En la UE se establece en la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. Esta norma fomenta el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y también indica que hay que tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar y la mejora de la cooperación transfronteriza.
Las características que debe tener la OEM se pueden resumir en:
El medio marino es un ecosistema que da soporte a un conjunto de usos y actividades humanas, nos provee de unos bienes y servicios, los cuales contribuyen al desarrollo económico y social de los países ribereños.
Algunos de estos usos y actividades requieren una utilización del espacio marítimo, ya sea de manera temporal o permanente.
La OEM es pues una herramienta para facilitar el desarrollo sostenible de la economía azul, favoreciendo su componente económica, social y ambiental.
La Directiva se traspuso al ordenamiento español a través del Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, que establece que el Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos, en aspectos tales como (en su punto f) la ordenación de las actividades que se llevan a cabo o pueden afectar al medio marino.
La norma establece que se deberán elaborar cinco planes de ordenación, uno por cada una de las cinco demarcaciones marinas establecidas en la Ley 41/2010, de protección del medio marino.
Para más información sobre el contenido de los planes de ordenación, y el proceso de elaboración, se puede consultar el siguiente documento:
La Comisión Europea coordina un grupo de expertos en ordenación del espacio marítimo, denominado “Marine Spatial Experts group (MSEG)”. Del mismo modo, existe un mecanismo de asistencia a los Estados Miembros, una plataforma de intercambio de información y experiencias (MSP Platform), y el Foro Marítimo Europeo (EU Maritime Forum).
Por otro lado, la Comisión Europea ha lanzado diferentes convocatorias de proyectos de cooperación transfronteriza (entre diferentes Estados Miembros) que tienen como objeto apoyar la correcta implementación de la Directiva de ordenación del espacio marítimo.
El Ministerio para la Transición Ecológica ha participado en el Comité Director de los siguientes proyectos:
El Ministerio para la Transición Ecológica también ha sido miembro del Consejo Consultivo del proyecto MARSP, acrónimo de “Macaronesian Maritime Spatial Planning”, proyecto de cooperación España-Portugal cuyos miembros españoles son el Instituto Español de Oceanografía y las Universidades de Cádiz, Sevilla y Las Palmas de Gran Canaria.
Por último, existen dos proyectos recientemente iniciados, uno para el arco Atlántico (SIMATLANTIC), y otro para el mediterráneo occidental (MSPMED).
En el contexto internacional, destaca la labor realizada por la Comisión Oceanográfica Internacional (COI-UNESCO), que junto con la Comisión Europea adoptaron en marzo de 2017 una “Hoja de ruta conjunta para acelerar los procesos de planificación espacial marina en todo el mundo”. Como resultado de esta asociación, surgieron el Foro Internacional para la PEM (MSPforum) y la Iniciativa MSPglobal. Dentro de los MSP Forum, la 3ª edición de dicho Foro Internacional tuvo lugar en Vigo, del 12 al 15 de mayo de 2019.
La citada Iniciativa MSP Global incluye casos de estudio, siendo uno de ellos, el Mediterráneo Occidental. En ese contexto, la COI-UNESCO realizó en octubre de 2019 un primer curso de Capacitación sobre ordenación del espacio marino y economía azul sostenible en España. La información sobre esta jornada puede consultarse en este enlace.
A lo largo del verano del 2021 se ha realizado la consulta transfronteriza con los Estados Miembros limítrofes de la Evaluación Ambiental Estratégica de los POEM, de acuerdo con las previsiones del Artículo 7.3 de la Directiva 2001/42/CE y su trasposición a la legislación española (artículo 49 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental). Junto a los documentos en castellano, se facilitaron los siguientes documentos traducidos al inglés:
Quedamos a su disposición en la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-oem@miteco.es