Residuos Sanitarios

Tipos y características de los residuos sanitarios

La mayoría de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, han desarrollado normativa específica en materia de gestión de residuos sanitarios. Actualmente, existen trece Comunidades Autónomas que disponen de legislación propia en materia de gestión de residuos sanitarios.

Como consecuencia de esta diversidad normativa no existe una clasificación y nomenclatura homogéneas de los residuos sanitarios a nivel nacional

A partir del análisis de la normativa autonómica se pueden establecer, de forma genérica, los siguientes tipos de residuos sanitarios:

  • Residuos domésticos: Residuos generados en los centros sanitarios que son similares a los residuos generados como consecuencia de la actividad doméstica en los hogares.
  • Residuos sanitarios no específicos: residuos derivados de la actividad sanitaria que no llevan asociado un riesgo de infección (vendajes, gasas, guantes…) y pueden ser gestionados de manera análoga a los domésticos.
  • Cadáveres y restos humanos de entidad suficiente, que se han de gestionar conforme al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. 
  • Residuos sanitarios específicos: residuos que requieren una gestión diferenciada por su riesgo de infección. En este grupo se incluyen también los residuos cortantes y punzantes independientemente de su riesgo de infección.
  • Residuos químicos: residuos caracterizados por su contaminación química.
  • Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos: residuos caracterizados por sus riesgos carcinógenos, mutágenos o para la reproducción.
  • Residuos radioactivos.

Los residuos sanitarios específicos, los residuos químicos y los citotóxicos y citostáticos se consideran residuos peligrosos y deben ser gestionados como tales conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminado para una economía circular.

La gestión de los residuos radiactivos es competencia exclusiva de la “Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima” (ENRESA), de acuerdo con el Real Decreto 1522/1984, de 4 de julio