La importación de trofeos de caza de especies CITES en España

  • Introducción

    La importación de trofeos de caza de especies CITES en la Unión Europea se realiza a través de varios Reglamentos comunitarios de aplicación del citado Convenio (los principales son el 338/1997 y el 865/2006) y de sus directrices de aplicación1.

    Para la importación en la UE de ejemplares de las especies de los Anexos A y B del Reglamento CE 338/97, se requiere disponer de un permiso de importación basado en un dictamen que determine que la extracción del medio natural del ejemplar no tendrá un efecto perjudicial sobre el estado de conservación de la especie o sobre la extensión del territorio ocupado por la población de la especie de que se trate.

    A continuación se resuelven las dudas que posiblemente pueden presentarse con más frecuencia en relación con las importaciones de trofeos de caza:

  • ¿Es importante la caza de trofeos para la conservación de las especies amenazadas?

    El actual proceso mundial de pérdida de biodiversidad animal  ligado al aumento del furtivismo internacional en sus distintas versiones, se ha convertido en un problema capital para la conservación de un número creciente de especies silvestres2. Este proceso se extiende tanto a áreas gestionadas por particulares o por comunidades locales como a los propios Parques Nacionales. Sin embargo, este tipo de furtivismo a gran escala está más controlado dentro de las áreas de caza gestionadas de forma privada o comunitaria3, debido a la vigilancia que, de manera continua, implementan los titulares y gestores de estos terrenos, donde muchas de las poblaciones de las especies más amenazadas (elefantes, leones o rinocerontes) encuentran un refugio seguro4. Además, la mayoría de estas áreas de caza, al situarse en el entorno de los Parques Nacionales o reservas, constituyen para los espacios naturales protegidos un eficaz escudo de protección y vigilancia frente a la caza furtiva. Por ejemplo, en los países de África centro-oriental y meridional5 las áreas de caza ocupan 695.232 km2 (un 14.3% de la superficie de estos países), mientras que los parques nacionales ocupan 420.119 km2 (8.6%).

    Por todo lo anterior, las áreas de caza, cuando son bien gestionadas, son reconocidas como una herramienta fundamental para la conservación de la vida silvestre a nivel mundial3

     

    1Duties of the CITESs scientific authorities and scientific review group under regulations (EC) nº 338/97 and (EC) no 865/2006. http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/srg/guidelines.pdf
    2Ripple, W. J., Chapron, G., López-Bao, J. V., Durant, S. M., & Woodroffe, R. (2016). Conserving the world’s megafauna and biodiversity: the fierce urgency of now. Bioscience.
    3La caza de trofeos según la UICN es la caza tutelada por un programa administrado por un gobierno, organización comunitaria, ONG u otro órgano legítimo, en la que se caza un animal con unas características específicas "trofeo" y en pequeño número y generalmente por un cazador ajeno al área local o procedente de un país diferente de donde se caza. https://cmsdata.iucn.org/downloads/iucn_ssc_guiding_principles_on_trophy_hunting_spanish.pdf
    4IUCN 2012. IUCN SSC Guiding principles on trophy hunting as a tool for creating conservation  incentives. Ver. 1.0. IUCN, Gland.
    5Lindsey, P. A., Roulet, P. A., & Romanach, S. S. (2007). Economic and conservation significance of the trophy hunting industry in sub-Saharan Africa. Biological conservation, 134(4), 455-469.  
  • ¿Cuál es la problemática actual de la gestión del territorio para la caza de trofeos?

    El furtivismo a gran escala está provocando el abandono de estas áreas de caza por parte de los gestores, de forma que quedan sin vigilancia a merced de la caza furtiva; y por otro lado, la ocupación del territorio de estas áreas de caza abandonadas por otros usos no compatibles con la fauna silvestre.

     

  • ¿Cuál es la estrategia de la UE ante la anterior problemática?

    La Unión Europea, además de aplicar sus directrices sobre aplicación del Convenio CITES6, dispone de un Plan de Acción de lucha contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres7, que recomienda la aplicación rigurosa del Reglamento Comunitario de aplicación CITES en la UE, especialmente del artículo 4 del Reglamento CE/338/1997. Asimismo este Plan, de acuerdo con la opinión de distintos organismos e instituciones de referencia y del Convenio CITES8, 9, también propone apoyar una gestión sostenible de las poblaciones de estas especies a nivel local, que redunde en beneficio de su conservación y de la de las poblaciones rurales; proporcionando, eso sí, un marco claro para garantizar que la importación de trofeos de caza procedentes de estas áreas, se realiza de manera correcta.

    6Duties of the CITESs scientific authorities and scientific review group under regulations (EC) nº 338/97 and (EC) no 865/2006. http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/srg/guidelines.pdf
    7
    http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/WAP_EN_WEB.PDF
    8IUCN 2016. Informing decisions on trophy hunting. A Briefing Paper for European Union Decision-makers regarding potential plans for restriction of imports of hunting trophies. IUCN Gland
    9
    https://cites.org/sites/default/files/document/S-Res-17-09.pdf
  • ¿Cómo puede contribuir la iniciativa privada a luchar contra el tráfico ilegal y el furtivismo?

    La gestión del territorio para la caza, bien ejecutada, es una herramienta muy útil e importante para la conservación, pero tiene que ser desarrollada adecuadamente y contar con un marco claro para las importaciones de los trofeos provenientes de estas áreas. Como orientación existen interesantes documentos y directrices específicas, elaboradas por instituciones y organizaciones internacionales de conservación, así como ejemplos de implementación de buenas prácticas de la gestión del territorio para la caza de trofeos7, 9, 10. Todo ello debe servir para que la iniciativa privada colabore de forma eficaz con las administraciones en la lucha contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres.

     

    7IUCN 2016. Informing decisions on trophy hunting. A Briefing Paper for European Union Decision-makers regarding potential plans for restriction of imports of hunting trophies. IUCN Gland
    9Chardonnet, P. & V. Booth. 2015. Guidelines for improving the administration of sustainable hunting in sub-Saharan Africa. FAO sub-Regional Office for Southern Africa.
    10https://cmsdata.iucn.org/downloads/iucn_ssc_guiding_principles_on_trophy_hunting_spanish.pdf

     

  • ¿Qué se requiere para la importación de un trofeo de caza CITES?

    Para la importación de trofeos de caza en la UE de las especies silvestres incluidas en el anexo A y B, se requiere un permiso de importación expedido por la autoridad administrativa CITES, que en el caso de España es la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Para la expedición de tal permiso, entre otros, es preceptivo un dictamen favorable de la autoridad científica que en el caso de España es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA.

    Dicho dictamen se realiza caso a caso para las especies del Anexo A y para seis especies del anexo B incluidas también en el Anexo XIII del Reglamento CE/870/2015; esto es, el rinoceronte blanco del sur (Cerathoterium simum simum), el elefante africano (Loxodonta africana), el león africano (Panthera leo), el hipopótamo común (Hippopotamus amphibious), el argalí (Ovis ammon) y el oso polar (Ursus maritimus). En caso de que a juicio de esta autoridad científica, se detecte un aumento significativo del comercio o un cambio a peor en el estado de conservación de las especies del Anexo B que no estén en el Anexo XIII del Reglamento CE/870/2015, también se haría un dictamen caso a caso.

    El dictamen es válido para cada trofeo de manera individual y se basa en la verificación del cumplimiento de tres consideraciones referentes a que la extracción del ejemplar: 

    a) no ha tenido o no tendrá un efecto perjudicial sobre la población de procedencia del trofeo,
    b) produce beneficios significativos y tangibles para la conservación de la especie y
    c) repercute positivamente en la población humana local o del entorno que convive con la fauna silvestre.

  • ¿Tiene repercusiones en otros países de la UE el dictamen de la autoridad científica?

    La autoridad científica española comunica al resto de autoridades científicas europeas las conclusiones de los dictámenes que emite, al objeto de que, en el marco de la coordinación comunitaria, el resto de autoridades científicas las tengan en consideración a la hora de sus propios dictámenes.

  • ¿Cómo obtiene la información la autoridad científica para elaborar su dictamen?

    El dictamen de la autoridad científica tiene en cuenta, entre otras, la información sobre el trofeo que remite el solicitante a través de la autoridad administrativa cuando efectúa la solicitud. Sin embargo, en numerosas ocasiones esta información no es suficiente para completar el dictamen; por lo que la autoridad científica debe buscar la información que necesita en otras fuentes (publicadas o no), recabar la opinión de las autoridades científicas de otros países comunitarios o de las autoridades científicas del país exportador. En estos casos, la elaboración del dictamen correspondiente se puede demorar ya que en virtud del artículo 8.3 del Reglamento 865/2006 “la decisión sólo podrá tomarse cuando la consulta haya concluido debidamente.”.

  • ¿Qué puede hacer el solicitante para agilizar la elaboración del dictamen?

    Antes de proceder a realizar la actividad, es muy recomendable realizar una consulta previa a esta autoridad científica, que redundará en beneficio del propio solicitante de cara a la elaboración del dictamen. En este sentido, se recomienda la remisión a esta autoridad científica, por parte del solicitante, de cualquier información relacionada con aquella que la autoridad científica tiene en cuenta para elaborar su dictamen (ver preguntas siguientes), o el contacto en el país de origen donde recabar esa información, por ejemplo a través del gestor del área de caza11. Esta información se recoge en el Anexo I y se puede remitir voluntariamente a la autoridad científica para agilizar la futura elaboración del dictamen.

     

    11Por área de caza se refiere a la concesión, hunting block, reserva comunitaria o cualquier otra definición de unidad territorial de gestión administrativa reconocida por la autoridad competente local, que cuente con un plan unitario de gestión (Chardonnet, P. & V. Booth. 2015. Guidelines for improving the administration of sustainable hunting in sub-Saharan Africa. FAO sub-Regional Office for Southern Africa.
  • ¿Qué información sobre el trofeo se puede aportar para la elaboración del dictamen?

    Cualquier información sobre el trofeo de la que pueda disponer el solicitante, puede ser remitida a la autoridad científica; lo que ayudaría a agilizar la resolución del dictamen. En concreto es importante la referente a:

    1. La especie que pretende cazarse:

    a. Género, especie y, si procede, subespecie y nombre común.

    b. Sexo.

    2. El lugar donde se pretende hacer la actividad:

    a. País, región y LUGAR (área de caza y ciudad más cercana) donde el ejemplar será cazado. Incluyendo, en caso de estar disponible, persona de referencia e información de contacto del gestor del área de caza (dirección, teléfono y correo electrónico) para posibles consultas por parte de esta autoridad científica en relación a la información sobre la gestión del área de caza.

    b. Fecha prevista de caza.

  • ¿Qué información sobre la gestión del área de caza se puede aportar para la elaboración del dictamen?

    Cualquier información sobre la gestión en el área de caza resulta de interés, por lo que se recomienda, si el solicitante dispusiera de ella, su remisión al objeto de agilizar la elaboración del correspondiente dictamen. En particular, resultaría de especial interés la siguiente información:

    1. Plan de gestión del área de caza (bloque de caza, concesión, reserva comunitaria, etc. o de la unidad de gestión poblacional administrativamente reconocida) o documento de planificación del aprovechamiento equivalente.

    Se trata de un documento muy útil para comprobar si la población de la especie de la que procede el trofeo es objeto de un aprovechamiento sostenible, sobre la base de un adecuado seguimiento y planificación. En este contexto, se considera importante que este plan o documento esté visado por la autoridad administrativa o científica del país exportador. Si no existe plan de gestión, el documento de planificación del aprovechamiento deberá contener información sobre tendencia poblacional de la especie.

    2. Informes o documentos acreditativos de que la gestión realizada en el área de caza del trofeo redunda en beneficios para la conservación de la especie.

    En este contexto, se considera muy relevante conocer si el área de caza cuenta con suficiente guardería cualificada para mantener el furtivismo bajo control. En todo caso, la eventual mortalidad de ejemplares por furtivismo se debe tener en cuenta en el plan de gestión, entre los factores a considerar a la hora de establecer los cupos de caza anuales (manejo adaptativo). También se considera relevante y por ello se tiene en cuenta, la existencia en el área de caza o su entorno próximo, de acciones pro activas de conservación para la especie; tales como actuaciones de mejora de su hábitat, reducción de amenazas por conflictos con otros usos del suelo, reforzamientos poblacionales, control sanitario, etc12.

    3. Informes o documentos acreditativos relativos a los beneficios de la gestión en el área de caza del trofeo para con la población local o del entorno que convive con la fauna silvestre.

    En este contexto, se considera relevante que la gestión del área de caza del trofeo repercuta directa y positivamente en la población humana local del área de caza o de su entorno (por ejemplo: información sobre el porcentaje de las tasas de caza que reciben las comunidades locales, existencia de compensaciones o implementación de técnicas de prevención para paliar los daños de las especies de caza a la agricultura o ganadería, mejoras de infraestructuras, actuaciones educativas o sanitarias, etc.).

     

    12Chardonnet, P. & V. Booth. 2015. Guidelines for improving the administration of sustainable hunting in sub-Saharan Africa. FAO sub-Regional Office for Southern Africa.
  • ¿Qué información puede ser útil para elaborar el dictamen de trofeos ya cazados?

    En los casos en los que el animal haya sido cazado, además de los datos sobre el trofeo y la gestión del área de caza detallados en las preguntas anteriores, el importador puede remitir voluntariamente a la autoridad científica,  la siguiente información acompañada de la declaración responsable que se adjunta en el Anexo I:

    1. Permiso o certificado de caza expedido por la autoridad competente del país exportador, con información del ejemplar cazado incluida en él.
    2. Fecha de caza
    3. Descripción del trofeo (por ejemplo, piel, cráneo, garras, cuerno, colmillos, etc.) Fotografías de cuerpo entero antes del procesado del cadáver y de detalle de cabeza completa del trofeo objeto de importación.
    4. Ficha de caza y medición del trofeo siguiendo alguno de los baremos reconocidos a nivel internacional

  • ¿Qué otros aspectos importantes deben ser tenidos en cuenta para facilitar la elaboración del dictamen?

    Para permitir que la elaboración del dictamen sea lo más ágil posible, se reitera la mencionada recomendación de realizar una consulta previa, dirigiéndose para ello a la autoridad  científica CITES de España bzn-ac-cites@mapama.es.

    También es recomendable, antes de iniciar la actividad, consultar la lista de especies/países para los que está prohibida la introducción en la UE13 .

    Si se remite información a esta autoridad científica sobre los anteriores aspectos, resulta importante que sea completa, para agilizar lo más posible la futura elaboración del dictamen.

     

    13Reglamento de ejecución (UE) 2015/736 de la Comisión de 7 de mayo de 2015 por el que se prohíbe la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres