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Dirección General del Agua

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Introducción

La Dirección General del Agua es beneficiaria del PO FEDER Crecimiento Sostenible (POCS), cuyo objetivo es contribuir a un modelo de desarrollo más sostenible de la economía española, que utilice más eficazmente los recursos, produzca menores emisiones de carbono, y mejore la calidad del entorno ambiental y social, a través de la mejora de la eficiencia energética y el uso de energía renovables, de gestión de los recursos hídricos, impulso a un transporte más eficiente y de menores impactos, y de medidas integradas de desarrollo urbano sostenible. La Unión Europea está totalmente comprometida con el objetivo de desarrollo sostenible, introducido en el Tratado de la Unión (Art. 2) como objetivo inspirador de las políticas económicas y sociales. En esta misma línea incide la Estrategia Europea 2020. El POCS es un programa que abarca todo el territorio nacional: se trata de un programa plurirregional, cofinanciado por la Administración General del Estado y cuyo ámbito territorial está conformado por la totalidad de las comunidades y ciudades españolas. El POCS estructura la programación de sus intervenciones en varios ejes prioritarios, siendo beneficiaria la Dirección General del Agua dentro del Eje 6: Calidad del agua.

Eje 6: Calidad del agua

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, persigue reducir los niveles de contaminación de las aguas superficiales que provienen de las aguas residuales urbanas. Con esta Directiva 91/271/CEE, se marcan unos escenarios temporales para asegurar la existencia de un tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas. Existen inversiones pendientes en el sector del agua en España que son necesarias para cumplir el acervo medioambiental de la Unión en materia de saneamiento y depuración fijado por la citada Directiva. En razón de lo anterior, se ha establecido en el Acuerdo de Asociación que las inversiones del presente Programa Operativo plurirregional de Crecimiento Sostenible en el ámbito de las infraestructuras ambientales se concentrarán en completar las infraestructuras necesarias para cumplir los hitos establecidos en la Directiva de saneamiento y depuración de aguas residuales (Directiva 91/271/CEE). Este Programa financiará las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas en las regiones menos desarrolladas, en transición y excepcionalmente en las nuevas regiones más desarrolladas e insulares, en este último caso siempre que haya una necesidad real de actuación justificada. Con este fin se dotarán 695 M€ de ayuda, el 12,7 % del POCS, a actuaciones de saneamiento y depuración. El objetivo perseguido por las actuaciones programadas es asegurar un porcentaje del 100% de cumplimiento de las exigencias de la Directiva 91/271/CEE al final del periodo de programación; el indicador de productividad básico que mide el progreso de las actuaciones es la población adicional beneficiada de la realización de las actuaciones.

La Dirección General del Agua como beneficiaria

Por parte de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se está haciendo un importante esfuerzo para solventar y cumplir los requerimientos exigidos por la normativa vigente en materia de saneamiento y depuración (directiva 91/271/CEE), es por ello, que ya se han iniciado la ejecución de un número importante de las infraestructuras necesarias.   Dado el volumen de inversión requerida se ha definido una priorización para su posible ejecución basada en el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y de los objetivos de calidad fijados por la Directiva Marco del Agua. En base a ello se han establecido 6 prioridades.

El máximo nivel de prioridad (Prioridad 1)

Se otorga a aglomeraciones urbanas mayores de 15.000 h-e (habitantes equivalentes) que vierten a zonas normales y que en el momento actual incumplen el artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE.

El segundo nivel de prioridad (Prioridad 2)

Corresponde a aglomeraciones urbanas de más de 10.000 h-e (habitantes equivalentes) que vierten a zonas sensibles y que en el momento actual incumplen los artículos 4 y/o 5 de la Directiva 91/271/CEE.

El tercer nivel de prioridad (Prioridad 3)

Corresponde a aglomeraciones urbanas mayores de 2.000 y menores de 15.000 h-e (habitantes equivalentes) que vierten a zonas normales y mayores de 2.000 y menores de 10.000 h-e (habitantes equivalentes)que vierten a zonas sensibles, que en el momento actual incumplen los artículos 4 y/o 5 de la Directiva 91/271/CEE.

Los siguientes niveles de priorización (Prioridades 4, 5 y 6)

Incluyen aglomeraciones que debido al tiempo transcurrido desde la construcción de sus infraestructuras requerirán una ampliación o remodelación de las mismas para mantener la calidad de sus vertidos y, por tanto, mantener su cumplimiento en relación a las Directivas Europeas.

Contar con fondos comunitarios del periodo 2014-2020 permitirá el cumplimiento, por parte de España como Estado Miembro, de la Directiva Comunitaria 91/271/CEE relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas, que establece dos obligaciones claramente diferenciadas para todas las aglomeraciones con poblaciones mayores de 2.000 habitantes equivalentes, en primer lugar que las “aglomeraciones urbanas” dispongan, según los casos, de sistemas de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales y, en segundo lugar, que se prevean los distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marinas.

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