¿Quién debe cumplir con el Reglamento EUDR?

El Reglamento EUDR afecta tanto a operaciones a nivel aduanero como a operaciones dentro del mercado interior. La consideración como operador o comerciante dependerá de si la persona física o jurídica introduce en el mercado, comercializa o exporta un producto regulado por el EUDR. El tamaño de la empresa (pyme o no pyme) va a ser relevante en ciertos casos.

Para identificar las obligaciones concretas a cumplir en EUDR es necesario identificar el rol o roles de la empresa.

En EUDR se diferencias los siguientes roles, que se definen según la actividad que se realice:

1) Operadores: toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce los productos pertinentes en el mercado de la UE o los exporta desde la UE, excluidos los «operadores posteriores». Estos serían el primer eslabón de la cadena de suministro en la UE.

Incluye:

Micro o pequeño operador primario (MPOP): todo operador que sea una persona física o una microempresa o pequeña empresa, independientemente de su forma jurídica, establecida en un país clasificado como de riesgo bajo y que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce en el mercado de la UE o exporta desde la UE los productos pertinentes que dicho operador haya cultivado, aprovechado, criado u obtenido de parcelas de terreno de interés o, en el caso del ganado bovino, criado en establecimientos, situados en dicho país. Aplica el tamaño de empresa segregando la actividad vinculada al EUDR.

Tipos de operadores:

o  Importador: importa «productos pertinentes» desde terceros países en la UE mediante el «despacho a libre práctica». No se considera importación a la compraventa de productos entre Estados miembros dentro del mercado comunitario.

o  Productor en la UE: cultiva, aprovecha o cría materias primas dentro de la UE.

o  Exportador: exporta productos pertinentes desde la UE a terceros países y no cumple la definición de operador posterior.

2) Operador posterior: toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce en el mercado o exporta los productos pertinentes elaborados utilizando productos pertinentes, todos ellos amparados por una declaración de diligencia debida o por una declaración simplificada que ha sido ya presentada al inicio de la cadena de suministro:

o  Transformador: transforma un producto pertinente que ha comprado en la UE en otro producto pertinente, que vende a terceros en la UE.

o  Exportador: exporta productos pertinentes desde la UE a terceros países. No se considera exportación a la venta de productos entre Estados miembros dentro del mercado comunitario.

3) Comerciante: toda persona de la cadena de suministro distinta del operador o del operador posterior que, en el transcurso de una actividad comercial, comercializa los productos pertinentes en la UE.

4) Representante autorizado: toda persona física o jurídica establecida en la UE que ha recibido un mandato escrito de un operador para que actúe en su nombre en relación con tareas específicas por lo que respecta a las obligaciones que el presente Reglamento impone a los operadores.

El EUDR aplica a las personas físicas o jurídicas establecidas en la UE que introducen o comercializan en la UE, o exportan desde la UE, los productos pertinentes.

Es importante destacar que una misma persona física o jurídica puede ejecutar distintas acciones como operador, operador posterior y comerciante durante su actividad comercial y, por ello, tener distintas obligaciones en función de la actividad que realiza en cada momento. 

En función de las categorías citadas, el Reglamento establece una serie de obligaciones diferenciadas que se resumen a continuación.

Obligaciones
Obligaciones
Obligaciones