Importación-Eliminación

Guía Nº 1 de aplicación del reglamento 1013/2006 del Parlamento y del Consejo, para importaciones hacia la UE desde terceros países, de residuos con destino a la eliminación.

1 Introducción

En el caso de que se quiera realizar un traslado con destino un país de la Unión Europea desde un tercer país no perteneciente a la misma, y como fin del residuo sea su eliminación, primero habrá que comprobar que el traslado está permitido.

Están prohibidas las importaciones de residuos con destino a eliminación salvo que procedan de:

  • Países que sean Parte del Convenio de Basilea
  • Países que con los que la UE o la UE y sus Estados miembros hayan formalizado acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales compatibles con el derecho comunitario y conformes a lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio de Basilea.
  • Otros países con los que los Estados miembros hayan formalizado acuerdos o compromisos bilaterales
  • Zonas en las que, por motivos excepcionales de situaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la paz, o guerra, no puedan formalizarse acuerdos o compromisos bilaterales, o no se haya designado autoridad competente en el país de expedición.

En el caso que la importación esté permitida, habrá que iniciar un procedimiento de notificación y autorización previa por escrito.

2 Procedimiento de notificación y autorización previa por escrito

Este procedimiento esta regulado en los artículos 41 y 42 del Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el siguiente gráfico se puede observar un resumen del procedimiento, que muestra el sentido de envío de la documentación requerida en cada caso, dividido en 4 pasos: notificación, transmisión de la notificación, acuse de recibo y transmisión de la decisión. Los detalles se describen en los siguientes apartados: Notificación, Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición, Solicitud de información y documentación a las autoridades competentes afectadas y acuse de recibo a la autoridad competente de destino, y Autorización.

Gráfico Procedimiento

El procedimiento de notificación y autorización previa por escrito es el que se detalla a continuación.

2.1 Notificación

El notificante debe presentar una notificación previa, por escrito, a la autoridad competente de expedición (país de origen del traslado).

Incluye:

  • Documento de notificación ( Anexo IA)
  • Documento de movimiento ( Anexo IB)
  • Información adjunta al documento de notificación ( Anexo II parte 1)
  • Información adjunta al documento de movimiento ( Anexo II parte 2)
  • Información y documentación adicionales. ( Anexo II parte 3).(Cuando lo solicite cualquiera de las autoridades competentes)
  • Contrato entre el notificante y el destinatario
  • Fianza o seguro equivalente. Se presenta con el documento de notificación o en el comienzo del traslado, si lo permite la autoridad competente,

La notificación deberá cubrir el traslado desde el lugar inicial, hasta su eliminación intermedia o definitiva.

2.2 Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición

a) Si la notificación está debidamente realizada

La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

  • Transmitir notificación a la autoridad competente de destino con copia a todas las autoridades competentes de tránsito.
  • Comunicar al notificante que se ha efectuado la transmisión.

b) Si la notificación no está debidamente realizada

La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

  • Solicitar la información y documentación que falte al solicitante.

c) Si existen objeciones en contra del traslado

La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

  • No transmitir la notificación

Se avisará al notificante inmediatamente.

d) Si en 30 días desde la recepción de la notificación, la autoridad competente de expedición no ha transmitido la información, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

2.3 Solicitud de información y documentación a las autoridades afectadas y acuse de recibo de la autoridad competente de destino

a) Si la autoridad competente afectada requiere información adicional, la solicitará al notificante e informará de tal solicitud a las demás autoridades competentes, en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación.

Una vez recibida la información, las autoridades competentes afectadas informarán a la autoridad competente de destino, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la información.

b) Si la notificación está debidamente completada, la autoridad competente de destino enviará acuse de recibo al notificante, y copias a las demás autoridades competentes afectadas, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación debidamente completada.

c) Si en 30 días desde la recepción de la notificación debidamente completada no se envía el acuse de recibo por la autoridad competente de destino, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

d) La autoridad competente de tránsito de la UE deberá acusar recibo de la notificación al notificante, con copia a las autoridades competentes afectadas.

2.4 Autorización

Las autoridades competentes de expedición, destino y tránsito disponen de 30 días, y 60 días las autoridades competentes de tránsito externas a la UE, desde la transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino para:

a) Autorizar sin condiciones.

b) Autorizar con condiciones.

La autoridad competente que establezca condiciones deberá notificarlas al notificante por escrito y con copia a las demás autoridades competentes afectadas, además de incorporar las condiciones al documento de notificación.

c) Formular objeciones.

Si se subsanan en 30 días, las autoridades competentes lo notificarán por escrito al notificante con copia para el destinatario y demás autoridades competentes afectadas. Si no se subsanan en 30 días, la notificación perderá su validez.

d) Transmitir al notificante su decisión motivada, con copia a las demás autoridades competentes afectadas.

La autoridad competente de tránsito puede otorgar una autorización tácita, si agotado el plazo de 30 días, o de 60 días para las externas, no ha formulado objeciones.

En caso de situaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la paz, o guerras, no se exigirá la autorización de las autoridades competentes de expedición.

2.5 Después de la autorización: documento de movimiento

Todas las empresas cumplimentarán el documento de movimiento.

1º. El notificante cumplimentará el documento de movimiento.

2º. El notificante enviará copias firmadas del documento de movimiento a las autoridades competentes y al destinatario, al menos 3 días hábiles antes del inicio del traslado.

3º. Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento y las copias del documento de notificación que contengan las autorizaciones escritas y las condiciones. La instalación que reciba los residuos conservará el documento de movimiento.

4º. Confirmación por escrito de la recepción de los residuos por la instalación. En 3 días desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

5º. La instalación que lleve a cabo la eliminación deberá certificar la finalización de la eliminación definitiva de los residuos, como máximo en un plazo de 30 días desde la conclusión de la operación o en un año civil desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

Además:

Las autoridades competentes de destino y tránsito de la UE enviarán una copia sellada de la decisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana de entrada de la UE.

El transportista entregará una copia del documento de movimiento a la oficina de la aduana de entrada de la UE.

La oficina de aduana de entrada de la UE enviará una copia sellada del documento de movimiento a la autoridad competente de destino y de tránsito, indicando que los residuos han entrado en la UE.

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