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Existen dos posibilidades de exclusión de las instalaciones del RCDE UE durante el período de comercio 2021-2030:
1. Instalaciones con emisiones menores de 25.000 y mayores o iguales a 2.500 toneladas equivalentes de CO2
2. Instalaciones con menos de 2.500 toneladas equivalentes de CO2
Los artículos 8 y 9 del Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, regulan la reintroducción al régimen de comercio de derechos de emisión de las instalaciones excluidas de pequeño tamaño y hospitales.
Las instalaciones que se reintroduzcan en el régimen de comercio de derechos de emisión permanecerán en el mismo hasta la finalización del periodo de asignación en curso.
De conformidad con las normas de la Unión Europea de carácter transitorio para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión, la instalación ha podido solicitar asignación. En tal caso, la instalación está incluida en el Anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 por el que se aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2021- 2025 y para cada año a cada instalación.
Asimismo, el año de la reintroducción, la instalación deberá contar con un PMS aprobado y presentar el Informe sobre los niveles de actividad (INA) para determinar si es necesario ajustar la asignación aprobada. Todos los derechos de emisión que se le expidan se concederán a partir del año de la reintroducción.
Los derechos expedidos a estas instalaciones se deducirán de la cantidad que vaya a ser subastada.
Reintroducción de instalaciones excluidas que emitan menos de 25.000 tCO2
Dos escenarios posibles:
Si la instalación ha emitido más de 25.000 tCO2 el año X: se reintroducirá en el RCDE UE en cualquier caso desde el 1 de enero del año (X+1). Si solicitó y tiene reconocida asignación gratuita para el periodo 2021-2025, se realizarán los trámites necesarios, conforme al artículo 12 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para que reciba la asignación correspondiente a la anualidad del año de reintroducción año (X+1) y siguientes sin demora injustificada.
Si la instalación ha emitido más de 2.500 tCO2 pero menos de 25.000 tCO2 el año X:
Si la instalación optó por permanecer en el régimen de exclusión para instalaciones que emiten menos de 25.000 tCO2: permanecerá en el régimen exclusión de instalaciones excluidas de menos de 25.000 tCO2, cuyas obligaciones le serán aplicables a partir de las emisiones del año X+1. En este sentido, la resolución de exclusión deberá de ser actualizada por el organismo autonómico competente.
Si no optó por permanecer en el régimen de exclusión: Se reintroducirá al RCDE UE desde el 1 de enero del año (X+1). Si solicitó y tiene reconocida asignación gratuita para el periodo 2021-2025, se realizarán los trámites necesarios, conforme al artículo 12 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para que reciba la asignación correspondiente a la anualidad del año de reintroducción año (X+1) y siguientes sin demora injustificada.
En caso de que una instalación excluida supere el objetivo anual de emisiones, su titular deberá de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente al exceso sobre dicho objetivo. Por otro lado, las instalaciones excluidas con menos de 2.500 toneladas equivalentes de CO2 que superen el umbral de las 25.000 tCO2 en un año concreto, deberán de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente al volumen de emisiones que supere las 2.500 tCO2.
En los siguientes enlaces se puede consultar el procedimiento específico para el cumplimiento de estas obligaciones a través del área española del Registro de la Unión, así como los formularios establecidos para realizar la comunicación de la transacción correspondiente a la compensación:
El Grupo Técnico de Comercio de Emisiones de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático ha adoptado recomendaciones sobre una serie de aspectos relacionados con la aplicación del régimen de exclusión durante el periodo 2021-2025 de la fase IV del régimen europeo de comercio de derechos de emisión. En los siguientes enlaces puede consultar el texto de dichas recomendaciones: