El comercio de derechos de emisión de la UE para edificios, transporte por carretera y otros sectores

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La Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023  establece un nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y otros sectores.

Las consultas relacionadas con el comercio de derechos de emisión de la UE para edificios, transporte por carretera y otros sectores pueden remitirse al buzón de correo electrónico: bzn-rcde2@miteco.es

    • Ámbito de aplicación 

      Este nuevo régimen se aplica al despacho a consumo de combustibles que se utilizan para la combustión en los sectores de los edificios, el transporte por carretera y otros sectores. Se regulan las emisiones de CO2 de los consumos de estos combustibles.

      No se incluye:

      a.    el despacho a consumo de combustibles utilizados en las actividades enumeradas en el anexo I, excepto si se utilizan para la combustión en actividades de transporte de gases de efecto invernadero con fines de almacenamiento geológico tal y como se dispone en dicho anexo o si se utilizan para la combustión en instalaciones excluidas en virtud del artículo 27 bis de la Directiva 2003/87/CE;

      b.    el despacho a consumo de combustibles cuyo factor de emisión sea cero;

      c.    el despacho a consumo de residuos peligrosos o residuos urbanos utilizados como combustible.

      Está incluida en el ámbito de aplicación de este régimen toda persona física o jurídica, con excepción de cualquier consumidor final de los combustibles, que ejerza la actividad contemplada en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE, de acuerdo con la definición de entidad regulada del artículo 2 de dicha directiva. Es un sistema aguas arriba, es decir, el sujeto regulado, y que dispone de autorización de emisión para este régimen, no será el que emite los gases de efecto invernadero a la atmósfera (consumidor final del combustible) sino aquel que lo distribuye o comercializa para consumo por un tercero. Este régimen excluye explícitamente a los consumidores finales de los combustibles utilizados en estos sectores.

      Solicitudes de autorización de emisión de gases de efecto invernadero (GEI)

      Las entidades reguladas que estén funcionando antes del 1 de enero de 2025, deberán presentar su solicitud de autorización, a más tardar, el 31 de agosto de 2024. Aquellas que empiecen a funcionar el 1 de enero de 2025 o después, deberán presentar su solicitud de autorización al menos 4 meses antes de comenzar a operar.

      La entidad regulada deberá dirigir la solicitud de autorización al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). La solicitud de autorización deberá contener, como mínimo, una descripción de lo siguiente:

      a.    Identificación y domicilio de la entidad regulada.

      b.    Descripción de la entidad regulada para la que se solicita autorización, así como de sus actividades.

      c.    Los tipos de combustibles que despacha para consumo y que se usan para combustión en las actividades incluidas en este régimen, así como los medios por los que se despachan estos combustibles.

      d.    El uso final o usos finales de los combustibles despachados para consumo en actividades especificadas en el en las actividades incluidas en este régimen.

      e.    Una propuesta de plan de seguimiento de emisiones que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de la Unión Europea y nacional vigentes en cada momento.

      f.     Un resumen no técnico de la información referida en los apartados a) a e) anteriores.

       

      A su debido tiempo se establecerá un procedimiento en la sede electrónica de MITECO para solicitar estas autorizaciones.

      Las consultas relacionadas pueden remitirse al buzón de correo electrónico: bzn-rcde2@miteco.es   

      La Comisión Europea, en colaboración con los Estados Miembros, está elaborando la plantilla del plan de seguimiento para entidades reguladas, que debe de formar parte de la solicitud de autorización. 

      Seguimiento, notificación, y verificación de emisiones y acreditación de verificadores (MRVA)

      Se han modificado los reglamentos de seguimiento y notificación, y de acreditación y verificación que ya existían para instalaciones y operadores aéreos para incluir los requisitos pertinentes para este nuevo régimen de comercio para edificación, transporte por carretera y otros sectores.

      Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (enlace a la versión consolidada y enlace a la última modificación, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2122 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, para las cuestiones relativas al RCDE2 todavía no integradas en la versión consolidada).

      Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (enlace a la versión consolidada).

      Estos reglamentos aún tienen que sufrir modificaciones subsecuentes para incluir todas las novedades relevantes para este régimen. 

      Cumplimiento

      Las entidades reguladas están obligadas a disponer de una cuenta en el Registro de la Unión para el comercio de derechos de emisión con posterioridad a la obtención de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero. En esta cuenta se inscribirán las emisiones verificadas de cada entidad regulada para cada año a partir de 2025 (emisiones correspondientes a 2024) por parte de la autoridad competente, y la entidad regulada deberá, a 31 de mayo de cada año desde 2028, entregar un número de derechos igual a su cifra de emisiones verificadas. Esta fecha podrá retrasarse un año, hasta 2029, si se cumplen las condiciones de precios establecidas en la Directiva. 

      No se ha establecido asignación gratuita de derechos para las entidades reguladas.

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