INFORMACIÓN PENDIENTE DE ACTUALIZACIÓN SEGÚN EL NUEVO RÉGIMEN NORMATIVO EN VIGOR: REAL DECRETO 110/2015, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS QUE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/19/UE DE 4 DE JULIO, SOBRE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.
Se consideran aparatos eléctricos y electrónicos aquellos aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes y campos.
Todos los aparatos deben ir identificados con el símbolo de un contenedor tachado para informar a los consumidores de que no se pueden arrojar a la basura, si no que deben ser recogidos de manera selectiva. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) son aquellos aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) cuyo poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar, tanto si se generan en los hogares como por uso profesional.
Este tipo de residuo, por sus características y por su proliferación, se rige por una normativa específica a nivel europeo, la Directiva 2022/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Esta Directiva se ha transpuesto al marco normativo estatal mediante el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Sus objetivos son prevenir la generación de estos residuos, reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, fomentar la reutilización de los aparatos y la valorización de sus residuos y determinar una gestión adecuada tratando de mejorar la eficacia de la protección ambiental.
Con objeto de aclarar y conocer el tipo de AEE que se encuentran en el ámbito de la Directiva y del Real Decreto, se han agrupado en 10 categorías, indicándose ejemplos de aparatos que entran en cada una de ellas.
CAT | CATEGORÍAS RD 208/2005 | EJEMPLOS APARATOS (lista no exhaustiva) |
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1 | GRANDES ELECTRODOM. | Grandes equipos refrigeradores. Frigoríficos. Congeladores. Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos. Lavadoras. Secadoras. Lavavajillas. Cocinas. Estufas eléctricas. Placas de calor eléctricas. Hornos de microondas. Aparatos de calefacción eléctricos. Radiadores eléctricos. Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse. Ventiladores eléctricos. Aparatos de aire acondicionado. Otros aparatos de aireación y ventilación aspirante. |
2 | PEQUEÑOS ELECTRODOM. | Aspiradoras. Limpiamoquetas. Aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento. Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles. Planchas. Tostadoras. Freidoras. Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes. Cuchillos eléctricos. Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales. Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo. Balanzas. |
3 | EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y TELECOM. | Grandes ordenadores. Miniordenadores. Unidades de impresión. Ordenadores personales y portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado), notebook, notepad. Impresoras. Copiadoras. Máquinas de escribir eléctricas. Calculadoras de mesa o de bolsillo. Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica. Sistemas y terminales de usuario. Terminales de fax, de télex. Teléfonos, inalámbricos, celulares. Contestadores automáticos. Otros aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación. |
4 | APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO | Radios. Televisores. Videocámaras. Vídeos. Cadenas de alta fidelidad. Amplificadores de sonido. Instrumentos musicales. Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación. |
5 | APARATOS DE ALUMBRADO | Luminarias para lámparas fluorescentes, excluidas las luminarias de hogares particulares. Lámparas fluorescentes rectas. Lámparas fluorescentes compactas. Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos. Lámparas de sodio de baja presión. Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamento. |
6 | HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS O ELÉCTRÓNICAS | Taladradoras. Sierras. Máquinas de coser. Herramientas para tornear, trabajar la madera, el metal u otros materiales Herramientas para remachar, clavar, atornillar, soldar o para aplicaciones similares. Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios. Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería. Otras herramientas. |
7 | JUGUETES Y EQUIPOS DEPORTIVOS | Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica. Consolas portátiles. Videojuegos. Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, etc. Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos. Máquinas tragaperras. Otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre |
8 | APARATOS MÉDICOS | (EXCEPTO TODOS LOS PRODUCTOS IMPLANTADOS E INFECTADOS) Aparatos de radioterapia. Cardiología. Diálisis. Ventiladores pulmonares. Medicina nuclear. Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro. Analizadores. Congeladores. Pruebas de fertilización. Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades. |
9 | INSTRUMENTOS DE VIGILANCIA Y CONTROL | Detector de humos. Reguladores de calefacción. Termostatos. Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio. Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control). |
10 | MÁQUINAS EXPENDEDORAS | Máquinas expendedoras de bebidas calientes. Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes. Máquinas expendedoras de productos sólidos. Máquinas expendedoras de dinero. Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos. |
El ámbito de aplicación del Real Decreto 208/2005 excluye los siguientes aparatos eléctricos y electrónicos:
Los productores están obligados a diseñar sus productos de manera que faciliten su reparación, su reutilización, desmontaje y reciclado, así como financiar la gestión de los residuos generados y organizar dicha gestión de manera que se consigan unos determinados niveles de recogida y de valorización de los residuos. Los fabricantes tienen que garantizar que el tratamiento de los residuos se realiza utilizando las mejores técnicas disponibles. Asimismo, los consumidores deben entregar los aparatos eléctricos y electrónicos en los puntos de recogida establecidos.
Los productores de estos aparatos pueden cumplir sus obligaciones de financiación de manera individual o colectiva. En este caso lo hacen a través de los denominados Sistemas Integrados de Gestión (SIG), denominados tras la aprobación de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados como Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor. Ver apartado Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor> RAEE.
En España, desde que entró en vigor el RD 208/2005 se han recogido alrededor de 1.000.000 de toneladas de RAEE.