PCB

Marco normativo

La gestión de este tipo de residuos se rige por la Directiva 96/59/CE relativa a la eliminación de PCB y PCT, que se ha traspuesto al derecho interno español mediante el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y los aparatos que los contengan, modificado por el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y la disposición final primera del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre. El objetivo de este Real Decreto es establecer medidas para la eliminación o descontaminación de los PCB y aparatos que los contengan, con el fin de prevenir y evitar riesgos al medio ambiente y a la salud humana.

Conforme a este real decreto, los poseedores de aparatos con un volumen superior a 5 dm3 o entre 1 y 5 dm3 de PCB tienen la obligación de declarar a la comunidad autónoma competente los aparatos que posean, los que tengan previsto descontaminar o eliminar cada año y los aparatos ya descontaminados o eliminados para que las comunidades autónomas elaboren sus inventarios autonómicos de aparatos con PCB. A partir de la información recopilada por las Comunidades Autónomas, el MITECO elabora el inventario nacional de PCB.

Los datos del inventario muestran el avance en la eliminación de equipos con PCB de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto. El inventario desglosa los aparatos que contienen PCB en los siguientes grupos:

 

Aparatos fabricados con fluidos de PCB

Son los que contienen PCB debido a que han sido fabricados equipándolos desde su origen con dieléctricos o fluidos constituidos por PCB.

Aparatos contaminados por PCB

Son los que, habiéndose fabricado con fluidos o aceites que originariamente no contenían PCB, durante su vida en servicio se han contaminado con PCB en una concentración igual o superior a 50 ppm.

Aparatos que pueden contener PCB

Son los que se sospecha que pueden haberse contaminado con PCB en su fabricación, utilización o mantenimiento (por haberse podido contaminar en fábrica durante el primer proceso de llenado o durante su servicio en operaciones de desencubados, rellenos de fluido, reparaciones, etc.). Estos aparatos han de someterse a análisis químicos o, de lo contrario, serán considerados como aparatos que contienen PCB.

Aparatos eliminados o descontaminados por debajo de 50 ppm

Son los aparatos descontaminados o eliminados totalmente por el poseedor desde el 29 de agosto de 1999 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto), hasta la actualidad.