En el año 1997 se agrupó en una única norma todo lo referente a homologación de vehículos de motor de dos o tres ruedas y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como a sus componentes o unidades técnicas. La Directiva 97/24/CE subdivide sus campos de aplicación entre:
Para motocicletas se han ido desarrollando normativas posteriores más exigentes en cuanto a los niveles máximos de emisión permitidos.
Sin embargo el mayor cambio previsto surge a raíz de la publicación del Reglamento 168/2013/UE que prevé la aplicación a este tipo de vehículos de unos estándares de emisiones similares a los existentes para el resto de vehículos. La aplicación se realizará en dos fases 2017 (Euro IV) y 2020 (Euro V).
A modo de resumen se presentan los cambios de mayor importancia en cuanto a la normativa de emisiones aplicable a este sector de vehículos:
Los valores actualmente en vigor para este tipo de vehículos son los que corresponden a Euro II para todas las categorías excepto para motocicletas (L3 y L4) que disponen de una fase posterior EURO III. A la espera de la entrada en vigor prevista para 2014 de la fase EURO III para ciclomotores y cuadriciclos ligeros.