Operadores al por mayor de GLP

El artículo 45 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, titulado operadores al por mayor de gases licuados del petróleo (GLP), establece que podrán actuar como operadores al por mayor de GLP exclusivamente aquellas sociedades que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente, así como, que dichas sociedades deben comunicar al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el inicio o cese de la actividad, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos fijados reglamentariamente. Los operadores al por mayor deberán comunicar, asimismo, cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria.

Por su parte, el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (BOE-A-1992-22638), establece en su artículo 4 que, aquellas sociedades que quieran actuar como operadores al por mayor de GLP, deberán comunicarlo por escrito, con carácter previo al inicio de la actividad, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, indicando la fecha de inicio de la actividad, el nombre de la sociedad, dirección postal, teléfono, fax y código de identificación fiscal e incluyendo una declaración responsable sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad. Junto a dicha comunicación deberán remitir el plan anual de abastecimientos a que se refiere el artículo 7.

Los requisitos que deben cumplir los operadores mayoristas de GLP se regulan en los artículos del 5 al 10 del citado real decreto. Estos requisitos son los siguientes:

  1. Capacidad legal, técnica y financiera suficientes.
  2. Suministros contractualmente asegurados, bien a través de compromisos contractuales, bien a través de producción propia.
  3. Medios de recepción, almacenamiento y transporte adecuados a los suministros previstos en sus planes anuales de aprovisionamiento y a las obligaciones de existencias mínimas de seguridad.
  4. Mantenimiento de existencias mínimas de seguridad establecidas reglamentariamente. Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. Texto Consolidado.
  5. El cumplimiento de sus instalaciones de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

Tanto la comunicación previa, como la declaración responsable que deben presentar los operadores al por mayor de GLP, deben seguir los formatos establecidos en la Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y de comunicación de inicio de las distintas actividades de comercialización del sector de hidrocarburos. Texto Consolidado.

Además del plan anual de abastecimientos, que deberá incluir las previsiones de compras y ventas del primer año de actividad, la comunicación previa de inicio de actividad debe acompañarse, según se recoge en la misma, de copia de los poderes del solicitante.