Los vehículos pesados son aquellos cuya masa máxima técnicamente admisible esté por encima de los 3.500 kg. equipados con motores de encendido por compresión, de gas natural o de GLP.
La legislación aplicable a estas categorías de vehículos fue originalmente introducida por la Directiva 88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. En el año 2005 la legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 2005/55/CE.
Cabe destacar que a partir de EURO VI la normativa pasará de venir impuesta por Directivas a venir impuesta por Reglamentos, los cuales no han de ser traspuestos al ámbito nacional, sino que serán de aplicación directa.
Los siguientes son algunos de los cambios de mayor importancia dados en lo que a legislación de vehículos pesados se refiere:
En la siguiente tabla se recogen los valores límite actuales (EURO VI) para vehículos pesados:
Además, hay que destacar que en el año 2001 fue adoptada la Directiva 2001/27/CE que prohibía el uso de dispositivos de abatimiento y estrategias de control irracionales que redujesen la eficiencia de los sistemas de control de emisiones cuando los vehículos operasen bajo condiciones de funcionamiento normales a niveles por debajo de los determinados durante el proceso de medida de emisiones. Esta directiva ha sido sustituida por la Directiva 2005/55/CE, en la que se contienen medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de vehículos ligeros.