Declaración de diligencia debida (DDD)

Antes de introducir en el mercado, o exportar los productos pertinentes incluidos en el Reglamento, los operadores deberán presentar una declaración de diligencia debida a las autoridades competentes a través del Sistema de Información de la Unión Europea. Esto no aplica a los micro o pequeños operadores primarios establecidos en un país clasificado como de riesgo bajo de conformidad con el artículo 29 del EUDR, y que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce en el mercado o exporta los productos pertinentes que dicho operador haya cultivado, que presentarán una declaración simplificada única.

Es importante destacar que:

· La información que se deberá indicar es la que figura en el Anexo II del Reglamento (nombre del operador, número de registro EORI, país de producción, geolocalización de las parcelas, especies reguladas, masa neta en kg, etc.), salvo para los micro o pequeños operadores primarios cuyo contenido es la que figura en el Anexo III. 

· Se trata de una declaración en la que se manifiesta haber ejercido la diligencia debida de conformidad con el Reglamento y no detectar ningún riesgo, salvo para los micro o pequeños operadores primarios que se comprometen a ejercerla.

· Los importadores tendrán que incluir el número de referencia de la declaración de diligencia debida en la declaración aduanera correspondiente al realizar el despacho a libre práctica o la exportación de productos pertinentes.

· Los exportadores tendrán que incluir el número de referencia de la declaración de diligencia debida, o el identificador de declaración de los micro o pequeños operadores primarios, en la declaración aduanera correspondiente únicamente en el caso de que su proveedor sea un operador.

· El artículo 6 del Reglamento establece que un operador podrá otorgar mandato a un representante autorizado para que presente en su nombre la declaración de diligencia debida o una declaración simplificada. En ese caso, el operador o comerciante seguirá siendo responsable de que el producto correspondiente cumpla con el Reglamento.

Más información en  "Sistema de información de la UE"