Aparatos eléctricos y electrónicos

¿Qué son los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)?

Aparatos eléctricos y electrónicos

Se consideran aparatos eléctricos y electrónicos aquellos aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes y campos.

Todos los aparatos deben ir identificados con el símbolo de un contenedor tachado para informar a los consumidores de que no se pueden arrojar a la basura, si no que deben ser recogidos de manera selectiva. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) son aquellos aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) cuyo poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar, tanto si se generan en los hogares como por uso profesional.

Este tipo de residuo, por sus características y por su proliferación, se rige por una normativa específica a nivel europeo, la Directiva 2022/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Esta Directiva se ha transpuesto al marco normativo estatal mediante el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Sus objetivos son prevenir la generación de estos residuos, reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, fomentar la reutilización de los aparatos y la valorización de sus residuos y determinar una gestión adecuada tratando de mejorar la eficacia de la protección ambiental.

Con objeto de aclarar y conocer el tipo de AEE que se encuentran en el ámbito de la Directiva y del Real Decreto, se han agrupado en 10 categorías, indicándose ejemplos de aparatos que entran en cada una de ellas.

CAT CATEGORÍAS RD 208/2005 EJEMPLOS APARATOS (lista no exhaustiva)
1 GRANDES ELECTRODOM. Grandes equipos refrigeradores. Frigoríficos. Congeladores. Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos. Lavadoras. Secadoras. Lavavajillas. Cocinas. Estufas eléctricas. Placas de calor eléctricas. Hornos de microondas. Aparatos de calefacción eléctricos. Radiadores eléctricos. Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse. Ventiladores eléctricos. Aparatos de aire acondicionado. Otros aparatos de aireación y ventilación aspirante.
2 PEQUEÑOS ELECTRODOM. Aspiradoras. Limpiamoquetas. Aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento. Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles. Planchas. Tostadoras. Freidoras. Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes. Cuchillos eléctricos. Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales. Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo. Balanzas.
3 EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y TELECOM. Grandes ordenadores.  Miniordenadores. Unidades de impresión. Ordenadores personales y portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado), notebook, notepad. Impresoras. Copiadoras. Máquinas de escribir eléctricas. Calculadoras de mesa o de bolsillo. Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.  Sistemas y terminales de usuario. Terminales de fax, de télex. Teléfonos, inalámbricos, celulares. Contestadores automáticos.  Otros  aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
4 APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO Radios. Televisores. Videocámaras. Vídeos. Cadenas de alta fidelidad. Amplificadores de sonido.  Instrumentos musicales. Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o  imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
5 APARATOS DE ALUMBRADO Luminarias para lámparas fluorescentes, excluidas las luminarias de hogares particulares.  Lámparas fluorescentes rectas. Lámparas fluorescentes compactas. Lámparas de descarga de alta intensidad,  incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos. Lámparas de sodio  de baja presión. Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamento.
6 HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS O ELÉCTRÓNICAS Taladradoras.  Sierras. Máquinas de coser. Herramientas para tornear, trabajar la madera, el metal u otros materiales Herramientas para remachar, clavar, atornillar, soldar o para aplicaciones similares. Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios. Herramientas  para cortar césped o para otras labores de jardinería. Otras herramientas.
7 JUGUETES Y EQUIPOS DEPORTIVOS Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica.  Consolas portátiles. Videojuegos. Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, etc. Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos. Máquinas tragaperras. Otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre
8 APARATOS MÉDICOS (EXCEPTO TODOS LOS PRODUCTOS IMPLANTADOS E INFECTADOS) Aparatos de radioterapia. Cardiología. Diálisis. Ventiladores pulmonares. Medicina nuclear. Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro. Analizadores. Congeladores. Pruebas de fertilización. Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
9 INSTRUMENTOS DE VIGILANCIA Y CONTROL Detector de humos. Reguladores de calefacción. Termostatos. Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio. Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).
10 MÁQUINAS EXPENDEDORAS Máquinas expendedoras de bebidas calientes. Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes. Máquinas expendedoras de productos sólidos. Máquinas expendedoras de dinero. Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.

El ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005 excluye los siguientes aparatos eléctricos y electrónicos:

  • las bombillas de filamentos.
  • los aparatos médicos, aquellos productos que hayan sido implantados e infectados con sangre u otros contaminantes biológicos.
  • las herramientas industriales fijas de gran envergadura, instaladas por profesionales.
  • los que se destinen a fines específicamente militares, necesarios para la seguridad nacional.
  • los que formen parte de otro tipo de aparato no incluido en su ámbito de aplicación.

 

Aparatos eléctricos y electrónicos

Los productores están obligados a diseñar sus productos de manera que faciliten su reparación, su reutilización, desmontaje y reciclado, así como financiar la gestión de los residuos generados y organizar dicha gestión de manera que se consigan unos determinados niveles de recogida y de valorización de los residuos. Los fabricantes tienen que garantizar que el tratamiento de los residuos se realiza utilizando las mejores técnicas disponibles. Asimismo, los consumidores deben entregar los aparatos eléctricos y electrónicos en los puntos de recogida establecidos.

Los productores de estos aparatos pueden cumplir sus obligaciones de financiación de manera individual o colectiva. En este caso lo hacen a través de los denominados Sistemas Integrados de Gestión (SIG), denominados tras la aprobación de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados como Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor. Ver apartado Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor> RAEE.

En España, desde que entró en vigor el RD 208/2005 se han recogido alrededor de 1.000.000 de toneladas de RAEE.

¿Qué características tienen?

Los AEE son productos muy complejos que generalmente incluyen numerosas partes y componentes con piezas metálicas y plásticas variadas, carcasas de plástico, madera o metal, tarjetas de circuitos impresos, tubos de rayos catódicos, pantallas de cristal líquido, cables, pilas, baterías, componentes eléctricos y electrónicos, diversos fluidos, contrapesos de hormigón, cartuchos de impresión, motores eléctricos, etc. Estas piezas y componentes están fabricados en materiales muy diversos y de diferente naturaleza. Básicamente se trata de metales (férreos y no férreos), polímeros, vidrios y otros materiales (madera, caucho, cartón, etc.).

 

 

 

La proporción de cada uno de estos materiales dependerá del tipo de aparato en cuestión, así por ejemplo, un aparato de línea blanca está constituido principalmente por metales, mientras que en un equipo de electrónica de consumo predominan los plásticos, donde también hay que tener en cuenta la naturaleza de los polímeros utilizados. En el caso específico de los frigoríficos domésticos, se considera que por término medio este tipo de aparato contiene alrededor de 11 kg de plástico. De media, los plásticos representan el 20% de la corriente de RAEE.

 

 

 

Aparatos eléctricos y electrónicos

Los AEE de naturaleza tecnológica o de telecomunicaciones pueden llegar a contener más de 60 elementos diferentes. En el caso de un teléfono móvil (donde se utilizan metales y plásticos), se puede contar con la presencia de 40 de los metales recogidos en el sistema periódico: metales básicos como el cobre, estaño, metales especiales como el cobalto, indio y antimonio, y metales preciosos como la plata, oro y paladio. A modo de ejemplo, los metales utilizados están marcados en rojo en la siguiente figura. (Fuente: A Sustainable Materials Management. OECD, 2009).

 

 

 

Tabla Elementos

Ejemplo de los diferentes tipos de metales presentes en un teléfono móvil.

 

Un ejemplo de los materiales contenidos (% en peso) en los AEE puede resumirse en la siguiente tabla:

 

Categoría

Metales férricos

Metales no férricos

Vidrio

Plásticos

Otros

Grandes electrodomésticos

61 7 3 9 21

Grandes electrodomésticos

19 1   48 32

Equipos informáticos

43   4 30 20

Telecomunicaciones

13 7   74 6

Electrónica de consumo

11 2 35 31 22

Lámpara de descarga de gas

2 2 89 2 3

¿Por qué se deben gestionar adecuadamente?

Los materiales valorizables que contienen los AEE (ver apartado ¿Qué características tienen?) suponen un recurso que no debe ni puede perderse, y que tienen que recuperarse en la última etapa de la vida, cuando se transforme en residuo, a través del reciclado o su valorización. Una recuperación efectiva de estos metales o materiales es esencial, de modo que puedan estar disponibles para fabricar nuevos AEE u otros productos, de manera que esos recursos puedan ser conservados para futuras generaciones.

Asimismo, existen sustancias peligrosas en este tipo de aparatos que, si bien son necesarias para garantizar su funcionalidad, pueden emitirse al medio ambiente o ser perjudiciales para la salud humana si, una vez convertidos en residuos, los aparatos no se gestionan y tratan adecuadamente. Es por eso que todas las etapas de la gestión, desde su recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento deben hacerse en unas condiciones seguras, sin mezclarse con otros flujos de residuos (recogida separada) y que eviten manipulaciones o roturas que puedan liberar este tipo de sustancias peligrosas. (Ver apartado ¿Cómo se pueden prevenir?).

 

¿Cuál es su ciclo de gestión?

En el Real Decreto 208/2005 de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, establece las prioridades en la gestión de estos residuos: prevención, reutilización, reciclado, valoración y eliminación.

La prevención (link apartado ¿Cómo se pueden prevenir?) de la generación de RAEE es prioritaria, pero una vez generados, la recogida separada tiene como objetivo posibilitar el reciclaje de calidad de los materiales y componentes que los conforman y tratar las sustancias peligrosas que contienen, hecho que comporta un ahorro de energía, emisiones y materias primas.

En el Real Decreto 208/2005 se recogen aspectos relacionados con la fabricación y el diseño de los AEE, las fórmulas de recogida de los mismos, el papel y la responsabilidad de los fabricantes, los distribuidores y de todos los gestores autorizados intermedios, las características de las plantas de tratamiento y el papel de los entes locales y los consumidores y de las autoridades ambientales competentes. Todo ello en toda la cadena del residuo, desde su generación a su tratamiento final.

La siguiente figura recoge un esquema general de la gestión de RAEE.

 

 

Objetivos del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos:

Antes del 31 de diciembre de 2006 se deberán cumplir, como mínimo, los siguientes objetivos de recogida, de reutilización y reciclado y de valorización:

  • Recoger selectivamente cuatro kilogramos, de media, por habitante y año de residuos de RAEE de hogares particulares.
  • Valorizar los grandes electrodomésticos y máquinas expendedoras, por categoría, en un 80% del peso de cada tipo de aparato.
  • Reutilizar y reciclar los componentes, materiales y sustancias, por categoría, en un 75% del peso de cada tipo de aparato.
  • Valorizar los equipos informáticos y de telecomunicaciones y de electrónica de consumo, por categoría, en un 75% del peso de cada tipo de aparato. Reutilizar y reciclar los componentes, materiales y sustancias, por categoría, en un 65% del peso de cada tipo de aparato.
  • Valorizar los pequeños electrodomésticos, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas de gran envergadura), juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre y los instrumentos de vigilancia y control, por categoría, en un 70% del peso de cada tipo de aparato. Reutilizar y reciclar los componentes, materiales y sustancias, por categoría, en un 50% por ciento del peso de cada tipo de aparato.
  • Reutilizar y reciclar los  componentes, materiales y sustancias de lámparas de descarga de gas en un 80% del peso de las lámparas.

Se pretende mejorar, de manera especial, el comportamiento ambiental de los agentes directamente implicados en la gestión de los residuos derivados de estos aparatos (ciudadanos, distribuidores, productores de AEE, gestores), así como maximizar la eficacia en la protección medioambiental de los procesos de gestión, operación y tratamiento de estos residuos y de sus componentes a través de la aplicación de las Mejores Tecnologías Disponibles (MTD),

 

¿Cómo se pueden prevenir?

Para el funcionamiento de los AEE, es necesario incorporar en su composición una serie de sustancias que, una vez convertidos en residuos y si no se gestionan y tratan adecuadamente, son peligrosas para el medio ambiente y la salud humana. Algunas de estas sustancias son:

  • Cadmio - Más del 90% en las pilas recargables.
  • Plomo - Más del 90% en las baterías, con pequeñas contribuciones por parte de las soldaduras para los circuitos impresos, lámparas y tubos fluorescentes.
  • Óxido de plomo (utilizado en el vidrio) - más del 80% en los TRC (Tubos de Rayos Catódicos) mientras que el resto procede de las lámparas y los tubos fluorescentes.
  • Mercurio - Más del 90% procede de las pilas y sensores de posición con una pequeña contribución por parte de los relés y lámparas fluorescentes.
  • Cromo hexavalente - utilizado como inhibidor de corrosión en el sistema de refrigeración de los refrigeradores por absorción.
  • Niquel – Baterias Ni-Cd.
  • PCB - (Bifenilos policlorados) más del 90% provienen de los condensadores y transformadores.
  • Compuestos bromados/retardantes de llama:
    • TBBA - (Tetra - bromo -bifenil A) Más del 90% proviene de los circuitos impresos, placas y carcasas.
    • PBB- (Polibromobifenilos)- y PBDE (polibromodifenil-eteres)- Componentes termoplásticos, cables, etc.
  • Octa y deca BDE - (octa- y decabromo difenil eter)- Más del 80% dentro de los ordenadores, con menores contribuciones por parte de los aparatos de TV y aparatos eléctricos de cocinas domésticas.
  •  CFCs, HCFCs, HCs- Unidades de refrigeración y espumas aislantes.
  • Cloroparafinas - Más del 90% en el PVC de los cables.
  • Plata, cobre, bario y antimonio.

El Real Decreto 208/2005 incorpora también la transposición de la Directiva 2002/95/CE de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva ROHs), de manera que el objetivo de valorización y eliminación correctas de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, desde el punto de vista medioambiental y de la protección de la salud humana en los procesos de tratamiento de residuos, se convierten en objetivos sustanciales de la norma, asimismo se incorporan los principios de prevención de residuos.

 La nueva Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición de la Directiva 2002/96/CE) vincula en sus anexos lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) e indica que deben considerarse con carácter prioritario los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que se deriven de la utilización de hexabromociclododecano (HBCDD), el bis(2-etilexil)ftalato, el ftalato de bencilo y butilo (BBP) y el dibutilftalato (DBP).

Aparatos eléctricos y electrónicos

La prevención de la generación de RAEE se produce también a través de la reutilización. La constante innovación tecnológica y la substitución de AEE por otros más avanzados y con nuevas prestaciones, sumado a la cultura de usar y tirar, provoca que año tras año se generen cada vez más cantidad de residuos de este tipo. Sin embargo, la reutilización de los AEE usados (de forma directa o después de aplicar actividades de preparación para la reutilización) supone el aumento en la vida media del aparato, un ahorro de recursos, una reducción de la cantidad de residuos generados, una forma de consumo responsable y un nicho de nuevos empleos que supone un importante aliciente social y empresarial. Asimismo, se ponen en el mercado equipos de segunda mano más baratos que pueden hacer más asequible su compra, de manera que puedan ser adquiridos más fácilmente (ver esquema de la gestión en apartado ¿Cuál es su ciclo de gestión?).

Por su parte los productores de RAEE, según el Real Decreto 208/2005, deben aplicar medidas de prevención en su diseño (desmontaje, reparación y reutilización) y aportar información a los gestores sobre los componentes y el desmontaje para facilitar la reutilización. Por su parte los SIG deben aplicar operaciones de tratamiento que prioricen la reutilización y cumplir unos objetivos de reutilización (sustituibles por los de reciclaje) de los componentes, materiales y sustancias de los RAEE.

 

¿Cómo se recogen?

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Los ciudadanos deben entregar los RAEE (procedentes de hogar):

  • En los puntos limpios fijos, móviles o de barrio y en las recogidas a demanda en vía pública o portales, establecidos por los entes locales.
  • Al distribuidor cuando compra otro nuevo que sea equivalente. En los comercios y otros puntos de venta en el caso de las lámparas.
  • A empresas de carácter social de recogida o reutilización, debidamente autorizadas como gestores de residuos, que organizan recogidas puerta a puerta o en sus tiendas o centros.

(Ver esquema de la gestión en apartado ¿Cuál es su ciclo de gestión?).

En todo momento la gestión de los RAEE deberá de llevarse a cabo por gestores debidamente autorizados por las autoridades ambientales, de manera que deben cumplir, entre otros, con las condiciones de operación y obligaciones de información que éstas les requieran. Las instalaciones de recogida y tratamiento de RAEE deben cumplir las especificaciones del Artículo 6 del RD 208/2005: Requisitos técnicos de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En el caso de la reparación y/o la reutilización de los AEE, es necesario que se utilice una logística que permita conservar las características de los aparatos durante la recogida, transporte, clasificación y almacenamiento para evitar deterioros que impidan su reutilización.

 

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El RD 208/2005 en base a la responsabilidad ampliada del productor del producto (ver apartado Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor> RAEE), establece, entre otras, la obligación de los productores de AEE, de cofinanciar a los entes locales los costes adicionales que les supongan la recogida separada de RAEE en los puntos limpios municipales.

 

¿Cómo se tratan?

Las instalaciones de recogida y tratamiento de RAEE tienen que cumplir las especificaciones del Artículo 6 del RD 208/2005.

Los RAEE que no tengan posibilidades de ser prevenidos o reutilizados se pueden someter a un proceso de reciclado y valorización que debe comprender, al menos, las siguientes etapas:

  • Descontaminación previa: Extracción de fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados materiales componentes y sustancias que se recogen en el Anexo III del RD 208/2005: Tratamiento selectivo de materiales y componentes.
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La gestión de algunos de estos RAEE, entraña especiales riesgos medioambientales, ya que pueden   contener sustancias que agotan la capa de ozono o que tienen un alto índice de calentamiento global: Clorofluorocarbonos (CFC), Hidroclorofluorocarbonos (HCFC), hidrofluorocarbonos (HFC) y compuestos orgánicos volátiles, del tipo hidrocarburo (HC). Este es el caso de frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de refrigeración, etc. Esto implica que en su etapa de recogida y transporte deben contemplarse requisitos que garanticen la ausencia de impactos ambientales y en su etapa de tratamiento, las instalaciones de tratamiento tienen que cumplir unas condiciones especiales. Con objeto de armonizar las condiciones específicas que deben cumplirse en el tratamiento de los equipos de frío, el grupo de trabajo técnico del MARM y de las CCAA en materia de RAEE, ha elaborado una nota técnica “NOTA TÉCNICA SOBRE EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS QUE CONTENGAN  CLOROFLUOROCARBONOS (CFC), HIDROCLOROFLUOROCARBONOS (HCFC), HIDROFLUOROCARBONOS (HFC) O HIDROCARBUROS (HC). NT-T1-V1 Nota técnica sobre el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

  • Obtención de fracciones valorizables. En función de los RAEE tratados, del diseño de las instalaciones y de las tecnologías disponibles, se obtendrán las diversas fracciones de materiales valorizables.

Algunos materiales valorizables obtenidos en el proceso: vidrio, cobre, madera, plástico triturado, hierro, aluminio y otros metales no férreos, etc. También se obtienen otros materiales o substancias que no pueden ser valorizados y se eliminan mediante tratamientos finalistas (ver apartado ¿Qué características tienen?).