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Registro de productores de Producto. Sección envases

 


En esta web encontrará toda la información relativa al Registro de Productores de Producto (sección envases). Le recomendamos consultar toda la información disponible incluido los videotutoriales del procedimiento y la nota/s interpretativa/s redactadas por la Subdirección de Economía Circular.


En caso de seguir teniendo dudas no aclaradas en esta página web, se dispone de los siguientes buzones de correo electrónico:

bzn-rpp@miteco.es para dudas relacionadas con la inscripción en el Registro, bajas, declaración anual de envases puestos en el mercado, registro de apoderamientos

buzon-sgr@miteco.es para dudas relacionadas con aspectos generales de aplicación del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases

Desde ninguno de los dos correos anteriores se resolverán cuestiones orientadas a recibir asesoría legal por parte del MITECO, dado que esta función no se encuentra entre sus competencias de acuerdo al Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para ello, se recomienda acudir a un asesor legal especialista en materia ambiental. 

 

Asimismo, exclusivamente en el horario establecido, se podrán realizar consultas telefónicas al teléfono: 915976262.

 

Horario atención telefónica: lunes, miércoles y jueves de 10:00 a 12:00 h.

 

Introducción

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece varias obligaciones relativas a información por parte de los productores de producto (conforme a la definición del artículo 2 t) del citado real decreto):

Inscripción en el registro de productores de producto (sección envases)

De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, los productores de producto o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 17.2 se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos. La inscripción deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto.

En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 15.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, la obligación de inscripción corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases de servicio, envases comerciales o envases industriales según el caso.

Para darse de alta en el registro deberán utilizar el procedimiento albergados en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:


Inscripción en el registro de productores de producto

Código del Sistema de Información Administrativa

1523222


En dicho procedimiento se deberá informar de la categoría de envases puestos en el mercado (domésticos, comerciales o industriales), si son de un solo uso y/o reutilizables, así como el sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor para los cuales el productor de producto participa o se encuentra adherido. Asimismo, se deberá adjuntar un certificado de pertenencia al sistema/s individual/es o colectivo/s de responsabilidad ampliada del productor que se haya indicado. Para los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.

En el momento de la inscripción, el procedimiento asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales. 

El número de registro tiene el siguiente formato:

ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX 

Donde XXXXXXXXX es un contador de 9 dígitos y AÑO REGISTRO es el año en que se inscribe en el registro de productores de producto

En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.

Se informa que el procedimiento de inscripción en el registro de productores de producto permanecerá abierto más allá del 29 de marzo de 2023 con objeto de permitir que todos los productores de producto se inscriban. Ténganse en cuenta los plazos más abajo indicados para el reporte de la información de envases puestos en el mercado para los años 2021 y 2022.

Para darse de baja en el registro deberán utilizar el procedimiento albergados en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:


Baja en el registro de productores de producto

Código del Sistema de Información Administrativa

1523221


En el citado procedimiento se adjuntará el documento de cese de actividad de la empresa u otro documento que justifique la baja en el registro.


Información en materia de envases


De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, recopilarán la información contenida en el apartado 2 del anexo IV, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural y la remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 15.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, la obligación de reporte corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases indicados, según el caso. Dicho reporte lo realizarán de manera agregada para todos los productores de producto que introduzcan envases en el mercado por debajo de los límites establecidos.

La remisión de información se realizará a través del procedimiento albergado en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:


Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional

Código del Sistema de Información Administrativa

2962548


No obstante, para los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 16.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, se realizará la remisión de información de forma simplificada a través del siguiente procedimiento albergado en la sede electrónica Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:


Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional. Declaración simplificada

Código del Sistema de Información Administrativa

2945277


El plazo para el reporte de la información será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. Los datos a reportar corresponderán al año vencido. 


AVISO:

Durante el periodo 1 de enero hasta el 30 de abril de 2023 los procedimientos relativos a información anual sobre envases estarán en la sede electrónica en modo de pruebas. Esto significa que se podrá entrar en el procedimiento e incorporar información y guardar, pero no se permitirá firmar ni registrar las declaraciones.

De conformidad con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, se establecerán dos periodos extraordinarios para la remisión de datos correspondientes a envases puestos en el mercado español en el año 2021 y el año 2022. Dichos periodos serán los siguientes: 


• Del 01/01/2023 hasta 30/04/2023. Periodo de pruebas, se graban datos para el año simbólico 1000. El procedimiento no permitirá la firma ni registro de estos datos
• Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2021
• Del 01/08/2023 hasta 31/10/2023. Periodo de grabación de datos para el año de reporte 2022

Información pública:


De conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, la información establecida en el apartado 1 del anexo IV, tendrá carácter público. La información establecida en el apartado 2 del mismo anexo IV se publicará de manera agregada para el conjunto de los envases puestos en el mercado, de forma que permita discernir el cumplimiento de los objetivos contenidos en el real decreto.

En el documento adjunto se hace pública parte de la información (apartado 1, Anexo IV del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre) de la sección de envases del registro de productores de producto. Dicho documento ha tenido en cuenta la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales). 


Aviso: El documento relativo a productores inscritos se publicará una vez pasados los 3 meses de periodo para la inscripción.

El citado documento se irá actualizando periódicamente, como resultado de la revisión del propio registro.

Otra información de interés:


Puede acceder a la sede electrónica a través del siguiente enlace:


https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO


A través del Registro Electrónico de Apoderamientos, se puede apoderar a una persona física o jurídica para que actúe como apoderado en los procedimientos electrónicos:


https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html


Recomendamos lea detenidamente los manuales de usuario de los procedimientos. Estos se encuentran en la cabecera del procedimiento de la sede electrónica.

Para cualquier consulta relacionada con el registro de productores de producto puede contactar a través del siguiente correo electrónico: bzn-rpp@miteco.es

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