Zona de flujo preferente

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La cartografía incluida en este servicio contiene las áreas delimitadas como Zona de flujo preferente, definidas en una serie de estudios elaborados por las autoridades competentes en materia de aguas, y la correspondiente información alfanumérica asociada.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en esta zonas de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía. La zona de flujo preferente es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas. A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:

  • a) Que el calado sea superior a 1 m.
  • b) Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
  • c) Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos. En la delimitación de la zona de flujo preferente se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.

Por razones de tamaño las descarga asociadas a los periodos de retorno se ha dividido en varios ficheros, por una lado Península y Baleares en ETRS89, y, por otro, Canarias en su sistema oficial REGCAN95.

Título

Zona de flujo preferente (Península y Baleares)

Condiciones

Esta información se puede usar de modo libre y gratuito siempre que se mencione al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como autor y propietario de la información de la siguiente manera: «© Ministerio Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

Ámbito

Nacional

Escala

1:25.000

Actualización

21/12/2023

Disponibilidad

20,3% de los cauces principales, que se corresponde con el 2,7% de los cauces representados en la cartografía 1:25.000 del IGN (BCN25).

Formato

Cartografía digital ETRS89 (.shp) y documentación adjunta (.xml, .pdf, .lyr, etc.).

Título

Zona de flujo preferente (Canarias)

Condiciones

Esta información se puede usar de modo libre y gratuito siempre que se mencione al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como autor y propietario de la información de la siguiente manera: «© Ministerio Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

Ámbito

Nacional

Escala

1:25.000

Actualización

21/12/2023

Disponibilidad

20,3% de los cauces principales, que se corresponde con el 2,7% de los cauces representados en la cartografía 1:25.000 del IGN (BCN25).

Formato

Cartografía digital ETRS89 (.shp) y documentación adjunta (.xml, .pdf, .lyr, etc.).