida, cuando el titular del punto de suministro no haya dado la lectura por medios telefónicos o telemáticos, la empresa distribuidora podrá realizar también una estimación.

    ¿Qué cantidad me va a facturar la empresa comercializadora?

    En los casos en que el consumidor no haya facilitado la lectura por medios telefónicos o telemáticos, la empresa distribuidora va a realizar una estimación personalizada del consumo de cada consumidor conforme a su perfil de consumo histórico, tal como se establece en el artículo 51.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

    En todo caso, las empresas distribuidoras podrán adaptar dichas estimaciones a la situación excepcional del estado de alarma, especialmente en lo referente a aquellos puntos de suministro que puedan identificarse con actividades que quedaron expresamente suspendidas de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, por tanto, no han podido consumir gas desde ese momento. Adicionalmente, las estimaciones podrán incorporar el efecto de las temperaturas realmente registradas en el periodo de estimación respecto al perfil de consumo histórico.

    La empresa comercializadora emitirá la factura correspondiente a dicha estimación de consumo.

    ¿Qué ocurre si la estimación es superior o inferior al valor real?

    La estimación que va a realizar la empresa distribuidora nunca va a coincidir con el consumo real. En estos casos, la empresa comercializadora debe aplicar lo dispuesto en el artículo 51.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre:

    Si como consecuencia de una regularización con base en la lectura real se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas la diferencia a efectos de pago será prorrateada en tantas facturas como meses transcurrieron desde la última lectura real.

    Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, la devolución se producirá en la primera factura desde la lectura real, sin que pueda producirse fraccionamiento en los importes a devolver. En este caso, se aplicarán a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso en que la lectura suministrada por el consumidor haya sido superior a la real no se aplicarán los intereses.

  • Inspecciones periódicas en las instalaciones de combustibles gaseosos y GLP

    ¿Se van a realizar inspecciones periódicas durante el estado de alarma?

    Las inspecciones periódicas se realizan cada cinco años conforme al Real Decreto 919/2006, de 18 de julio.  Al no ser considerada esta una actividad necesaria para la correcta prestación del servicio esencial de suministro de combustibles gaseosos y GLP, las inspecciones periódicas estarán suspendidas durante el periodo de vigencia del estado de alarma en el que sea preciso aplicar esta medida para reducir el riesgo de contagio.

    En el marco del Plan de Desescalada y atendiendo a la asimetría geográfica y gradualidad de la misma, las inspecciones periódicas se realizarán en las siguientes condiciones:

    • Fase 0: estarán suspendidas las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras individuales ubicadas en el interior de viviendas. Asimismo, quedarán suspendidas las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras comunes con centralización de contadores o llaves centralizadas y de las salas de calderas comunitarias en los casos en los que la actuación no se pueda considerar incluida entre las excepciones establecidas en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, debido a que puedan producirse interferencias con las personas no relacionadas con la actividad.

    • Fases 1, 2 y 3: en lo referente a las instalaciones cuya inspección periódica esté suspendida durante la Fase 0, se estará a lo dispuesto por el Gobierno y el Ministerio de Sanidad para dicha fase, así como por las Comunidades Autónomas en las medidas particulares aplicables a cada territorio. En cualquier caso, las inspecciones periódicas de instalaciones receptoras individuales en el interior de viviendas deberán realizarse mediando cita previa con el consumidor.

    La empresa distribuidora o instaladora habilitada de gas será la responsable de asegurar la provisión a los trabajadores de los equipos de protección individual y de la adopción de las medidas de protección sanitaria e higiene.

    ¿Qué ocurre con las inspecciones que han sido ya comunicadas?

    Se suspenden los plazos para la ejecución de inspecciones que hubieran sido comunicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como los plazos de subsanación de anomalías secundarias detectadas. 

    Los plazos anteriores se reanudarán cuando finalice el estado de alarma.

    Todo ello sin menoscabo de que, en caso de que la inspección periódica sea compatible con las medidas vigentes en dicho territorio y mediando cita previa, se realice durante la fase de desescalada.

    ¿Qué ocurre con las inspecciones que se comuniquen durante la desescalada?

    Se suspenden los plazos para la ejecución de inspecciones que se comuniquen durante el estado de alarma, así como los plazos de subsanación de anomalías secundarias detectadas.

    Los plazos anteriores se reanudarán cuando finalice el estado de alarma.

    Todo ello sin menoscabo de que, en caso de que la inspección periódica sea compatible con las medidas vigentes en dicho territorio y mediando cita previa, se realice durante la fase de desescalada.

    ¿Durante el periodo de alarma puedo solicitar la conexión de la instalación, una vez solucionada una anomalía principal?

    Sí, una vez que la empresa instaladora acredite la resolución de las anomalías principales que ocasionaron el precintado de la instalación, la empresa distribuidora estará obligada a desprecintar y dejar la instalación en condiciones de funcionamiento, salvo que existan riesgos para la seguridad de las instalaciones y las personas.

  • Medidas de apoyo a empresas comercializadoras

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    Otros operadores

    Por otro lado, y dado que la rotación de los tanques de almacenamiento de gasolina es más lenta como consecuencia del descenso del consumo de gasolina desde la declaración del estado de alarma, se permite excepcionalmente, hasta el 30 de junio, la venta de gasolinas destinadas inicialmente al periodo invernal, con un máximo de 80kPa. De esta manera, se asegura que el cambio de combustible se produce con las necesarias garantías. 

    En aplicación de la normativa europea, el Real Decreto 61/2006, indica que entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, la gasolina que se comercialice en las estaciones de servicio debe tener una presión de vapor situada entre los 45 y los 60 kilopascales (kPa), entre otras especificaciones. El resto del año, la presión de vapor de las gasolinas debe situarse entre los 50 y los 80 kPa.

    Acceso y conexión

    Asimismo, el Consejo de Ministros amplía en dos meses, desde el fin del estado de alarma, el periodo de vigencia de los permisos de acceso y conexión relativos a la disposición transitoria octava de la Ley del Sector Eléctrico. De acuerdo con esta normativa, los promotores de las nuevas plantas de generación renovable debían haber obtenido la preceptiva autorización de explotación de la instalación antes del 31 de marzo. De lo contrario, los permisos de acceso y conexión que tenían otorgados caducaban. Con el fin de que los afectados dispongan de tiempo suficiente de adaptación, se amplía este plazo dos meses más desde la finalización del estado de alarma.

  • Aplazamiento del pago de préstamos concedidos por IDAE

    IDAE


    El Consejo de Ministros habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a conceder aplazamientos para el pago de los préstamos concedidos a particulares, comunidades de vecinos y empresas través de sus programas de ayudas, con los que –entre otras actuaciones– se financia a comunidades de vecinos para la rehabilitación energética de su edificio o a empresas para la implantación de instalaciones térmicas renovables. Con estos aplazamientos, que se integran en las medidas de acompañamiento frente al brote de COVID-19, se permite a los interesados retrasar el pago de sus obligaciones, facilitando una mayor liquidez.

    Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Esta prórroga quedará automáticamente ampliada a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contra por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma. Las cuotas aplazadas deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del préstamo, y no podrán devengar nuevos intereses.

    Se concederán previa solicitud de los prestatarios, que deberán presentar una declaración responsable justificativa y acreditar que no se encuentran en situación concursal y que están al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Hacienda pública y la Seguridad Social. La tramitación se realizará a través de la web del Instituto (idae.es).

    Estos aplazamientos se suman a los que ya fueron autorizados por el Consejo de Administración del IDAE y publicados en el Boletín Oficial del Estado ayer, lunes 20 de abril, referidos a aquellos préstamos concedidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, momento en el que entró en vigor la actual normativa de subvenciones.

    Más información en idae.es