La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que los biorresiduos pueden ser separados y reciclados en origen mediante compostaje doméstico y comunitario o bien recogidos de manera separada para destinados a instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas. Estos tratamientos permiten transformar la fracción orgánica en recursos útiles, reduciendo su depósito en vertedero:
En el apartado Sistemas de tratamiento puede ampliarse la información sobre estos sistemas de tratamiento.
Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece los criterios para que el compost y el digerido resultante de estos tratamientos puedan alcanzar el fin de la condición de residuo (a este respecto puede consultarse la Nota interpretativa sobre la aplicación del fin de la condición de residuo en procesos de elaboración de productos fertilizantes conforme al real decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. Las autoridades competentes deben promover el uso del compost y el digerido que cumplen estos criterios de fin de la condición de residuo en el sector agrícola, jardinería o la regeneración de áreas degradadas, en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales priorizando en la medida de lo posible el uso del compost frente al del digerido, y en su caso, el uso del biogás procedente de digestión anaerobia con fines energéticos.
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