El comercio de derechos de emisión de la UE para transporte marítimo

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  • Contexto

    El transporte marítimo constituye un eje muy relevante en la economía global y pese a ser uno de los modos de transporte más eficientes que existe, representa una fuente considerable y creciente de emisiones de gases de efecto invernadero, ya que es responsable de alrededor del 2.9% de las emisiones globales causadas por actividades humanas (en torno al 3-4% de las emisiones a nivel de la Unión Europea). Además, se espera que, si no se adoptan medidas adecuadas, el crecimiento de emisiones en este sector alcance el 35% en el año 2050.

    Este crecimiento en las emisiones del sector supondría un riesgo claro para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París. Por ello, la comunidad internacional, a todos sus niveles, lleva años intensificando sus esfuerzos para hacer frente al mismo.

    A nivel internacional, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el primer conjunto de medidas internacionales obligatorias para mejorar la eficiencia energética de los buques en el año 2011. En la última década, la OMI ha emprendido nuevas acciones, que incluyen nuevas medidas reguladoras y la adopción de la Estrategia inicial de la OMI sobre los gases de efecto invernadero (GEI). En Julio de 2023 se ha publicado la estrategia revisada, que constituye un hito clave para la descarbonización del sector al establecer un objetivo de neutralidad climática para el año 2050. Además, la estrategia incluye el desarrollo y adopción, en 2025, de un paquete de medidas de medio plazo que permitan alcanzar los objetivos asumidos.

    A nivel UE se ha colaborado activamente en el desarrollo de medidas internacionales relacionadas con la reducción de emisiones del sector, además de desarrollar un amplio abanico de medidas con el firme convencimiento de que el transporte marítimo juega un papel crucial en la neutralidad climática que debe alcanzarse en Europa en 2050.

    Entre estas medidas puede destacarse el Reglamento de seguimiento, notificación y verificación de emisiones (Reglamento MRV 2015/757) que, desde 2018, obliga a los operadores marítimos a hacer seguimiento y a notificar las emisiones de sus viajes que tengan como origen o destino un puerto de la UE,  y la reciente inclusión del sector en el comercio de derechos de emisiones de la UE, incluyendo también Islandia, Noruega y Liechtenstein.

  • Inclusión del Transporte Marítimo en el comercio de derechos de emisión de la UE

    A partir del 1 de enero de 2024, mediante la modificación de la Directiva 2003/87/CE, el comercio de derechos de emisiones de la UE se extiende a las emisiones procedentes de las actividades de transporte marítimo, con independencia de la bandera de los barcos afectados.

    La Directiva contempla las siguientes especificaciones:

    • Tamaño de los barcos incluidos: a partir de 5.000 toneladas brutas (el Reglamento MRV se amplía a barcos a partir de 400 toneladas brutas a partir de 2025)

     

    • Trayectos afectados: se incluyen en el ámbito de aplicación del comercio de derechos de emisión de la UE:
      • 50% de las emisiones de viajes entre un puerto de la UE, Noruega o Islandia y un puerto fuera de la UE, Noruega o Islandia
      • 100% de las emisiones de viajes entre dos puertos de la UE, Noruega o Islandia 
      • 100% de las emisiones de los barcos atracados en puertos de la UE, Noruega o Islandia
     
    • Gases dentro del alcance: dióxido de carbono (CO2) y, a partir de 2026, metano (CH4) y óxido nitroso (N2O) (El Reglamento MRV se amplía a metano y óxido nitroso a partir de enero 2024)

     

    • Implantación progresiva:
      • En 2025, entrega del 40% de sus emisiones de 2024 afectadas por el comercio de derechos de emisión
      • En 2026, entrega del 70% de las emisiones de 2025 afectadas por el comercio de derechos de emisión
      • En 2027, entrega del 100% de las emisiones de 2026 afectadas por el comercio de derechos de emisión
     
    • Exenciones temporales: Hasta 2030 la Directiva establece exenciones para:
      • Viajes ente Estados Miembros y sus regiones Ultraperiféricas (ej: Península y Canarias)
      • Viajes entre Estados Miembros y sus islas de menos de 200.000 habitantes (Ej: Baleares menos Mallorca)

     La Comisión ha publicado una lista con las islas exentas.

    • Protección ante prácticas evasivas: No se considerarán las escalas en puertos vecinos de transbordo con riesgos de fuga de carbono. La Comisión ha publicado el listado de dichos puertos vecinos de transbordo.
     
    • Autoridades responsables de la gestión: La directiva establece las reglas para la atribución de las empresas navieras a los distintos Estados Miembros en función de parámetros como país de registro, número de escalas o primer puerto de escala. La Comisión ha publicado una lista  asignando las empresas navieras a las distintas autoridades responsables.

     

    La inclusión del transporte marítimo en el comercio de derechos de emisión de la UE ha requerido la modificación del Reglamento MRV, que regula las obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones de las empresas navieras. Los barcos que entren en el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE deberán contar con un plan de seguimiento verificado que será aprobado por la autoridad responsable de la gestión. 

    Para buques que estén dentro del alcance del Reglamento MRV antes del 1 de enero de 2024:

    • a más tardar el 1 de abril de 2024, las empresas navieras deberán presentar los planes de seguimiento verificados para cada uno de sus buques afectados
    • a más tardar el 6 de junio de 2025, las autoridades responsables de la gestión aprobarán los planes de seguimiento presentados por las empresas navieras

     

    Para buques que entren dentro del alcance del Reglamento MRV por primera vez después del 1 de enero de 2024:

    • a más tardar 3 meses después de la primera escala en puerto europeo, las empresas navieras deberán presentar los planes de seguimiento verificados para cada uno de sus buques afectados
    • a más tardar 4 meses después de la primera escala en puerto europeo, las autoridades responsables de la gestión aprobarán los planes de seguimiento, de aquellos buques que entren además dentro del alcance de la Directiva ETS

     

    Además, las empresas navieras deberán entregar anualmente un informe verificado de emisiones de cada uno de sus barcos y un informe verificado con los datos agregados sobre emisiones por empresa naviera. Los informes de emisiones por buque e informe agregado por empresa, verificados deberán ser presentados, a partir de 2025, a más tardar el 28 de febrero de cada año. Esta información se referirá a todo el período de notificación del año anterior.

    Una vez los datos de emisiones se inscriban en la cuenta asociada dentro del registro de la UE, la empresa naviera deberá hacer entrega de la cantidad de derechos correspondiente.:

    • A partir de 2025, a más tardar el 30 de septiembre de cada año se debe hacer entrega de un número de derechos de emisión que sea equivalente a las emisiones totales generadas durante el año natural de acuerdo con el siguiente calendario:
      • el 40 % de las emisiones verificadas notificadas para 2024 que estarían sujetas a requisitos de entrega
      • el 70 % de las emisiones verificadas notificadas para 2025 que estarían sujetas a requisitos de entrega
      • el 100 % de las emisiones verificadas notificadas para 2026 y los años sucesivos

     

    Más información

    Las consultas relacionadas con el transporte marítimo en el comercio de derechos de emisión de la UE pueden remitirse al buzón de correo electrónico: bzn-rcde.maritimo@miteco.es

    La siguiente web de la Comisión Europea contiene información ampliada sobre la inclusión del transporte marítimo en el comercio de derechos de emisión de la UE donde podrá encontrar los detalles de la normativa de aplicación, así como las preguntas más frecuentes: