Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Temporal de Descarbonización

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(Com) - Reglamento

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Participación pública en proyectos normativos

Type of participation:

Participacion Publica Tipo

Summary

El 23 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo para la mejora del proceso de negociación e incorporación del derecho de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno. Este Acuerdo tiene como finalidad mejorar la participación del Reino de España en los procesos de elaboración normativa en la Unión Europea (fase ascendente) y mejorar su aplicación y transposición (fase descendente).

Para ello se prevé la elaboración de un estudio de impacto sobre las propuestas legislativas de la Comisión Europea (EIPLE). Durante el proceso de elaboración del EIPLE se lleva a cabo un proceso de participación pública para que los ciudadanos, grupos de interés, asociaciones empresariales y sindicales, gabinetes de estudios, expertos o cualquier sector que se considere afectado por la propuesta legislativa puedan expresar su criterio.

Esta consulta tiene por objeto recabar la opinión de los actores mencionados sobre esta propuesta legislativa de la Comisión.

PROPUESTA LEGISLATIVA:

La propuesta de reglamento que crea el Fondo Temporal para la Descarbonización se enmarca en la estrategia de la UE para alcanzar la neutralidad climática en 2050, y surge como complemento al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE) y al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM).

El Fondo actúa en un contexto de competencia exterior en el que la eliminación progresiva de asignación gratuita en el RCDE UE vinculada a la aplicación progresiva del CBAM incrementa el riesgo de fuga de carbono para determinadas industrias, a las que este Fondo busca proporcionar apoyo financiero en sus objetivos de descarbonización. Esta medida actúa de forma transitoria mientras se define una solución definitiva en la revisión del RCDE UE que tendrá lugar a lo largo de 2026.

De este modo, el Fondo persigue reforzar la competitividad industrial europea en el contexto energético, económico y geopolítico actual y ofrecer estabilidad para favorecer las inversiones en tecnologías de descarbonización.

El apoyo que brindará el Fondo estará condicionado a la realización de inversiones en descarbonización, es decir, en procesos de producción que conduzcan a una reducción real y verificable de emisiones. Se limitará a productos fabricados en los años 2026-2027 y se concretará mediante una convocatoria única que tendrá lugar en 2028. La gestión del fondo corresponderá a la Comisión Europea.

En el anexo de la propuesta de Reglamento se establecen los bienes que pueden recibir el apoyo del Fondo. Asimismo, se establece un mecanismo de “opt-in” por el que los Estados miembros podrán proponer bienes adicionales, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales.

El plazo para el envío de observaciones y comentarios será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en esta web. Así, siendo publicada la participación el 11 de febrero de 2026, el plazo se extiende desde el 12 de febrero hasta el 4 de marzo de 2026, ambos inclusive.

Remission deadline

Deadline for submitting documents from Thursday, February 12, 2026 until Wednesday, March 04, 2026

Submission of allegations

Las observaciones deberán remitirse a través del siguiente formulario creado en la aplicación Forma de la Administración General del Estado: Formulario de observaciones. Fondo Temporal de Descarbonización (UE).

Sólo se tomarán en consideración las observaciones en las que el remitente esté identificado y se haya empleado el modelo de formulario facilitado.

Los datos personales que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recaba son tratados de manera confidencial conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Con carácter general, las aportaciones realizadas a través de este formulario se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Sin embargo, si desea que alguna parte de su aportación sea tratada como confidencial, deberá señalarlo específicamente en sus comentarios y proporcionar una motivación clara para dicha clasificación.

Documentación

Propuesta legislativa  

Más información: MITECO/CBAM; COM CBAM