La cartografía incluida en este servicio contiene la delimitación de zonas sensibles para depuración de aguas residuales urbanas. De acuerdo a lo establecido en el Anexo II del RD 509/1996 (que transpone lo establecido en la Directiva 91/271/CEE relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas), se considera que un medio acuático es zona sensible si puede incluirse en uno de los siguientes grupos:
- Lagos, lagunas, embalses, estuarios y aguas marítimas que sean eutróficos o que podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección.
- Aguas continentales superficiales destinadas a la obtención de agua potable que podrían contener una concentración de nitratos superior a 50 mg/l NO3-.
- Masas de agua en las que sea necesario un tratamiento adicional al tratamiento secundario establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley y en este Real Decreto para cumplir lo establecido en la normativa comunitaria.
La normativa de aguas residuales urbanas impone la obligación de someter a tratamiento más riguroso que el secundario que permita la eliminación de nutrientes (Nitrógeno total o Fósforo total) a todos aquellos vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes en zonas sensibles o sus áreas de captación.
Estas zonas sensibles se corresponden la cartografía aprobada en la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias.