El nuevo reglamento europeo de traslado de residuos (Reglamento (UE) 2024/1157, de 11 abril de 2024) entra en vigor el próximo 21 de mayo de 2026 y se aplicará en prácticamente su totalidad a salvedad de una serie de disposiciones recogidas en los artículos 85 y 86 del texto.
El artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 relativo a los traslados de residuos, establece que la información y los documentos relativos a los traslados internacionales de residuos se presentarán e intercambiarán por medios electrónicos.
Como resultado, la Comisión Europea ha desarrollado un sistema para la presentación e intercambio electrónico de información y documentación denominado DIWASS (Digital Waste Shipment System o Sistema digital de traslados de residuos), el cual ha quedado reglado a través del Reglamento de ejecución (UE) 2025/1290 de la Comisión, de 2 de julio de 2025.
Este nuevo sistema entrará en funcionamiento a partir del 21 de mayo de 2026.
Asimismo, en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, todas las autoridades competentes españolas en materia de traslados transfronterizos de residuos (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y comunidades autónomas) han establecido un Acuerdo donde se establecen los criterios específicos para la identificación de los operadores económicos, así como aspectos concretos para la creación de usuarios y operadores económicos en DIWASS, así como aspectos concretos para la creación de usuarios y operadores económicos en DIWASS, lo que se ha reflejado en los siguientes apartados.
Todos los traslados de residuos en los que España sea país de origen, destino o tránsito.
Traslados sometidos a notificación y autorización previa por escrito (artículos 5 a 17 del Reglamento 2024/1157).
Desde el 21 de mayo de 2026 se deberá utilizar DIWASS para la presentación de Anexos IA y, en caso de ser autorizado el traslado, sus correspondientes Anexos IB. Por tanto, a partir de esa fecha no podrán remitirse Anexos IA a través de los antiguos canales establecidos por las autoridades competentes españolas. Así, en el caso de traslados internacionales de residuos competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir de esta fecha no será posible remitir Anexos IA a través del procedimiento específico albergado en la sede electrónica de este Ministerio.
IMPORTANTE Para el caso de Anexos IB en los cuales la presentación del Anexo IA a la autoridad competente de origen se hubiera realizado antes del 21 de mayo de 2026 y la autoridad competente de destino hubiera recibido la documentación del Anexo IA y dado su acuse de recibo de recepción antes del 21 de mayo de 2026, se seguirán utilizando los procedimientos establecidos por las autoridades competentes españolas antes de la implantación de DIWASS. Así, en el caso de traslados internacionales de residuos competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los Anexos IB que cumplan estas condiciones se seguirán remitiendo a través del procedimiento específico albergado en la sede electrónica de este Ministerio.
Traslados de residuos sometidos a los requisitos de información general (artículo 18 del Reglamento 2024/1157).
Posteriormente, con objeto de permitir una transición adecuada de los operadores económicos a DIWASS, a partir del 1 de enero de 2027 se utilizará DIWASS para la remisión e intercambio de información de los Anexos VII.
Por tanto, todos los Anexos VII con fecha anterior al 1 de enero de 2027 serán remitidos a través de los procedimientos establecidos por las autoridades competentes españolas. Así, en el caso de traslados internacionales de residuos competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los Anexos VII anteriores al 1 de enero de 2027 se seguirán remitiendo a través del procedimiento específico albergado en la sede electrónica de este Ministerio.
Todos los operadores económicos definidos en el Reglamento (UE) 2025/1290, es decir:
Notificante, persona que organiza un traslado, transportista, destinatario, productor de residuos o instalación de gestión de residuos,
deberán utilizar DIWASS a través del siguiente sitio web: https://webgate.ec.europa.eu/env-traces/login
IMPORTANTE: DIWASS estará habilitado para el registro de operadores económicos y emplazamientos a partir del 21 de abril de 2026.
A continuación, se exponen los pasos para poder utilizar DIWASS por primera vez:
1. El usuario deberá usar su cuenta de inicio de sesión de la UE. Si el usuario ya tiene una cuenta de inicio de sesión de la UE por haber interactuado previamente con los sistemas de la Comisión, puede usarla para acceder a DIWASS. Si el usuario aún no tiene una cuenta de inicio de sesión de la UE, deberá crear una siguiendo los pasos del manual (EU login). Nota: se requiere un segundo factor de verificación para el acceso a EU login, puede encontrar los detalles en este enlace. La Comisión ha habilitado una guía paso a paso para explicar el acceso a la plataforma, así como una página web donde aclara cómo se debe hacer el registro de los operadores económicos
2. Para utilizar DIWASS el usuario que se registre tendrá que crear el operador económico al que representa indicando su sede social. El usuario que haya creado ese operador económico deberá solicitar su aprobación en DIWASS a la autoridad competente española conforme a las normas sobre el reparto de competencias entre autoridades competentes establecidas en aplicación del artículo 7.8 del Reglamento de ejecución (UE) 2025/1290 y que se recogen en el apartado 6.
3. Posteriormente a ser creado y validado el operador económico con su sede social, el usuario deberá crear en DIWASS los diferentes emplazamientos.
Se considera emplazamientos la ubicación de un operador con una dirección o nombre diferente de la dirección o nombre indicado por dicho operador durante su primer registro y que, en virtud de la legislación nacional correspondiente, está autorizado a utilizar el mismo número de identificación principal que el operador de que se trate (EORI o NIF).
En el ámbito de los residuos, un emplazamiento será, por ejemplo, la ubicación de un centro productor de residuos perteneciente a una empresa identificada con su EORI o NIF y para la cual la dirección de este centro es diferente a la de la sede social de la empresa.
La solicitud de aprobación del emplazamiento deberá remitirse a la autoridad competente conforme a las normas sobre el reparto de competencias entre las autoridades competentes recogidas en el apartado 6.
Los emplazamientos deberán ser identificados por un identificador adicional y tendrán que quedar vinculados al identificador principal EORI o NIF. En consecuencia, se utilizará el Número de Identificación Medio Ambiental (en adelante NIMA) como identificador de los emplazamientos. El NIMA forma parte de la estructura de datos para identificar instalaciones de producción y/o tratamiento de residuos en España dentro del Registro de Producción y Gestión de Residuos (en adelante RPGR), registro único y compartido en todo el territorio nacional conforme al artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, el NIMA es un identificador obligatorio utilizado en los documentos de traslados de residuos en el interior del territorio del Estado (Notificaciones Previas y Documentos de Identificación), así como en la memoria resumen del archivo cronológico (Anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril).
Cuando se registre un emplazamiento en DIWASS, el NIMA deberá de indicarse en el desplegable bajo la etiqueta de “CIN” como “Registration Number”.
4. Una vez creado el operador económico y el/los emplazamientos/s y solicitada la aprobación a la autoridad/es competente/s, el usuario que los creó deberá acreditar la representación de estos operadores/emplazamientos.
Para acreditar dicha representación, el usuario deberá remitir a la autoridad competente, a través de los medios que esta ponga a su disposición, documento conforme a derecho que acredite la representación.
Con objeto de permitir una simplificación administrativa de este trámite a los usuarios y con validez para todas las autoridades competentes en España, se considera como opción recomendada la realización de un apoderamiento tipo C a través de la herramienta APODERA[2] para el procedimiento específico:
Título: Representación operadores económicos en Digital Waste Shipment System (DIWASS).
Descripción: Procedimiento que permite a un usuario acreditar la representación de un operador económico (vía apoderamiento) para poder realizar presentación e intercambio de información de Anexos IA, IB y VII de traslados de residuos a través de la plataforma Digital Waste Shipment System (DIWASS).
Código del Sistema de Información Administrativa (SIA): 3252347.
En el caso de utilizarse APODERA, el documento acreditativo de representación será el justificante de aceptación de apoderamiento que puede descargarse en APODERA una vez el apoderamiento ha sido aceptado por el apoderado y el poderdante. Este documento incorpora un Código Seguro de Verificación (CSV) que permita su cotejo por parte de la autoridad competente.
Además de la vía planteada, también será admisible la presentación de acreditación de representación mediante cualquier método admisible a derecho como: apoderamientos realizados por registros electrónicos de apoderamientos de otras administraciones españolas (solo válidos para la autoridad correspondiente a ese registro), poder notarial, documento privado firmado por poderdante y representante, documento público inscrito en archivo notarial o registro mercantil, etc.
El documento que acredite la representación deberá ser remitido a través del mismo correo electrónico del usuario registrado en DIWASS que creó el operador económico y/o emplazamiento a la autoridad competente correspondiente, conforme al reparto competencial establecido apartado 6. En el correo que se remita deberá indicarse el nombre y apellidos del usuario registrado en DIWASS. Este nombre y apellidos deberá coincidir con los del documento acreditativo de representación.
IMPORTANTE: El usuario en DIWASS que haya creado el operador económico y/o emplazamiento debe asegurarse a la hora de solicitar la aprobación en DIWASS y remitir la documentación acreditativa de representación, de asignar correctamente la autoridad competente española conforme al reparto competencial establecido en el apartado 6.
5. Conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 2025/1290, el plazo para la aprobación, solicitud de información adicional o denegación de un operador económico o un emplazamiento es de 5 días hábiles a contar desde la solicitud de aprobación en DIWASS y el envío de la documentación acreditativa de representación. En el caso de la autoridad competente solicite información adicional dispondrá de 3 días hábiles desde la recepción de dicha información para aprobación o denegación del operador económico o emplazamiento solicitado.
6. En caso de aprobarse ese operador económico o emplazamiento, el usuario que lo creó tendrá la condición de usuario principal (artículo 6.4 Reglamento UE 2025/1290), lo que le permitirá autorizar a nuevos usuarios a representar a ese operador económico o emplazamiento.
[1] Dispone de más información sobre el número EORI y la normativa que lo regula en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/EORI.html
[2] Dispone de más información sobre APODERA y la realización de apoderamientos en el siguiente enlace: https://apodera.redsara.es/ciudadano/
Durante el procedimiento de creación de operadores económicos y/o emplazamientos en DIWASS, el usuario debe seleccionar la autoridad competente responsable del registro del operador o emplazamiento. Posteriormente, la autoridad competente designada por el usuario deberá aprobar o denegar ese nuevo operador económico o emplazamiento.
De conformidad con el artículo 7.8 del Reglamento de ejecución (UE9 2025/1290, por Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, se han establecido las normas para el reparto de competencias entre las autoridades competentes que lleven a cabo el registro de los operadores económicos o emplazamientos en DIWASS:
En el anexo de este documento se encuentra la lista de las autoridades competentes.
A continuación, se muestra un ejemplo para la solicitud de aprobación y remisión de acreditación de una empresa con sede social en la Comunidad de Madrid y un emplazamiento (instalación de tratamiento de residuos) localizada en Cataluña:
Tanto para el procedimiento de creación de un Anexo IA o Anexo VII en DIWASS, el usuario deberá seleccionar las autoridades competentes para ese traslado. En el caso de España, el usuario deberá seleccionar a la autoridad competente conforme al reparto competencial establecido en el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril:
Próximamente la Comisión publicará los manuales de usuario para el registro de operadores económicos y emplazamientos, así como para la remisión de documentos de traslado en DIWASS.
Se podrá consultar la documentación técnica elaborada por la Comisión Europea para la interconexión de software. Tenga en cuenta que la documentación se actualiza continuamente, por lo que le recomendamos consultarla periódicamente para estar al día de las especificaciones.
En el siguiente enlace dispone de toda la información sobre DIWASS facilitada por la Comisión Europea como son: Manuales, documentación técnica, videotutoriales, etc. Se recomienda su consulta para estar actualizado de las novedades.
Información puesta en funcionamiento del nuevo reglamento: enlace
Información detallada DIWASS: enlace
Información detallada registro operadores económicos en DIWASS: enlace
La Comisión prestará apoyo en cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del sistema central. Puede ponerse en contacto con el servicio central de asistencia de la Comisión a través de: SANTE-TRACES@ec.europa.eu
Para consultas o dudas sobre la normativa de traslados de residuos internacionales o la utilización de DIWASS se recomienda en primer lugar consultar toda la información disponible en esta página, en la página web de la Comisión Europea, así como toda la información incluida en la sección “Traslados internacionales de residuos” del MITECO.
En caso de seguir teniendo dudas, puede remitirlas a los siguientes buzones teniendo en cuenta la temática de la misma:
Para dudas relacionadas con la utilización de DIWASS:
Para consultas relacionadas con la normativa Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024):
Buzón de correo: basel@miteco.es
Código Autoridad Competente española | Nombre de la Autoridad Competente española | Departamento Autoridad Competente española | Dirección email para remisión documentos acreditación representación operador económico/emplazamiento |
ES99 | Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Administración General del Estado. | Subdirección General de Residuos. Dirección General de calidad y evaluación ambiental. | |
ES01 |
ANDALUCÍA
| Dirección General de sostenibilidad ambiental y economía circular. Consejería de sostenibilidad y medio ambiente. Junta de Andalucía | |
ES02 | ARAGÓN
| Dirección General de calidad ambiental. departamento de medio ambiente y turismo. gobierno de Aragón | |
ES03 | ASTURIAS
| Dirección General de medio ambiente. consejería de movilidad, medio ambiente y gestión de emergencias. gobierno del principado de Asturias | |
ES04 | ISLAS BALEARES
| Dirección General de economía circular, transición energética y cambio climático. Consejería de empresa, autónomos y energía. Govern Illes Balears | |
ES05 | ISLAS CANARIAS
| Servicio de residuos. Dirección General de calidad ambiental. Consejería de transición ecológica y energía. Gobierno de Canarias | mrodplac@gobiernodecanarias.org
|
ES06 | CANTABRIA
| Dirección General de medio ambiente y cambio climático. Consejería de fomento, vivienda, ordenación del territorio y medio ambiente. gobierno de Cantabria | |
ES07 | CASTILLA Y LEÓN
| Dirección General de calidad y sostenibilidad ambiental. Junta de Castilla y León. | |
ES08 | CASTILLA LA MANCHA
| Servicio de residuos | |
ES09 | CATALUÑA
| Agencia de Residuos de Cataluña. | |
ES10 | COMUNIDAD VALENCIANA
| Dirección General de calidad y educación ambiental. Consejería de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica. Generalitat Valenciana. | |
ES11 | EXTREMADURA
| Dirección General de sostenibilidad. Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible. Junta de Extremadura | |
ES12 | GALICIA
| Subdirección Xeral de residuos. Direccion Xeral de calidade ambiental, sostenibilidade e cambio climático Consejería de medio ambiente, territorio e vivenda. Xunta de Galicia. | |
ES13 | COMUNIDAD DE MADRID
| Dirección General de transicion energetica y economía circular. Consejería de medio ambiente, agricultura e interior. Comunidad autónoma de Madrid | |
ES14 | REGIÓN DE MURCIA
| Dirección General de medio ambiente. Consejería de medio ambiente, universidades, investigación y mar menor. Región de Murcia. | |
ES15 | COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
| Servicio de economía circular y cambio climático. Dirección General de medio ambiente. Consejería de desarrollo rural y medio ambiente. Gobierno de Navarra |
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ES16 | PAÍS VASCO
| Departamento de medio ambiente, planificación territorial y vivienda. Consejería de medio ambiente, planificación territorial y vivienda. Gobierno vasco |
|
ES17 | LA RIOJA
| Dirección General de calidad ambiental, cambio climático y agua. Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente. Gobierno de la Rioja. | |
ES18 | CEUTA
| Dirección General de sostenibilidad. Consejería de medio ambiente y servicios urbanos. |
|
ES19 | MELILLA
| Dirección General de sostenibilidad. Consejería de medio ambiente y sostenibilidad. | consejeriamedioambiente@melilla.es
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