Buscador principal

Aprovechamientos de aguas anteriores a la Ley de Aguas 29/1985

Rio Dobra Cámara de carga Central del Camporriondi

1. Aprovechamientos de aguas públicas con derechos derivados de la Ley de 13 de junio de 1879

La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) establece que los titulares de aprovechamientos de aguas públicas en virtud de concesión administrativa o prescripción acreditada, así como de autorizaciones de ocupación o utilización del dominio público estatal, seguirán disfrutando de sus derechos, de acuerdo con el contenido de sus títulos administrativos y lo que la propia Ley 29/1985 establece, durante un plazo máximo de setenta y cinco años a partir de la entrada en vigor de la misma, de no fijarse en su título otro menor.

Estos aprovechamientos de aguas públicas según la normativa anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, quedarían legalizados mediante inscripción en el Registro de Aguas, siempre que sus titulares hayan acreditado el derecho a la utilización del recurso.

Para ello, y de conformidad con la DT6ª del TRLA, los Organismos de cuenca revisarán las características de los aprovechamientos actualmente inscritos en el Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, como trámite previo al traslado de sus asientos al Registro de Aguas del Organismo de cuenca correspondiente.


2. Aprovechamientos de aguas privadas derivados de la Ley de 13 de junio de 1879

Recordando que las aguas subterráneas eran privadas conforme a la legislación de 1879, la Ley de Aguas 29/1985, establece varias posibilidades a las que el titular de aguas privadas tendrá el derecho a optar de manera alternativa:

  • La primera posibilidad que otorga el legislador a los titulares de aguas subterráneas privadas procedentes de manantiales y de pozos y galerías, de acuerdo a la DT2ª y DT3ª del TRLA es la de inscribirlas en el Registro de Aguas como aprovechamiento temporal de aguas privadas, respetándole sus derechos por un plazo de 50 años a contar desde el 1 de enero de 1986. Transcurrido ese plazo de tiempo, se extinguirá el derecho privativo, teniendo sus titulares un derecho preferente para la obtención de la correspondiente concesión administrativa.

  • La segunda posibilidad que tiene el titular de un derecho de aguas privadas es su inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, que deberá de existir en cada Organismo de Cuenca, como privadas. Su inscripción se realizará a efectos probatorios de su existencia, así como para efectos de control; pero en ningún caso otorga ningún tipo de derecho de protección administrativa, al contrario de la solución anterior, puesto que, en este supuesto, las aguas seguirán siendo privadas.

    Esta opción de inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas estuvo abierta hasta 2001 pero se cerró con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

  • La Disposición Transitoria Décima del TRLA posibilita la inscripción, en cualquier momento, de los aprovechamientos de aguas privadas en el Registro de Aguas a través de la solicitud de la correspondiente concesión.

    El trámite de otorgamiento de la concesión se realizará sin la competencia de proyectos y una vez otorgada, su plazo será hasta el 31 de diciembre de 2035, teniendo preferencia en ese momento el concesionario para obtener una nueva concesión.

    El aprovechamiento se inscribirá en el Registro de Aguas con las características que se incluyen en el Catálogo de Aguas privadas de la cuenca, previa comprobación de la adecuación de estas características a la realidad por parte del Organismo de cuenca.

Reservas Naturales Fluviales 2020

Reservas Naturales Fluviales 2020

Reservas Naturales Fluviales

Reservas Naturales Fluviales

Gestión de los riesgos de inundación

Gestión de los riesgos de inundación

Accesos directos

Fichas informativas VATar-COVID19
No existen resultados con los criterios de búsqueda

Introducción general al uso de cookies en el portal MITECO.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros .

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes .

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental .

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies que se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento del portal pero sirven de gran ayuda aportando Información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones: 

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de 'Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.