Preguntas frecuentes

El apartado 6.1 “Adquisición de pólvora negra. Límites de suministro” de la ITC 26 del Reglamento de Explosivos (en adelante, el Reglamento) establece expresamente que “En el caso de adquisición de pólvora negra para la realización de los actos de arcabucería destinada a participantes activos, la entidad organizadora, una vez obtenida la autorización de los actos por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con la relación de participantes activos autorizada, presentará ante el Área Funcional de Industria y Energía una solicitud de autorización o pedido de suministro de los actos con utilización de pólvora negra de arcabucería actuando como consumidor eventual de explosivos autorizado, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. 

En dicha solicitud, la entidad organizadora deberá justificar la cantidad total de pólvora que solicita en función de la duración prevista de los actos y tipos de armas de avancarga a utilizar (...)”. 

Por su parte, el artículo 118 del Reglamento clasifica los consumidores de explosivos en consumidores habituales (aquéllos que requieren, para el ejercicio normal de la actividad que desarrollen, el consumo de explosivos) y consumidores eventuales (aquéllos que ocasionalmente precisan el uso de las referidas materias como complemento esporádico de su actividad). 

Asimismo, el apartado 5 del artículo 119 (Autorización para la utilización de explosivos) del Reglamento establece como documentación que ha de acompañar a la solicitud de autorización de los citados consumidores de explosivos:

  • Copia de la escritura de constitución de la empresa. 
  • Copia del Registro Industrial y justificación de encontrarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en un epígrafe coherente con la actividad de consumo de explosivos. 
  • En el caso de entidades que realicen actividades de utilización de explosivos en voladuras: Memoria detallada de medios técnicos (perforadoras y demás maquinaria) y humanos, incluidos carnés de artillero, que permitan justificar además el tipo de voladuras que pueden desarrollar y en caso de que la solicitud sea para actuar a nivel nacional, que la empresa posee capacidad para actuar en varios lugares de la geografía nacional de forma simultánea.
  • Procedimientos operativos o disposiciones internas de seguridad que deberán ser empleados para los trabajos con explosivos.
  • Póliza o garantía que cubra la responsabilidad civil, y el justificante de pago.
  • En el caso de entidades que realicen actividades de utilización de explosivos en voladuras: Tipos de voladuras para las que solicita inscripción, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  • Los interesados deberán prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales.

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que el Reglamento estable que las personas autorizadas para la compra de explosivos son los consumidores habituales o consumidores eventuales de explosivos, la entidad organizadora de los actos de arcabucería deberá autorizarse como consumidor habitual o eventual de pólvora negra.

La entidad organizadora, en su solicitud de autorización como consumidor habitual o eventual de pólvora negra para actos de arcabucería, deberá incluir la siguiente documentación:

  • copia de la escritura de constitución de la entidad.
  • copia del Registro Industrial y justificación de encontrarse de alta en el Impuesto

sobre Actividades Económicas, en un epígrafe coherente con la actividad de consumo de explosivos.

  • póliza o garantía que cubra la responsabilidad civil, y el justificante de pago.
  • los interesados deberán prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales.

Tal y como se ha señalado en la respuesta a la pregunta anterior, con carácter general la entidad organizadora es la habilitada para la adquisición de pólvora negra en este tipo de actos. No obstante, el apartado 6.1 de la ITC 26 establece expresamente que:

 “Los poseedores de autorización especial de armas de avancarga en vigor, autorizados como porteadores-tiradores para un acto de arcabucería, podrán adquirir directamente de distribuidores autorizados (depósitos o armerías) un máximo de 1 kg de pólvora negra de arcabucería, siendo responsables de la custodia y correcto almacenamiento de la misma en el interior de los envases originales y en sus domicilios particulares o lugares habilitados hasta la finalización del acto de arcabucería, según lo establecido en esta ITC. La carga de las cantimploras de pólvora nunca se realizará en la vía pública. Esta pólvora podrá ser empleada en el acto de arcabucería siempre y cuando se contabilice como parte del consumo de la pólvora autorizada para el acto, siendo descontada del total que puede distribuirse al porteador-tirador en función del consumo autorizado (...)”.

Por su parte, el apartado 6.4 de la ITC 26 se refiere al “Transporte y almacenamiento de pólvora por participantes activos”. 

Por tanto, sólo pueden adquirir un máximo de 1 kg de pólvora negra a título individual los poseedores de autorización especial de armas de avancarga, autorizados como porteadores-tiradores para un acto de avancarga. Dicha pólvora se contabilizará como parte de la pólvora autorizada para el acto y se descontará del total que puede distribuirse al porteador-tirador en función del consumo autorizado para el acto. 

Serán responsables de la custodia y correcto almacenamiento de la pólvora en sus domicilios particulares o lugares habilitados; la pólvora deberá hallarse en el interior de los envases originales y con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el apartado 6.4 de la ITC número 26. 

El apartado 2.4 de la ITC 26 define participante activo como aquella “persona que tomará partido en la celebración de los actos de arcabucería portando pólvora o utilizando armas de avancarga autorizadas o armas detonadoras”.

Asimismo, este apartado 2 define como porteador al “participante activo, también denominado cargador, vinculado a un tirador o disparador concreto que toma parte en la celebración de los actos de arcabucería y que está autorizado por la autoridad competente a adquirir la pólvora distribuida por el organizador, así como a portar y custodiar la pólvora con la única finalidad de suministrársela al tirador concreto al que está vinculado, no estando autorizado a manipular ni usar la pólvora negra con ninguna otra finalidad”, como porteador-tirador al “tirador que toma parte en la celebración de los actos de arcabucería y que está autorizado por la autoridad competente a adquirir la pólvora suministrada por el organizador, custodiar, portar y usar pólvora negra durante la realización de los actos de arcabucería mediante su carga y disparo en armas de avancarga” y como tirador o disparador al “participante activo autorizado por la autoridad competente para usar pólvora negra durante la realización de los actos de arcabucería mediante su disparo en armas de avancarga”.

Asimismo, el apartado 6.3 (Distribución o reparto y trasvase de pólvora a la cantimplora de los participantes activos) de la ITC 26 dispone que “Las personas responsables de cada reparto de la entidad organizadora comprobarán antes de entregar la pólvora que los participantes activos cumplen con los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de esta ITC, atendiendo a si se trata de porteador o porteador-tirador, así como que están incluidos en los listados de participantes activos finalmente autorizados.

La comprobación del cumplimiento de requisitos podrá realizarse tanto durante la entrega de la pólvora como con anterioridad a la misma, para agilizar el reparto y evitar aglomeraciones (...).

Previamente al reparto en el día concreto autorizado el organizador pondrá a disposición de las personas responsables del mismo un listado con los nombres de las personas autorizadas para la recogida de pólvora, con indicación de su condición de porteador o porteador-tirador y la cantidad máxima que están autorizados a recoger. Igualmente facilitarán el citado listado a la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda (...)”.

Por tanto, los participantes activos son las personas que tomarán partido en la celebración de los actos de arcabucería portando pólvora o utilizando armas de avancarga autorizadas o armas detonadoras. Así, los participantes activos son: los porteadores, los porteadores-tiradores y los tiradores o disparadores. Cada uno de ellos asume distintas funciones, atribuciones, derechos y responsabilidades:

  • el porteador está vinculado a un único tirador. El porteador también podría estar vinculado a un único portador-tirador (cuando éste último sea a su vez tirador). Pueden estar ligados al mismo tirador tantos porteadores como sean necesarios. El porteador puede adquirir, portar y custodiar pólvora negra, pero no puede usarla.
  • el portador-tirador puede adquirir, custodiar, portar y usar pólvora negra.
  • el tirador o disparador puede usar pólvora negra, pero no puede adquirirla, y sólo podrá portarla durante el acto en que tenga que hacer uso de la misma. El tirador sólo podrá usar la pólvora que le suministren sus porteadores. Si al amparo de su autorización especial para armas de avancarga hubiera adquirido un kilogramo de pólvora, no podrá ser utilizada en el festejo, a no ser que esté autorizado como porteador-tirador.

De lo anterior se puede concluir que para que un tirador pudiera recoger pólvora negra en el reparto tendría que estar en la relación también como porteador-tirador, no sólo como tirador. Un tirador no puede decidir si es porteador-tirador en el momento de reparto de la pólvora, dado que ha de estar previamente inscrito en la lista de participantes autorizada como porteador-tirador. En el supuesto de que en la lista sólo aparezca como tirador, no puede adquirir pólvora. 

El apartado 3 (Autorización de los actos de arcabucería) de la ITC 26 establece, entre la documentación que ha de incluirse en la solicitud de autorización de uso de pólvora que la entidad organizadora interesada en emplear la misma deberá presentar con al menos 30 días de antelación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, exige “la relación de participantes activos, indicando si son porteadores, porteadores-tiradores o tiradores o disparadores” (3.4). 

Asimismo, el apartado 6.3 de dicha ITC señala que “(...) Previamente al reparto en el día concreto autorizado el organizador pondrá a disposición de las personas responsables del mismo un listado con los nombres de las personas autorizadas para la recogida de pólvora, con indicación de su condición de porteador o porteador-tirador y la cantidad máxima que están autorizados a recoger. Igualmente facilitarán el citado listado a la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda (...)”. 

Por su parte, el apartado 4.2 de la ITC 26 establece, entre otros requisitos, que los participantes activos estén “en posesión de un certificado de aptitudes psicofísicas expedido por un centro oficial, equivalente al necesario para la obtención de la licencia de armas; dicho certificado puede ser sustituido por la posesión de una licencia de armas en vigor”. 

Por otro lado, entre las medidas previas a la realización de los actos de arcabucería, el apartado 8 (Celebración de los actos de arcabucería) de esta ITC, establece que “Los participantes activos serán responsables de la correcta custodia, almacenamiento de la cantimplora, así como de asegurar que la misma esté precintada y conserve la etiqueta hasta el final de los actos”. 

Por tanto, la pólvora negra autorizada para su recogida a cada porteador o porteador-tirador no puede ser recogida por otra persona mediante documento de autorización, préstamo o similar. Únicamente pueden recoger la pólvora negra los participantes activos autorizados en la Resolución del Subdelegado del Gobierno. Cada una de ellas debe retirar, custodiar, portar la cantidad de pólvora autorizada y acreditar sus condiciones psicofísicas mediante la posesión de un certificado médico o de una licencia de armas en vigor.

El párrafo 2 (Registro de actividad formativa) del apartado 5 (Formación mínima para participantes activos) de la ITC 26 señala expresamente que: “Una vez se haya justificado documentalmente el seguimiento y superación de la acción formativa, el Ayuntamiento expedirá certificado de la formación recibida como participante activo en los actos de arcabucería. 

El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizado un listado de participantes, incluyendo DNI o NIE, que hayan recibido y superado la formación, junto con la documentación asociada a la acción formativa. 

El Ayuntamiento será la responsable de salvaguardar los certificados que justifiquen la impartición de esta formación”. 

Asimismo, el párrafo 4 (Validez de la certificación) del aludido apartado 5 establece que: “(...) Los Ayuntamientos podrán emitir esta certificación a aquellas personas que sin haber realizado la formación descrita en el apartado 5.3 acrediten una experiencia de al menos dos años en la participación de actos de arcabucería. 

Por tanto, la propia ITC 26 señala que el Ayuntamiento expedirá certificado de la formación recibida como participante activo en los actos de arcabucería y que, además, elaborará y mantendrá actualizado un listado de participantes, incluyendo DNI o NIE, que hayan recibido y superado la formación, junto con la documentación asociada a la acción formativa. El Ayuntamiento será la responsable de salvaguardar los certificados que justifiquen la impartición de esta formación. 

Los Ayuntamientos podrán emitir esta certificación a aquellas personas que acrediten una experiencia de al menos dos años en la participación de actos de arcabucería como tiradores en años anteriores.  

Así, bastará con un certificado del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se pueda requerir al Ayuntamiento en cualquier momento la correspondiente justificación del certificado emitido. 

Según el apartado 3 (Autorización de los actos de arcabucería) de la ITC 26, entre la documentación que ha de incluirse en la solicitud de autorización de uso de pólvora que la entidad organizadora interesada en emplear la misma deberá presentar con al menos 30 días de antelación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, se encuentra la “Justificación de las necesidades de consumo por tirador o porteador-tirador, en función de la duración prevista de cada acto, según lo establecido en el apartado 6.1” (3.8).

Este apartado 6.1 (Adquisición de pólvora negra. Límites de suministro) establece que: “En el caso de adquisición de pólvora negra para la realización de los actos de arcabucería destinada a participantes activos, la entidad organizadora, una vez obtenida la autorización de los actos por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con la relación de participantes activos autorizada, presentará ante el Área Funcional de Industria y Energía una solicitud de autorización o pedido de suministro de los actos con utilización de pólvora negra de arcabucería actuando como consumidor eventual de explosivos autorizado, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.

En dicha solicitud, la entidad organizadora deberá justificar la cantidad total de pólvora que solicita en función de la duración prevista de los actos y tipos de armas de avancarga a utilizar (...).

Como norma general, la cantidad máxima de pólvora adquirida para cada acto será de 1 kg por porteador o porteador-tirador. No obstante, cuando la duración del acto lo requiera, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá autorizar un consumo de hasta un máximo de 2 kg de pólvora por porteador o porteador-tirador.

El consumo de pólvora en cada acto de arcabucería por parte de un tirador o porteador-tirador se corresponderá con la autorización de consumo concreta para ese acto y estará formada por:

  • Pólvora adquirida u almacenada a título individual por el porteador o porteador-tirador directamente a distribuidores autorizados. En este caso, la cantidad máxima de consumo será de 1 kg de pólvora, y deberá ser contabilizada como parte de la pólvora consumida en el acto de arcabucería.
  • Pólvora distribuida por el organizador a los porteadores asociados al tirador en concreto (máximo 2 kg/porteador).
  • Pólvora distribuida por el organizador al porteador-tirador (máximo 2 kg/ porteador-tirador) (...)”.

Teniendo en cuenta lo anterior, las necesidades de consumo por tirador (y por tipo de arma) se ajustarán a las necesidades reales de la mayoría de los tiradores y se calcularán a partir de las estimaciones del número de disparos y del consumo de pólvora por disparo, teniendo en cuenta la duración de los actos o el tiempo efectivo de los actos en el que se realizan disparos y el tipo de arma. 

La ITC contiene numerosas referencias en relación con la exigencia de que las cantimploras se encuentren precintadas. Así, El apartado 4.4 (Requisitos de las cantimploras) de la ITC 26 indica que “(...) Una vez cargadas de pólvora, las cantimploras quedarán precintadas, de forma que se evidencie cualquier violación del precinto, y no se podrán abrir (...). La entidad organizadora será responsable de que las cantimploras que se usan en los actos de arcabucería cumplen con lo dispuesto en esta apartado”. 

En relación con la distribución o reparto y trasvase de pólvora a la cantimplora de los participantes activos (apartado 6.3), se prevé que “el reparto de la pólvora englobará el trasvase de la pólvora a la cantimplora, que una vez cargada quedará precintada (...)”, “Una vez introducida la pólvora en el interior de la cantimplora, bien por trasvase de la misma o por introducción del bidón original, la tapa o solapa lateral quedará precintada hasta la finalización de los actos de arcabucería (...), “El trasvase de la pólvora entre el recipiente original a la cantimplora, se realizará bajo la responsabilidad de la entidad organizadora en el lugar del reparto, extremando las medidas de seguridad, y teniendo en cuenta las siguientes pautas: (...)

Terminado el trasvase cerrar el envase receptor de modo que quede asegurado. Asimismo, se precintará la tapa o solapa lateral (...)”. 

Al respecto del transporte y almacenamiento de pólvora por participantes activos (apartado 6.4), se establece que “Durante el transporte y almacenamiento la pólvora se mantendrá en las cantimploras precintadas”, en el almacenamiento de las cantimploras precintadas y pistones (fulminantes) en domicilios particulares, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos mínimos de seguridad: (...)

Las cantimploras estarán en todo caso precintadas (...). 

En relación con la celebración de los actos de arcabucería (apartado 8) se exige que durante la realización de los actos de arcabucería: “(...) - Los participantes activos solamente podrán portar una cantimplora de pólvora, que deberá estar precintada y numerada.- La cantimplora no podrá abrirse hasta la finalización de los actos, y se mantendrá precintada hasta la entrega del material sobrante”.

Por otro lado, el apartado 7 (Trazabilidad) de la ITC 26, señala que: “En el caso de cantimploras no identificadas por el propio fabricante, y con el fin de garantizar la trazabilidad de la pólvora hasta su consumidor final, la entidad organizadora, previamente a cada reparto de la pólvora, identificará cada una de ellas numéricamente mediante etiquetas legibles e indelebles, que se mantendrán en la cantimplora hasta la finalización de los actos de arcabucería. 

En la entrega de pólvora negra la persona responsable del reparto asignada por la entidad organizadora deberá registrar la identificación única de la pólvora (embalaje o envase original del fabricante) que será trasvasada a la cantimplora de cada participante, identificado mediante su D.N.I. o NIE, así como el número que figura en la etiqueta de dicha cantimplora. Terminada la operación de trasvase a las cantimploras de la pólvora y reparto, la persona responsable del reparto elaborará un acta indicando la cantidad de pólvora repartida, el número de cantimploras y cantidad de pólvora almacenada en un depósito autorizado en su caso, y la cantidad de pólvora devuelta al proveedor en su caso”. 

 Visto lo anterior, no hay un sistema de precintado previsto. La ITC 26 exige que las cantimploras, una vez cargadas de pólvora, quedarán precintadas, de forma que se evidencie cualquier violación del precinto, y no se podrán abrir.

El requisito que debe cumplir el precinto es que sea inviolable, y que permita evidenciar cualquier violación o sustitución del precinto original (incluso por el propio organizador). El organizador deberá poder acreditar la identificación única del precinto de cada cantimplora en cualquier momento tras el sellado de la misma. 

No obstante, esta ITC establece como responsable último para fijar el modo de precintar las cantimploras a la Entidad Organizadora. Por tanto, sería la entidad organizadora la que decidiría que precinto es el más apropiado.

En relación con las operaciones de manipulación de pólvora (apartado 6.5 de la ITC 26), se establece que “las únicas operaciones en las que se permite a los participantes activos manipular la pólvora negra serán durante la operación de dosificación/carga de pólvora desde la cantimplora al arma de avancarga. Queda prohibida la retirada del precinto hasta la entrega de la pólvora sobrante, en su caso, que se realizará según lo dispuesto en el apartado 6.6”.

Este apartado 6.6 (Sobrante y devolución de pólvora negra) exige que la pólvora negra sobrante de los actos de arcabucería asociados a cada reparto sea devuelta al proveedor o eliminada según lo establecido en la ITC número 12, antes de iniciar un nuevo reparto de pólvora. Y “La devolución de pólvora negra se realizará a través de un responsable de la entidad organizadora asignado a tal efecto, que se encargará de organizar y controlar los envases originales y el trasvase de pólvora desde la cantimplora hasta los recipientes u embalajes homologados para su transporte (...).

Durante la realización de los actos de arcabucería (apartado 8) “La cantimplora no podrá abrirse hasta la finalización de los actos, y se mantendrá precintada hasta la entrega del material sobrante”.

Por tanto, las cantimploras, solo podrán desprecintarse una vez finalizados los actos, por el encargado de la entidad organizadora designado para gestionar el sobrante y la devolución de la pólvora.

El apartado 6.5 (Operaciones de manipulación de pólvora) de la ITC 26 dispone que:

“Las únicas operaciones en las que se permite a los participantes activos manipular la pólvora negra serán durante la operación de dosificación/carga de pólvora desde la cantimplora al arma de avancarga. Queda prohibida la retirada del precinto hasta la entrega de la pólvora sobrante, en su caso, que se realizará según lo dispuesto en el apartado 6.6 (...)”.

Este último (Sobrante y devolución de pólvora negra), exige que la pólvora negra sobrante de los actos de arcabucería asociados a cada reparto sea devuelta al proveedor o eliminada según lo establecido en la ITC 12, antes de iniciar un nuevo reparto de pólvora. Y

“La devolución de pólvora negra se realizará a través de un responsable de la entidad organizadora asignado a tal efecto, que se encargará de organizar y controlar los envases originales y el trasvase de pólvora desde la cantimplora hasta los recipientes u embalajes homologados para su transporte. Esta persona deberá registrar a los participantes activos (nombre y DNI o NIE) que vayan a devolver el material sobrante, así como su cantidad y número de etiqueta de la cantimplora”.

Por tanto, cada uno de los porteadores o porteadores-tiradores llevará su cantimplora a desprecintar, antes de iniciarse un nuevo reparto de pólvora. La entidad organizadora incluirá información sobre la gestión del sobrante (en una o varias fechas y horarios). Antes de cada nuevo reparto, se habrá gestionado la totalidad del sobrante del reparto anterior.

El apartado 7 (Trazabilidad) de la ITC 26 señala que:

“En el caso de cantimploras no identificadas por el propio fabricante, y con el fin de garantizar la trazabilidad de la pólvora hasta su consumidor final, la entidad organizadora, previamente a cada reparto de la pólvora, identificará cada una de ellas numéricamente mediante etiquetas legibles e indelebles, que se mantendrán en la cantimplora hasta la finalización de los actos de arcabucería”.

La ITC en cuestión no define la forma de numerar las cantimploras. Conforme al señalado apartado 7, en los casos en que las cantimploras no vengan identificadas por el propio fabricante, deberán ser identificadas por la entidad organizadora cada una de ellas numéricamente mediante etiquetas legibles e indelebles, previamente a cada reparto de la pólvora.

Según el apartado 6.3 (Distribución o reparto y trasvase de pólvora a la cantimplora de los participantes activos)

“Las personas responsables de cada reparto de la entidad organizadora comprobarán antes de entregar la pólvora que los participantes activos cumplen con los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de esta ITC, atendiendo a si se trata de porteador o porteador-tirador, así como que están incluidos en los listados de participantes activos finalmente autorizados.

La comprobación del cumplimiento de requisitos podrá realizarse tanto durante la entrega de la pólvora como con anterioridad a la misma, para agilizar el reparto y evitar aglomeraciones (...)”.

Asimismo, el apartado 6.4 (Transporte y almacenamiento de pólvora por participantes activos), permite que el almacenamiento de las cantimploras precintadas en domicilios particulares se prolongue hasta la realización de los actos de arcabucería para los que hayan sido autorizadas, para su uso exclusivo en el disparo de armas de avancarga autorizado.

Así, la entrega de la cantimplora por el porteador al tirador asociado se ha de producir inmediatamente antes del inicio del acto de arcabucería en el que se vaya a consumir la pólvora negra, para evitar los almacenamientos incontrolados.

Finalizado el acto, la cantimplora pasa de nuevo al porteador correspondiente para su custodia hasta un nuevo acto (si estuviera prevista la utilización de la cantimplora en varios actos) o para su custodia hasta la entrega para su desprecintado al encargado de la entidad organizadora designado a tal fin.

Entre los requisitos que el apartado 4.2 de la ITC 26 exige para los participantes activos se encuentra “estar en posesión de un certificado de aptitudes psicofísicas expedido por un centro oficial, equivalente al necesario para la obtención de la licencia de armas; dicho certificado puede ser sustituido por la posesión de una licencia de armas en vigor. 

En caso de que el participante activo vaya a actuar como tirador o disparador deberá:

  • Cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento de Armas para la adquisición, tenencia y uso de las armas de avancarga (armas de categoría 6ª.4).
  • Estar en posesión de la autorización especial de armas de avancarga en vigor, que contempla el Reglamento de Armas (...).
  • Si es el titular del arma que utilizará, deberá disponer y presentar a la entidad organizadora la documentación justificante del cumplimiento de los requisitos aplicables a las armas de avancarga empleadas, según lo dispuesto en el apartado 4.3 de esta ITC.
  • Si no es el titular del arma que utilizará, deberá disponer y presentar a la entidad organizadora la documentación referida en el punto anterior, junto con un documento de cesión temporal de armas o documento de alquiler válido, según lo dispuesto en el Reglamento de Armas”.

Asimismo, el apartado 3 (Autorización de los actos de arcabucería) de la ITC 26 establece, entre la documentación que ha de incluirse en la solicitud de autorización de uso de pólvora que la entidad organizadora interesada en emplear la misma deberá presentar con al menos 30 días de antelación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, “Justificación documental de que todos los participantes activos han recibido la formación específica para la participación en los actos de arcabucería, y reúnen las aptitudes necesarias y cumplen los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de esta ITC” (3.5).

 Por su parte, para el uso de armas de avancarga el artículo 107.c) del Reglamento de Armas exige la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en su artículo 101 (validez de cinco años).

En relación con la vigencia de las licencias de armas, el artículo 104 del citado Reglamento prevé que las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.

Por tanto, de conformidad con lo anterior:

En el caso de participantes activos “porteadores”

  • Éstos deberán aportar un certificado de aptitudes psicofísicas expedido por un centro oficial, equivalente al necesario para la obtención de licencias de armas y, que podrá ser sustituido por una licencia o autorización de armas en vigor. Por tanto, no será necesario aportar un nuevo certificado de aptitudes en el plazo de cinco años, salvo las limitaciones establecidas por edad del artículo 104 del Reglamento de Armas: 2 años para mayores de 60 años y 1 año para mayores de 70 años.
  • La entidad organizadora en la solicitud de autorización de uso de pólvora, de acuerdo con el apartado 3.5 de la ITC número 26, incluirá la justificación documental de que los porteadores cumplen los plazos indicados en relación con el certificado de aptitudes psicofísicas.

En el caso de participantes activos “tiradores” o “porteadores-tiradores”

Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización especial de armas de avancarga en vigor, que obtenida de acuerdo al artículo 101 del Reglamento de armas, tendrá una validez de 5 años, con las limitaciones del artículo 104 del mismo, citadas anteriormente.

No. El Reglamento no prevé la homologación de las cantimploras, por lo que no es posible dicha homologación en la actualidad (careciendo de sustento legal en una norma). Lo que sí establece la ITC 26, en el apartado 4.4 (Requisitos de las cantimploras), son las características a cumplir en las que se usarán en los actos de arcabucería:

  • Depósito interior para la pólvora negra, quedando prohibida la utilización de cantimploras metálicas.
  • Tapa o solapa lateral para la apertura/cierre del depósito interior de pólvora, dotada de cierre o dispositivo de seguridad que prevenga su apertura accidental y con un ajuste tal que evite cualquier pérdida o derrame de pólvora.
  • Dispositivo dosificador/carga inferior con cierre automático que asegure la estanqueidad y evite derrames no deseados al extraer el dosificador, quedando prohibida la utilización de elementos que puedan provocar chispas.
  • Dosificador de pólvora extraíble y regulable para carga del arma, con una dosificación máxima de 18 g de pólvora.
  • Depósito portapistones con tapa, independiente del depósito interior.
  • Las cantimploras dispondrán de tapa antichispas de seguridad que protegerá en todo momento la dosis de pólvora que se extrae de la cantimplora mientras se está realizando la operación de carga del arma.
  • No podrán utilizarse cantimploras que hayan sufrido alguna modificación en su diseño original que pueda comprometer el funcionamiento y la seguridad.

Conforme al apartado 4.4 de la ITC 26, será responsabilidad del propietario la comprobación de la existencia y correcto funcionamiento de los elementos de seguridad de la cantimplora, así como el correcto mantenimiento de los mismos.

En el caso de cantimploras alquiladas, la responsabilidad sobre la comprobación de la existencia y correcto funcionamiento de los elementos de seguridad recae sobre la empresa que ofrece el alquiler de las mismas.

La entidad organizadora será responsable de que las cantimploras que se usan en los actos de arcabucería cumplen con lo dispuesto en el aludido apartado.

¿Ha de entenderse que la transitoriedad y periodo de adaptación es sólo respecto al contenido del título, es decir sobre instalaciones y transportes? ¿o por lo contrario ha de entenderse que el periodo de adaptación es a toda la ITC 26?

El apartado 5 de la Disposición transitoria tercera del Reglamento de Explosivos establece expresamente que “En relación con el cumplimiento de las prescripciones de las Instrucciones Técnicas Complementarias número 26, “Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga”, y número 30, “Materias primas intermedias para la fabricación de explosivos”, se establece un plazo de adaptación hasta el día 31 de diciembre de 2018”.

Por lo tanto, aunque el título de dicha disposición transitoria se refiere únicamente a “Plazos de adaptación a la nueva normativa sobre instalaciones y transportes”, la citada transitoriedad (hasta el día 31 de diciembre de 2018) ha de entenderse extensiva a todo el contenido de la ITC 26.

Conforme al apartado 6.3 (Distribución o reparto y trasvase de pólvora a la cantimplora de los participantes activos) de la ITC 26

“Desde la llegada de la pólvora al emplazamiento en el que se realiza su distribución o reparto y trasvase a las cantimploras, la pólvora deberá estar permanentemente vigilada por la entidad organizadora, con un servicio de vigilancia de explosivos o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de la entidad organizadora teniendo cuenta el informe previo emitido al respecto por la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación le corresponda”.

Tanto si la manifestación festiva con uso de armas de avancarga es organizada por el Ayuntamiento, como si se trata de otra persona física o jurídica, llámese Junta Central de Fiestas, Mayordomía o similar, deberá contarse con un servicio prestado por Vigilantes de explosivos, pudiendo éste sustituirse por miembros de la Policía Local del Ayuntamiento respectivo, previa autorización del mismo.

Tal y como se indicó anteriormente, el apartado 6.1 “Adquisición de pólvora negra. Límites de suministro” de la ITC 26 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, (en adelante, el Reglamento) establece expresamente que “En el caso de adquisición de pólvora negra para la realización de los actos de arcabucería destinada a participantes activos, la entidad organizadora, una vez obtenida la autorización de los actos por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con la relación de participantes activos autorizada, presentará ante el Área Funcional de Industria y Energía una solicitud de autorización o pedido de suministro de los actos con utilización de pólvora negra de arcabucería actuando como consumidor eventual de explosivos autorizado, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. 

En dicha solicitud, la entidad organizadora deberá justificar la cantidad total de pólvora que solicita en función de la duración prevista de los actos y tipos de armas de avancarga a utilizar (...)”. 

La ITC 26 no recoge un modelo de autorización de pedido de suministro. La ITC 25 del Reglamento sí contiene un modelo con los datos obligatorios de la autorización del pedido de suministro para la utilización de explosivos. 

 Así, de encontrar conforme la solicitud del pedido de suministro de pólvora negra realizada por la entidad organizadora, el Área Funcional de Industria y Energía autorizará el pedido de suministro, que podrá tener un plazo de validez máximo de un mes, según el modelo establecido en la ITC 25, adaptado a esta ITC 26, tomando el siguiente ejemplo:

Datos a consignar en la autorización del pedido de suministro para la utilización de pólvora negra en actos de arcabucería. 

Autorización de suministro de explosivos desde (1) ………………………………………………. 

A favor de (2) .………………………………………………………………..…, para su consumo (3): explosivos para Manifestación festiva/Recreación histórica con uso de armas de avancarga (3), con persona encargada del reparto (4) ……………………………………………………………………., que se efectuará en (dirección completa) ……………………………………………………………….. del término municipal de ……………………………………………...., Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de …………………………………………………………………. 

El solicitante declara estar enterado, para su cumplimiento, de las prescripciones del vigente Reglamento de explosivos.

Relación detallada del pedido solicitado
Designación (nombre comercial)  Peso/Cantidad (kilogramos/unidades/metros) 
   

El transporte se realizará mediante (5)…………………………………………………….., de acuerdo con la legislación vigente, entregándose la mercancía reseñada a (6)…………………………………………………

Periodo de consumo del explosivo ……………………………………………………..

                 Queda autorizado el suministro a que se refiere este pedido.

                 El Jefe de la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía

                 Fecha

(1) Indíquese el depósito abastecedor.

(2) Consumidor habitual o eventual que ha solicitado el pedido de suministro.

(3) Indíquese lo que proceda entre las opciones mostradas (indicar la Manifestación festiva con uso de armas de avancarga).

(4) Identificación de la persona o personas encargadas del reparto (designadas por la Entidad Organizadora).

(5) Medio de transporte y matrícula o número de bastidor.

(6) Identificación de la persona (designada por la Entidad Organizadora) encargada de adquirir la mercancía.