Calendario de aplicación

Fecha de entrada en aplicación general: 30 de diciembre de 2026.

Fecha de entrada en aplicación para «operadores» que sean personas físicas y micro y pequeñas empresas: 30 de junio de 2027.

Esta prórroga de 6 meses no aplica:

· a los «operadores posteriores» y a los «comerciantes», sea cual sea su tamaño;

· a los «operadores» cuando los productos pertinentes estén incluidos en el anexo del Reglamento europeo de la madera (EUTR).

Infografía de la cronología

Además, el Reglamento EUDR deroga el Reglamento EUTR (EU Timber Regulation) a fecha de 30 de diciembre de 2026 que, no obstante, seguirá aplicándose de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2029 sobre los productos de madera descritos en el anexo de esta norma que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento EUDR (es decir, con anterioridad al 29 de junio de 2023).