Aviación y comercio de emisiones
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- INFORMACIÓN DE INTERÉS
- Inclusión de la aviación en el RCDE UE
- Periodo 2012: "Stop the clock Decision"
- Periodo 2013-2020: Alcance reducido del RCDE UE
- Periodo 2021-2023: Nuevo alcance del RCDE UE
- Asignación gratuita para operadores aéreos
- Operadores aéreos atribuidos a España
- Seguimiento de emisiones
- Planes de seguimiento e informes
INFORMACIÓN DE INTERÉS
CICLO DE CUMPLIMIENTO RELATIVO A LAS EMISIONES DE 2021
Los operadores aéreos sujetos al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (en adelante, RCDE UE) deberán notificar no más tarde del 28 de febrero de 2022 las emisiones producidas en 2021 por los vuelos con origen y destino en aeródromos situados en Estados del Espacio Económico Europeo, así como:
- Los vuelos con origen en aeródromos situados en Estados del Espacio Económico Europeo y destino en Suiza, como consecuencia del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Los vuelos con origen en aeródromos situados en Estados del Espacio Económico Europeo y destino en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como consecuencia del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.
Asimismo, los operadores aéreos deberán entregar no más tarde del 30 de abril de 2022 una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones producidas en dichos vuelos, así como a los vuelos sujetos al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Suiza (CH ETS), esto es, los vuelos con origen en aeródromos situados en Suiza y destino en Estados del Espacio Económico Europeo o Suiza.
Inclusión de la aviación en el RCDE UE
La Decisión 2009/450/CE, de 8 de junio de 2009, establece la interpretación detallada de las actividades de aviación relacionadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Aquí puede descargarse una nota resumen con los principales elementos de la Directiva 2008/101/CE.
Periodo 2012: "Stop the clock Decision"
Mediante la Decisión nº 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2013 se establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE que conlleva la suspensión de medidas sancionadoras frente a aquellos operadores aéreos que no informen de las emisiones correspondientes a los vuelos con origen o destino en terceros países ni entreguen derechos relativos a éstas para el año 2012 en el marco del régimen europeo de comercio de derechos de emisión. La participación de las compañías en esta propuesta es voluntaria.
Periodo 2013-2020: Alcance reducido del RCDE UE
El Reglamento (UE) Nº 421/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con vistas a la ejecución, de aquí a 2020, de un acuerdo internacional que aplique una única medida de mercado global a las emisiones de la aviación internacional. Modifica la regulación de las emisiones de los operadores aéreos con objeto de adaptar la Directiva ETS a los resultados de la Asamblea de OACI (A-38).
Introduce un nuevo artículo 28 bis en la Directiva 2003/87/CE así como una nueva excepción temporal en el anexo I (nueva letra k) de la misma.
Quedan excluidas del RCDE UE las emisiones correspondientes a vuelos operados durante los años 2013 a 2016 entre el Espacio Económico Europeo (EEE) y Terceros Países, así como las emisiones correspondientes a vuelos operados entre una región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y otra región del EEE durante ese mismo período.
Quedan completamente sujetas a las obligaciones del RCDE UE las emisiones correspondientes a vuelos operados entre los años 2013 y 2016 con destino y origen en aeródromos situados en Estados del EEE.
Debe modificarse la asignación gratuita de derechos de emisión para ajustarla al nuevo ámbito de aplicación del RCDE UE para los años 2013- 2016 (véase apartado siguiente).
Con respecto a las emisiones del año 2013, los operadores aéreos deben reportar a fecha de 31 de marzo de 2015 las emisiones de los años 2013 y 2014 (en plantillas separadas), así como entregar derechos de emisión correspondientes a estas emisiones antes del 30 de abril de 2015. El ciclo anual de cumplimiento se reanudará con normalidad con las emisiones del año 2015.
El Reglamento introduce una nueva excepción temporal al anexo I de la Directiva 2003/87/CE (nueva letra k) por la que quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020 los vuelos efectuados por operadores no comerciales que emitan menos de 1.000 toneladas de CO2 al año.
Para regular las emisiones de los años 2017 a 2020, ha sido aprobado el Reglamento (UE) Nº 2017/2392 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de mantener las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021.
Este reglamento prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la excepción a la aplicación de las obligaciones del RCDE UE para los vuelos con origen o destino en terceros países introducida por el Reglamento (UE) Nº 421/2014. También prorroga hasta el 31 de diciembre de 2030 la exclusión relativa a operadores no comerciales que emitan menos de 1.000 toneladas de CO2 al año en vuelos con origen o destino en aeródromos de Estados del Espacio Económico Europeo. Asimismo, permite la utilización de metodología simplificada para reportar anualmente sus emisiones a los operadores aéreos con emisiones inferiores a 3.000 toneladas de CO2 al año en vuelos intracomunitarios.
El nuevo reglamento prevé un ejercicio de revisión de la medida de mercado mundial que adopte la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) que podría introducir modificaciones adicionales en la normativa aplicable a partir de 2021.
Periodo 2021-2023: Nuevo alcance del RCDE UE
- Los vuelos con origen en aeródromos situados en Estados del Espacio Económico Europeo y destino en Suiza, como consecuencia del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Los vuelos con origen en aeródromos situados en Estados del Espacio Económico Europeo y destino en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como consecuencia del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.
Asignación gratuita para operadores aéreos
- La asignación gratuita para los operadores aéreos ha sido aprobada para los periodos 2012 y 2013-2020 mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011.
- Ha sido modificada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2014 para el período 2013-2016 para adaptarla al ámbito de aplicación conforme al Reglamento UE Nº 421/2014. Esta modificación puede consultarse en el siguiente documento.
- La asignación de derechos gratuitos procedentes de la reserva especial destinada a nuevos operadores aéreos y operadores aéreos con alto crecimiento de actividad correspondiente a los años 2013 a 2016 ha sido aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2017. Las condiciones para acceder a dicha reserva se detallan en el siguiente documento /The conditions to access to the special reserve are described in the following document.
- Nuevamente, la asignación de los años 2017-2020, con el fin de ser adaptada al ámbito de aplicación establecido por el Reglamento UE Nº 2017/2392, ha sido modificada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2018 por el que se aprueba la modificación de la asignación individualizada de derechos de emisión de gases de efecto invernadero correspondiente a los años 2017 a 2020 a operadores aéreos.
- Asimismo, mediante Acuerdo de 11 de mayo de 2018 ha sido aprobada la asignación individualizada de derechos de emisión procedentes de la reserva especial a nuevos operadores aéreos y operadores aéreos con alto crecimiento de actividad correspondiente a los años 2017 a 2020.
- Como consecuencia de la vinculación de los regímenes de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y de Suiza -con efectos desde el 1 de enero de 2020- mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2020 ha sido aprobada la asignación individualizada de derechos de emisión a operadores aéreos para el año 2020.
- La asignación individualizada de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a operadores aéreos para los años 2021 a 2023 ha sido aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020.
- El Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2022 ha modificado la asignación individualizada de derechos de emisión a operadores aéreos para los años 2021 a 2023 como consecuencia de diversos aspectos relacionados con el BREXIT.
Operadores aéreos atribuidos a España
La atribución de los operadores aéreos al Estado miembro responsable de su gestión se lleva a cabo mediante listas anuales aprobadas mediante reglamentos de la Comisión Europea:
2009 – 2010 – 2011 – 2012 - 2013 - 2013* - 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020 - 2021
*Revisión tras la adhesión de Croacia
Seguimiento de emisiones
La Decisión 2009/339/CE de 16 de abril de 2009 modificó la Decisión 2007/589/CE sobre seguimiento y notificación en el régimen del comercio de derechos de emisión para incluir directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones y datos sobre las toneladas-kilómetro resultantes de las actividades de aviación (Corrección de errores de la Decisión 2009/339/CE de la Comisión).
El Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, estableció las normas básicas que deben de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
La disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio establece obligaciones de información para sectores que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Planes de seguimiento e informes
Plantilla para el seguimiento de las emisiones RCDE UE - CORSIA
Con objeto de realizar el seguimiento de las emisiones de los operadores aéreos incluidos en el RCDE UE y en el ámbito de aplicación de la medida de mercado mundial de OACI (CORSIA), ha sido adoptada una nueva plantilla de plan de seguimiento de emisiones que puede descargarse aquí. Se encuentra también disponible en la web de la Comisión Europea en el enlace https://ec.europa.eu/clima/policies/ets/monitoring_en#tab-0-1.
Este nuevo formato es necesario para el seguimiento de las emisiones producidas a partir del 1 de enero de 2019.
Plantillas para la notificación de informes de emisiones e informes de mejora
Informe anual de emisiones
El formato para la notificación de las emisiones de los operadores aéreos ha sido actualizado el 20 de enero de 2020 por la Comisión Europea con objeto de posibilitar, junto a la notificación las emisiones producidas en el alcance del RCDE UE, la notificación de las emisiones producidas dentro del alcance de CORSIA. Este nuevo formato debe utilizarse para notificar las emisiones del año 2019 y posteriores. Debe ser utilizado por los operadores aéreos que tengan obligaciones bajo el RCDE UE y/o obligaciones de notificación de emisiones en el alcance de CORSIA. Se deberá de presentar un único informe de emisiones, independientemente de que existan obligaciones de notificación en ambos esquemas. El informe anual de emisiones deberá presentarse acompañado del correspondiente informe de verificación.
Los formatos para la notificación y la verificación de las emisiones de los operadores aéreos pueden descargarse aquí así como en la web de la Comisión Europea.
- Formato de informe anual de emisiones para operadores aéreos (inglés)
- Formato de informe de verificación para instalaciones fijas y operadores aéreos (inglés)
Deberán presentarse a más tardar el 28 de febrero de cada año conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Deberán ser presentados ante la sede electrónica de AESA https://sede.seguridadaerea.gob.es/SEDE_AESA/LANG_CASTELLANO/TRAMITACIONES/ (campo denominado Registro General) y enviarse a las direcciones: corsia.aesa@seguridadaerea.es aviation.ETS@obsa.senasa.es y ETS.aviacion@miteco.es En caso que requieran información adicional sobre el proceso de presentación de la información indicada a través de la Sede Electrónica de AESA, rogamos se pongan en contacto a través del buzón de correo electrónico aviation.ETS@obsa.senasa.es y/o corsia.aesa@seguridadaerea.es
- En el caso de operadores aéreos que deban notificar en su informe anual de emisiones los datos de emisiones correspondientes a ambos alcances (emisiones bajo RCDE UE y emisiones en el alcance CORSIA), serán requeridos dos informes de verificación: un informe de verificación respecto a las emisiones RCDE UE y otro informe de verificación respecto de las emisiones en el alcance CORSIA.
- En el caso del informe de verificación relativo al alcance CORSIA, serán las entidades de verificación acreditadas quienes deberán presentar el preceptivo informe y dictamen de verificación en el formato oficial vigente a través de los medios indicados anteriormente.
Informe de mejora
Según lo establecido en el artículo 69 apartado 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 601/2012 de la Comisión, los operadores aéreos deberán presentar antes del 30 de junio de cada año un informe de mejora abordando, si las hubiera, las recomendaciones de mejora e irregularidades señaladas por el verificador en su informe de verificación correspondiente al año anterior. El formato del informe de mejora se encuentra disponible aquí. Para el caso de operadores aéreos que hayan presentado un informe anual de emisiones con datos de emisiones correspondientes a ambos alcances (RCDE UE y CORSIA), el informe de mejora deberá de ser único, haciendo referencia en cada una de las discrepancias o mejoras, al respectivo informe de verificación en las que se describen las mismas.
Estas plantillas se encuentran disponibles también en la web de la Comisión Europea.