Procedimientos y Registro de Régimen Retributivo Específico (ERIDE)

  • El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información.

Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 07/04/2021

No aplicación de las medidas de acompañamiento por los efectos del COVID-19 en determinadas instalaciones

Todas las instalaciones asignadas a instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, correspondientes a los siguientes colectivos:

  1. Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  2. Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del formulario genérico "Otras solicitudes" que encontrará en el Menú de Explotación tras acceder con certificado electrónico.

Únicamente es necesario que cumplimente los campos obligatorios del formulario, indicados con asterisco (*). Utilice el campo Observaciones para indicar el motivo de la solicitud. Ponemos a su disposición un modelo de solicitud de carácter potestativo y que podrá anexar en formato .pdf a su solicitud que podrá encontrar en la página Modelos del Régimen Retributivo Específico.

Asimismo, en relación con la capacidad de representación, si accede el titular con su certificado de persona física o jurídica en vigor se considerará válido y suficiente. No obstante, si presentara la solicitud su usuario representante deberá acreditar por cualquier medio legítimo en derecho, la vigencia y alcance de la representación, para actuar válidamente en nombre y por cuenta del titular de la instalación. Tiene a su disposición modelos electrónicos para otorgar la representación en la página Modelos del Régimen Retributivo Específico.

El plazo de presentación es de dos meses desde la entrada en vigor de la Orden TED 260/2021, de 18 de marzo, finalizando el 23 de mayo de 2021.

A la vista de las solicitudes presentadas se procederá a la aprobación, mediante orden ministerial, de las nuevas instalaciones tipo necesarias para dar cabida a las instalaciones que hayan solicitado el mantenimiento de la retribución establecida en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero.

Las nuevas instalaciones tipo tendrán características técnicas y parámetros retributivos idénticos a los de las instalaciones tipo que habían sido previamente asignadas a las instalaciones solicitantes y que fueron establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se estime la solicitud causará efectos desde el 1 de enero de 2020.

Dudas generales

En la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En este enlace, y mediante certificado electrónico (DNI electrónico o certificado electrónico de persona física o de representante) podrá acceder a los datos de su instalación.

El formulario “Otras solicitudes” será utilizado como formulario genérico para aquellas peticiones para las que no haya formulario específico.

Para presentar una solicitud a través de este formulario deberá utilizar certificado electrónico de titular o representante acreditado, al que hayan otorgado permisos suficientes para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en nombre del titular (bien directamente o bien a través de una empresa representante).

Es recomendable que el solicitante cumplimente todos los datos que conozca de la instalación en estos apartados, así como los códigos que la identifican (CIL, clave PRETOR, código de inscripción en el registro autonómico o expediente de Preasignación).

El resto de datos ÚNICAMENTE deben completarse en caso de desear cambiarlos.

Una vez se pulsa el botón “Enviar”, los datos de la solicitud ya no podrán ser modificados por lo que es importante que el solicitante los revise detenidamente antes de cursar la solicitud.

Deberá adjuntar a la solicitud toda aquella documentación pertinente que acredite el objeto de la solicitud.

Para adjuntar documentación adicional sobre una solicitud ya registrada en la aplicación ERIDE, el usuario representante de la instalación debe acceder mediante certificado electrónico a la aplicación.

Una vez haya accedido debe emplear el formulario denominado "Aportar documentación adicional a una solicitud en curso" en el Menú de Explotación.

Para cada tipo de procedimiento la normativa recoge explícitamente el plazo de resolución, que podrá ser de 3 meses o 6 meses, contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. En los casos en que este plazo no esté regulado, se atenderá a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que expone que el plazo para resolver una solicitud es de tres meses.

Una vez haya transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado resolución expresa, el interesado la podrá entender desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver de forma expresa.

Si tras la lectura de la notificación debe aportar documentación, deberá hacerlo a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico o en su caso del régimen económico de energías renovables (ERIDE), ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, accediendo el usuario representante de la instalación mediante certificado electrónico.

Una vez en la aplicación ERIDE, deberá acceder al apartado de “Consulta” correspondiente al formulario a través del cual usted haya cursado su solicitud. Por ejemplo, deberá acceder a "Consulta de otras solicitudes”, si envió su solicitud a través del formulario “Otras solicitudes”.

Una vez abierta la solicitud, haga clic en "Responder acto de trámite" en la parte inferior del formulario, donde podrá adjuntar la documentación requerida. Se recomienda indicar en el campo "Observaciones" cualquier comentario que considere oportuno en relación al requerimiento.

Por último, haga clic en "Enviar" en la parte inferior del formulario para responder correctamente al acto de trámite.

Si usted tiene una instalación fotovoltaica, cuando accede a los datos de su instalación a través del formulario “Consulta de inscripciones y solicitudes de modificación” en la aplicación ERIDE, se reflejará un campo denominado porcentaje de tecnología FTV dentro del apartado Instalación Tipo.

Para presentar alegaciones en un procedimiento iniciado de oficio, deberá acceder mediante certificado digital a la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Una vez haya accedido a la misma, deberá entrar en el “Menú de Explotación” y a continuación en “Consulta procedimiento iniciado de oficio”.

Si el estado del expediente es “Pendiente de actuación por parte del interesado (OFICIO)”, desde “Acciones a realizar” (en la parte inferior del formulario), deberá pinchar en el enlace “Responder (Acuerdo de iniciación)”. Puede encontrar más información sobre cómo presentar alegaciones en un procedimiento iniciado de oficio en el apartado 5 de la Guía de usuario de la aplicación informática.

Si el estado del expediente es “Expediente en análisis” podrá presentar alegaciones a través de la opción “Aportar documentación adicional a una solicitud o procedimiento de oficio en curso” del “Menú de Explotación”. Podrá hacerlo siempre y cuando el expediente aún no haya sido resuelto. Puede encontrar más información sobre cómo aportar documentación adicional a un procedimiento iniciado de oficio en el apartado 7 de la Guía de usuario de la aplicación informática.

Representación

No, no tiene que ser necesariamente el mismo. Las instalaciones pueden tener un representante para realizar los trámites ante el registro de régimen retributivo específico (de competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y otro representante diferente para realizar los trámites ante la CNMC, a efectos de la liquidación del régimen retributivo específico.

No obstante, ambos representantes pueden ser coincidentes. Es decisión del titular elegir si opera a través de uno o dos representantes para realizar los trámites ante los dos organismos.

Cambios de titularidad

Para solicitar el cambio de titularidad de una instalación, existe un formulario específico a disposición de los nuevos titulares o usuarios representantes de los mismos, denominado "Solicitud de cambio de titularidad", al que pueden acceder con certificado electrónico a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dentro del Menú de explotación.

La solicitud debe enviarla el nuevo titular o su representante, en cuyo caso será necesario adjuntar poder de representación que acredite su capacidad para representar al titular a estos efectos. Existe una guía al respecto elaborada por la Dirección General de Política Energética y Minas, así como diversos modelos de uso voluntario, que pueden serle de utilidad.

Para solicitar el cambio de titularidad no es necesario presentar toda la documentación que aparece en el menú desplegable del formulario. Es suficiente con adjuntar la resolución de cambio de titularidad en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dictada por el órgano competente, en el que debe aparecer el nuevo titular.

Sí. Podrá solicitar un cambio de titularidad para varias instalaciones a la vez, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:

  • El antiguo titular ha de ser el mismo para todas las instalaciones
  • Las instalaciones deben tener la misma tecnología

Para ello deberá acceder a la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el Menú de Explotación y utilizar el formulario “Solicitud de cambio de titularidad”.

Al cumplimentar el formulario, en el apartado “Datos del titular de origen”, deberá indicar el NIF del antiguo titular. En el apartado “Criterios de búsqueda” deberá indicar la tecnología de las instalaciones. Por último, del listado de instalaciones que aparecerá, deberá marcar aquellas cuya titularidad se desea modificar.

No. La cesión de los derechos de cobro supone la transmisión de esa facultad jurídica de un sujeto a otro, es decir, del derecho a recibir el pago de las rentas producidas por el bien ajeno, no la titularidad del bien objeto de esta cesión.

De este modo, no implica un cambio en la titularidad de la instalación, sino un cambio en el receptor de las liquidaciones.

En este sentido, le informamos de que actualmente, el organismo competente para efectuar las liquidaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Por tanto, deberá ponerse en contacto con la CNMC para que realice las modificaciones pertinentes en sus registros.

No. La donación del usufructo de una instalación, al entenderse como derecho a las rentas que produce un bien ajeno, supone la no titularidad del bien objeto de usufructo.

De este modo, no implica un cambio en la titularidad de la instalación, sino un cambio en el receptor de las liquidaciones.

En este sentido, le informamos de que actualmente, el organismo competente para efectuar las liquidaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Por tanto, deberá ponerse en contacto con la CNMC para que realice las modificaciones pertinentes en sus registros.

Modificación de instalaciones

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General de Política Energética y Minas tiene atribuidas determinadas competencias con relación a los siguientes registros:

  1. El registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (gestionado a través de la aplicación PRETOR).
  2. El registro de régimen retributivo específico (gestionado a través de la aplicación ERIDE).

Las modificaciones que se realizan en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica no se actualizan de oficio en el registro de régimen retributivo específico.

Por este motivo, que la Comunidad Autónoma realice una modificación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (como un cambio de titularidad o una modificación de potencia, entre otros), no implica que estas modificaciones se anoten automáticamente en el registro de régimen retributivo específico, que tiene otros efectos.

Por lo tanto, con independencia de las comunicaciones que las Comunidades Autónomas remitan al Ministerio relativas al registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, para que el registro de régimen retributivo específico pueda modificarse, es necesario presentar una solicitud ante la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la aplicación ERIDE.

La CNMC, para realizar las liquidaciones, toma los datos contenidos en el registro de régimen retributivo específico, por lo que hasta que no se modifique dicho registro, no tendrán efecto las modificaciones realizadas, aunque estas se hayan visto reflejadas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Según el artículo 50 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cualquier modificación de los datos que figuren en el registro relativos a los titulares de las instalaciones, deberá ser comunicado a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo máximo de un mes desde que aquella se produzca.

Asimismo, si se constatara por cualquier medio la inexactitud de los datos contenidos en el registro, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proceder a su modificación, de oficio o a instancia de los interesados.

Si desea realizar alguna solicitud o comunicación de modificación, puede hacerlo a través de la propia aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Una vez acceda a la aplicación con su certificado electrónico, en el Menú de Explotación tiene a su disposición formularios específicos en función del tipo de solicitud a realizar.

No obstante, en el caso de que su petición no se adapte a ninguno de los formularios específicos, tiene a su disposición un formulario genérico denominado “Otras solicitudes” en el Menú de Explotación. En él deberá cumplimentar únicamente los datos que desea modificar y anexar la documentación que considere pertinente para acreditar su petición antes de pulsar el botón de enviar.

Según lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el titular de la instalación deberá comunicarlo:

  • al órgano competente para otorgar la autorización, a efectos del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica,
  • al organismo encargado de la liquidación, es decir, a la CNMC, y
  • a la Dirección General de Política Energética y Minas, a efectos del registro de régimen retributivo específico.

En esta comunicación se deberá adjuntar justificación del origen de los combustibles no contemplados inicialmente en el registro y sus características, así como los porcentajes de participación de cada combustible o tecnología en cada uno de los grupos.

Sí, de conformidad con el artículo 51 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cualquier modificación de una instalación con derecho a régimen retributivo específico o de sus combustibles, con relación a las características que esta poseía en el momento de realizar la solicitud de inscripción en estado de explotación o en el momento en que les fue otorgado el régimen económico primado, podrá dar lugar a la modificación del régimen retributivo.

Dicha comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la citada modificación usando el modelo de declaración responsable contenido en anexo XII de la citada normativa, y el anteproyecto de la modificación y, en su caso, la autorización de explotación definitiva.

A estos efectos, deberá presentar la referida comunicación electrónicamente a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, realizando una solicitud con el formulario "Otras solicitudes" del Menú de Explotación.

Únicamente quedarán excepcionadas de la obligación de comunicación aquellas actuaciones sobre la instalación cuyo objeto sea el mantenimiento de la misma, siempre que estas no impliquen la modificación de las características técnicas de la instalación que fueron consideradas para el otorgamiento del régimen retributivo ni afecten a los ingresos por el régimen retributivo específico de la instalación.

Renuncia o baja de una instalación

Las instalaciones de cogeneración y las instalaciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 33 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, podrán comunicar la renuncia temporal al régimen retributivo específico.

Durante el periodo de renuncia temporal no les será exigible el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y los cumplimientos de los límites de consumo de combustibles que se establecen en el artículo 33 de dicho real decreto, y percibirán exclusivamente los ingresos que correspondan a la participación de la instalación en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación.

Se podrán solicitar varios periodos de renuncia temporal al régimen retributivo específico al año. En todo caso, cada uno de los periodos estará constituido por meses naturales completos y tendrá como fecha de inicio el primer día del mes para el que se solicita la renuncia temporal.

La comunicación de renuncia temporal será remitida al organismo competente para realizar las liquidaciones (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), indicando la fecha de aplicación y duración total del mencionado periodo, con una antelación mínima de 15 días al inicio del período de renuncia correspondiente.

También se remitirá la citada comunicación al organismo competente que autorizó la instalación.

Todas las instalaciones que tengan otorgado el derecho a la percepción del régimen retributivo específico, podrán, en cualquier momento, renunciar con carácter definitivo a dicho régimen.

La renuncia se dirigirá al órgano competente para realizar la liquidación (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y a la Dirección General de Política Energética y Minas.

La renuncia supondrá la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico.

Si la instalación está inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, la renuncia presentada por los titulares tendrá como efectos la ejecución de la garantía depositada de acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Si la instalación está inscrita en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, la renuncia presentada por los titulares implicará que éstos percibirán, en lo sucesivo, los ingresos que correspondan a su participación en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación, y que en ningún caso podrá otorgársele posteriormente ninguno de los conceptos retributivos previstos en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Tal y como establece el apartado 1 del artículo 49 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, será motivo para la cancelación de la inscripción de una instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, el cierre de la misma.

Si su instalación ha sido cerrada, debe solicitar la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico.

Para ello, el titular o usuario representante de la instalación deberá acceder con su certificado electrónico a la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y enviar una solicitud a través del apartado “Otras solicitudes” del Menú de explotación. Se recomienda indicar brevemente el objeto de su solicitud en el campo “Observaciones” y adjuntar toda la documentación que justifique la petición.

Le recordamos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del citado Real Decreto, la cancelación de la inscripción de una instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación tendrá como efectos la pérdida del régimen retributivo.

Por otra parte, le indicamos que, en solicitudes iniciadas por el usuario representante, es necesario que éste aporte en la solicitud poderes que acrediten suficientemente su capacidad de representación, si esta acreditación no ha sido anteriormente aportada. Tiene a su disposición una guía al respecto elaborada por la Dirección General de Política Energética y Minas, así como diversos modelos de uso voluntario, que pueden serle de utilidad.

Paso a explotación

Para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, deberá atenderse a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, lo anterior sin perjuicio de los requisitos particulares que pueda establecer la propia convocatoria.

Será requisito imprescindible que la instalación haya resultado inscrita con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y haya comenzado a verter energía con anterioridad a la fecha límite otorgada.

Para acreditar dichos aspectos, se le podrá requerir que aporte, entre otra, la siguiente documentación:

  • Autorización de explotación definitiva para la potencia solicitada.
  • Certificado de fecha de comienzo de vertido emitido por la compañía encargada de la lectura.
  • Certificado de CIL (Código de la Instalación a efectos de Liquidación) emitido por la compañía encargada de lectura.
  • Resolución de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica emitida por el órgano autonómico competente.
  • Anexos VII y XI del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, cumplimentados por el solicitante. El Ministerio pone a su disposición un modelo del Anexo VII [PDF] [496.58 kB] y del Anexo XI [PDF] [473.25 kB] para cumplimentar por el solicitante.

Adicionalmente, el titular de la instalación para la que se solicita el paso a explotación que figura en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación debe coincidir con el titular que consta en la inscripción definitiva del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. En caso contrario, se deberá solicitar el cambio de titular en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, con carácter previo a la solicitud de paso a explotación de la instalación.

La solicitud se tramitará por vía electrónica a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Una vez acceda a la aplicación electrónica, deberá dirigirse al “Menú de preasignación”, al submenú de “Consulta de inscripciones.” En este submenú encontrará las instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de Preasignación de las que usted es titular o usuario representante.

Si desea solicitar la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación deberá hacer clic en el icono que encontrará para cada instalación con estado “activo” y rellenar el formulario.

Para poder ser inscrito en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, el titular que consta en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación debe coincidir con el titular que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Si no coincidiesen, deberá solicitar el cambio de titular en aquel registro en el que figurase el titular incorrecto. Si el titular incorrecto es el que consta en el registro de régimen retributivo específico en estado de Preasignación deberá solicitarlo por vía electrónica a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico (ERIDE) ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y dentro del Menú de Preasignación.

Según establece el artículo 47.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción en el registro de régimen retributivo especifico en estado de explotación será de tres meses.

La consulta se realizará por vía electrónica a través de la aplicación del registro de régimen retributivo específico ERIDE ubicada en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el “Menú de explotación”, accediendo con el mismo certificado con el que realizó dicha solicitud.

Una vez haya accedido, deberá seleccionar el formulario “Consulta del estado de las solicitudes” e introducir su código de solicitud de tipo ERX.

De este modo podrá comprobar en todo momento el estado de la solicitud de paso a explotación y acceder a los datos de la misma pulsando en el enlace correspondiente al estado o en el botón de la lupa.

No. La Dirección General de Política Energética y Minas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, resolverá, si procede, inscribir la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, cancelar la inscripción en dicho registro en estado de preasignación, y dictar la orden de cancelación de la garantía depositada para solicitar la inscripción en el registro de preasignación de retribución.

Si la potencia inscrita en el registro en estado de explotación fuese inferior a la que resultó inscrita en el registro en estado de preasignación, se cancelará en el registro en estado de preasignación la inscripción correspondiente a la potencia inscrita en el registro en estado de explotación. Asimismo, se dictará orden de cancelación de la fracción de la garantía correspondiente a dicha potencia, salvo que la diferencia entre las citadas potencias sea inferior al 5 por ciento de la potencia originalmente inscrita en el registro en estado de preasignación y dicha fracción de garantía sea inferior a 1.000 euros, en cuyo caso se dictará resolución de cancelación de la garantía correspondiente a la totalidad de la potencia.

No. De acuerdo al artículo 47.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la Dirección General de Política Energética y Minas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 46, resolverá, si procede, inscribir la instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, cancelar de oficio la inscripción en dicho registro en estado de preasignación, y dictar de oficio la orden de cancelación de la garantía depositada para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

Si la potencia inscrita en el registro en estado de explotación fuese inferior a la que resultó inscrita en el registro en estado de preasignación, se cancelará en el registro en estado de preasignación la inscripción correspondiente a la potencia inscrita en el registro en estado de explotación. Asimismo, se dictará orden de cancelación de la fracción de la garantía correspondiente a dicha potencia, salvo que la diferencia entre las citadas potencias sea inferior al 5 por ciento de la potencia originalmente inscrita en el registro en estado de preasignación y dicha fracción de garantía sea inferior a 1.000 euros, en cuyo caso se dictará orden de cancelación de la garantía correspondiente a la totalidad de la potencia.

En relación con la fecha de inicio de devengo del régimen retributivo especifico existen dos posibilidades:

Si la instalación ha sido inscrita de forma automática en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, al tener reconocido el derecho a la percepción del régimen económico primado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, una vez se produzca el paso a explotación, la aplicación a dicha instalación del régimen retributivo específico tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la autorización de explotación definitiva de la instalación, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Si la instalación ha obtenido la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en alguna de las convocatorias aprobadas con posterioridad a la publicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y tal como establece el artículo 28.1 del citado real decreto, “el régimen retributivo específico comenzará a devengarse desde la fecha más tardía entre el primer día del mes siguiente a la fecha de la autorización de explotación definitiva de la instalación y el primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.