Reservas naturales fluviales

Las reservas naturales fluviales constituyen una nueva figura de protección que tiene como objetivo preservar aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana y en muy buen estado ecológico. Se declara en ríos pertenecientes a diez demarcaciones hidrográficas competencia del Estado.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha acordado la declaración de las primeras 82 reservas naturales fluviales de España en el ámbito de diez demarcaciones hidrográficas en las que las competencias las ostenta el Estado (Cantábrico Occidental, Cantábrico Oriental, Duero, Ebro, Guadalquivir, Guadiana, Júcar, Miño-Sil, Segura y Tajo).

Las 82 reservas naturales fluviales ocupan una longitud total de 1.755 kilómetros, y ya estaban identificadas en los Planes Hidrológicos de cuenca vigentes o bien en la revisión de éstos que ahora se encuentran en tramitación para su aprobación antes de que concluya este año.

Este acuerdo se aprueba en cumplimiento de la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea y del artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, que contempla la incorporación obligatoria en los Planes Hidrológicos competencia del Estado de estos espacios que merecen ser declarados reserva natural fluvial, un total de 135, de los que se han aprobado las primeras 82 zonas.

El listado en los que se definen estos espacios ha sido sometido a amplios procesos de consulta pública, en los que las comunidades autónomas han tenido un papel esencial, y ha obtenido el informe favorable del Consejo Nacional del Agua celebrado el 30 de septiembre del presente año, con 81 votos a favor y solo un voto en contra.

El Gobierno declara las 82 primeras reservas naturales fluviales de España para preservar los tramos de ríos con escasa o nula intervención humana

 

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