El Cielo Único Europeo es una iniciativa de la Unión Europea cuyos objetivos son reforzar las actuales normas de seguridad y de eficacia global del tránsito aéreo general en Europa, mejorar al máximo la capacidad para responder a las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo y reducir al mínimo los retrasos.
Con el fin de alcanzar estos objetivos se ha venido desarrollando la normativa comunitaria necesaria, entre otros, el Reglamento (CE) nº 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, (Reglamento Marco), el Reglamento (CE) nº 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004 (Reglamento de prestación de servicios) y el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Básico).
En el Reglamento (CE) nº 549/2004, se establece que los Estados designarán o crearán un órgano u órganos que actuarán en calidad de autoridad nacional de supervisión con la responsabilidad de supervisar la prestación segura y eficaz de servicios de navegación aérea y de controlar el cumplimiento por parte de los proveedores de servicios a la navegación aérea de los requisitos comunes establecidos a nivel comunitario.
En el caso de España se ha designado como Autoridad Nacional de Supervisión para los servicios de navegación aérea a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con la salvedad de los servicios meteorológicos para la aviación, para los cuales, ha sido la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la designada como Autoridad Nacional de Supervisión de Servicios Meteorológicos para la aviación en virtud de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 500/2020, del 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.