Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Red Nacional de Vías Pecuarias

Consulta:

Cerrado

Rango de la Norma:

(Nac) - Real Decreto

Carácter de la consulta:

Participación pública en proyectos normativos

Tipo de participación:

Participacion Publica Tipo

Resumen

La Red Nacional de Vías Pecuarias, definida en el artículo 18 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, se desarrolla reglamentariamente para definir a nivel estatal la red en la que se integren determinadas cañadas reales y vías de otra índole, garantizando su continuidad por todo el territorio peninsular, así como los procedimientos e instrumentos de gestión y difusión de la Red Nacional, de acuerdo con el marco de competencias distribuidas entre las CCAA y el MITECO.


Se identificaron como objeto de la reglamentación tanto con las denominadas Grandes Cañadas Reales de la Mesta y sus ramales, como las de otros ámbitos territoriales con gran tradición en los movimientos de ganado. Estos grandes trazados constituyen un verdadero patrimonio no solo natural, sino histórico y cultural, por lo que es necesario dar herramientas para que se continúe protegiendo del constante intrusismo de otros usos del suelo, que se evite su paulatino abandono, así como potenciar sus usos comunes, compatibles y complementarios con la actividad trashumante.

El texto propuesto se estructura en parte expositiva, diecinueve artículos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones finales y 3 anexos organizados en tablas que recogen estos trazados. El capítulo I contiene las disposiciones generales, incluyendo la coordinación y cooperación interadministrativa que se requiere en materia de vías pecuarias, el capítulo II tratan los conceptos generales que definen la Red Nacional de Vías Pecuarias y establecen sus objetivos y fines. La gestión de la Red Nacional se aborda en el capítulo III, detallando aspectos como su elaboración, administración, mantenimiento y actualización, el Programa de Acción de la red nacional de vías pecuarias se trata en el capítulo IV, la difusión de la información asociada a la Red nacional de Vías pecuarias en el capítulo V, mientras que la regulación del Fondo Documental de Vías Pecuarias constituye el capítulo VI.

Se somete a información pública este borrador del Proyecto de Real Decreto RD siguiendo el procedimiento previsto para planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente en los artículos 16 y 17 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 30 de noviembre de 2023 hasta el viernes, 22 de diciembre de 2023

Presentación de alegaciones

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus comentarios y contribuciones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente formulario:

https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/9755e60d-ad85-4681-acc3-309f82418b0d/DMeJ

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el participante esté identificado. Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Documentación del procedimiento

Borrador de Real Decreto por el que se desarrolla la Red Nacional de Vías Pecuarias

Formulario de participación