Consultas sobre traslados de residuos en el interior del Estado y procedimiento electrónico eSIR
También se podrán realizar consultas telefónicas relativas al procedimiento electrónico eSIR de traslado de residuos nacionales al teléfono: 913538395. Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.
Por favor, indicad siempre la siguiente información para poder resolver vuestras dudas:
La Disposición Adicional primera del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, establece que las comunidades autónomas deberán optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de su gobierno autonómico.
Se recuerda que el procedimiento electrónico solo es necesario para los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Concretamente:
Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.
Procedimiento electrónico Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha desarrollado un procedimiento para la remisión de la Notificación Previa y de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte del gestor de destino, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Dicho procedimiento se podrá empezar a usar desde el 17 de marzo de 2021, siendo obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2021.
En la tabla a continuación se muestra qué procedimiento usar (eSIR u otro procedimiento autonómico) según la comunidad autónoma de origen y el destino del traslado de los residuos:
Para la remisión de notificación previa se deberá utilizar el procedimiento electrónico específico establecido en la sede electrónica del MITERD:
https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/procedimientos-intermedio?theme_id=6&page=1
Procedimiento: Calidad y Evaluación Ambiental-“Notificación previa de traslados en el interior del territorio del Estado”.
Nota: Conforme al artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tras la remisión y entrada en registro de la notificación previa, se establece un periodo de 10 días (2 días en el caso de traslados urgentes) para que las comunidades autónomas de origen o destino se opongan al traslado.
Para la remisión de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte de los gestores de destino, se deberá utilizar el procedimiento albergado en la siguiente dirección web:
Para el acceso a la web se recomienda consultar el siguiente documento: Solicitud_de_acceso_a_web_externa_y_ws_traslados_ESIR
En ambos casos será necesario identificarse a través de los soportes establecidos en cada caso. Con el fin de aclarar cuantas dudas puedan surgir de cada uno de los procedimientos descritos se han creado manuales de usuario que podrán descargarse desde la propia página de cada procedimiento.
Procedimientos propios de comunidades autónomas
Los procedimientos distintos de eSIR indicados en la tabla anterior son los siguientes:
(SIRA) Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/sira-obligaciones/
(GAIA) Galicia: https://gaia.xunta.es/plataforma/
(SDR) Cataluña: https://sdr.arc.cat/sdr/GetLogin.do
(ADCR) Comunidad Valenciana: https://mediambient.gva.es/es/web/calidad-ambiental/portal-adcr
(SINGER) Islas Baleares: https://www.caib.es/sites/rpgrib/es/singer/
ATENCIÓN: SOLAMENTE TENDRÁN VALIDEZ LAS NOTIFICACIONES PREVIAS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PRESENTADOS A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS INDICADOS EN LA TABLA ANTERIOR.
En el ámbito de la transformación digital, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha desarrollado el Sistema de Información de Residuos (e-SIR) que permite recibir los documentos de traslados, distribuir la información entre las comunidades autónomas afectadas y disponer de un repositorio de documentos de traslados.
Se incluye información sobre el flujo de información y el sistema e-SIR, una guía de traslados entre comunidades autónomas, así como modelos de Notificación Previa y Documentos de Identificación que se generarán mediante esta herramienta.
Para los traslados de residuos entre comunidades autónomas no sujetos a notificación previa, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, no establece un procedimiento electrónico ni tampoco obligación de remitir los documentos de traslado a las autoridades competentes, sin perjuicio de que la normativa autonómica sí establezca obligaciones adicionales.
En este sentido, los traslados de residuos no sujetos a notificación previa sí deberán disponer, con carácter previo al inicio de un traslado, de un contrato de tratamiento e ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. En este sentido, el Anexo III regula el contenido de los Documentos de Identificación para traslados sin Notificación Previa.
Conforme a lo anterior, y con objeto de que los operadores de este tipo de traslados dispongan de un documento armonizado en todo el territorio del Estado se incorpora modelo de Documento de Identificación sin Notificación Previa en formato PDF editable (formulario) para que pueda ser utilizado.
Se recuerda que el operador del traslado y los gestores que intervienen en el traslado, incluido el transportista, incorporarán la información del documento de identificación a sus archivos cronológicos y conservarán durante, al menos tres años, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptación de los residuos. Asimismo, se indica que el documento de identificación completo recibido por el operador constituye la acreditación documental de la entrega de residuos para su tratamiento prevista en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El operador entregará de forma inmediata una copia al productor o poseedor cuando estos no sean operadores.
El Registro de Producción y Gestión de Residuos (en adelante RPGR) es un Registro único a nivel nacional (artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril) y compartido con todas las administraciones públicas donde constan inscritas todas las comunicaciones y autorizaciones que derivan de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo.
De esta manera, en el RPGR constan las inscripciones de: instalaciones de tratamiento de residuos, gestores de residuos, agentes, negociantes, transportistas profesionales de residuos, así como las de productores de residuos peligrosos y productores de residuos no peligrosos cuando superen la cantidad de 1.000 t/año. La inscripción en el RPGR la realiza la comunidad autónoma competente, ya sea en la que se presentó la comunicación previa o la que otorgó la autorización correspondiente.
El procedimiento de traslados de residuos e-SIR realiza validaciones informáticas contrastando la información de los documentos de traslado presentados (notificación previa y documentos de identificación) con el RPGR.
De conformidad con lo anterior, si considera que una entidad, centro o inscripción no está inscrito en el RPGR puede deberse a que la comunidad autónoma a la que pertenece aún no la haya inscrito, por lo que debe contactar con dicha comunidad autónoma para que actualice la información correspondiente en el RPGR.
De igual forma, si considera que a una inscripción del RPGR le falta algún código LER o necesita ser actualizada, debe contactar con la comunidad autónoma a la que corresponde dicha inscripción para que actualice esa información en el RPGR.
A continuación se indican los canales y vías de contacto que han suministrado las comunidades autónomas en relación con la información contenida en el RPGR.