Preguntas y respuestas

A continuación encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes relativas al Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (en adelante, Registro). En concreto respecto a la huella de carbono y compromisos de reducción



Previsiblemente, a principios del mes de mayo de cada año se publican los factores de emisión y las calculadoras de huella de carbono que incluyan el año anterior. Esto se debe a que los factores de las comercializadoras de electricidad que han estado operativas cada año son publicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en torno a esa fecha. El resto de factores de emisión generalmente no cambiarán de un año a otro salvo por revisiones puntuales.

Si deseas inscribir la huella de carbono en el Registro, deberás calcularla con los factores de emisión de alcance 1 y 2 publicados para cada año en el portal de internet del Registro. En caso de que estos factores no se hubiesen puesto a disposición del público para el año para el que se calcula la huella, se utilizarán los del último año disponible.

Por último, ten en cuenta que si el Registro no proporciona los factores de emisión para el cálculo de determinadas emisiones (emisiones de alcance 3, emisiones de proceso, etc.), si estas son significativas, deberás verificar estos cálculos a través de una tercera parte independiente.

Sí, a partir de la edición que contiene los factores de emisión para el año 2021, la herramienta calcula las emisiones de los gases CO2, CH4, y N2O.

La calculadora funciona sin necesidad de introducir una contraseña. Existen celdas que están protegidas porque no debe escribirse en ellas. Si rellenas los datos que se solicitan según el código de colores que aparece en la primera pestaña, y lo vas haciendo de forma ordenada, comenzando por introducir el año de cálculo en la pestaña 1. Datos generales de la organización, la calculadora debería funcionar correctamente. Si este no fuera el problema, escribe al buzón del Registro (hc-oecc@miteco.es) e indícanos el software de tu ordenador, así como la versión y el programa que utilizas para abrir la hoja de cálculo.

Como solución puedes emplear la hoja 2. Hoja de trabajo. Consumos de la calculadora y añadir los consumos de todas las sedes de forma desglosada. En esa misma hoja, para cada tipo de combustible, suma los datos de consumo. Por último, puedes introducir estos resultados agregados según tipo de combustible en las pestañas correspondientes.

Puedes consultar la documentación a adjuntar en este documento. Es importante que emplees la última versión del formulario de solicitud de inscripción y de las calculadoras de huella de carbono ya que el Registro es dinámico y se van haciendo mejoras y correcciones.

A partir del 11 de mayo de 2026, la totalidad de solicitudes de inscripción se tramitarán a través de la sede electrónica del MITECO. Por este motivo, las comunicaciones relacionadas con las solicitudes de inscripción en el Registro (solicitud de subsanación de errores, resolución de expedientes, etc.), se llevarán a cabo a través de dicha sede.

Solo en el caso de que la solicitud de inscripción haya sido recibida por correo electrónico antes del 11 de mayo de 2026 o a través de sede electrónica antes del 30 de octubre de 2025, las comunicaciones relacionadas con la misma (solicitud de subsanación de errores, resoluciones, etc.) se llevarán a cabo desde el buzón del Registro (hc-oecc@miteco.es). Dichas comunicaciones estarán dirigidas al email indicado en el apartado de “Datos de contacto en el proceso de inscripción” del formulario de solicitud de inscripción. Si tras consultar el mencionado correo electrónico, compruebas que no has recibido ninguna comunicación relativa a tu expediente, ponte en contacto con nosotros.

Para conocer el estado de tu solicitud deberás acceder al expediente abierto de tramitación de tu registro desde la sede electrónica del Ministerio Gobierno de España - Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica en tu zona personal. Dispones de documentos de ayuda sobre el procedimiento telemático, en el enlace de acceso al correspondiente procedimiento en la sede electrónica.

No, una vez inscrita una huella de carbono de un año determinado, no tienes obligación de seguir inscribiendo las huellas de años posteriores. El sello otorgado no pierde validez ya que refleja el año para el que cual se realizó el cálculo.
No obstante, cabe recordar que si deseas obtener el sello de “Calculo + Reduzco”, es necesario tener inscrita, al menos, la huella de carbono de cuatro años consecutivos y cumplir la condición de que la media móvil del ratio de emisiones de un trienio respecto al anterior, sea inferior. Puedes ampliar esta información en el documento de apoyo para la inscripción de huella de carbono.

Una vez inscrita la huella de tu organización en el Registro, los datos que aparecerán publicados en el listado de huellas de carbono inscritas que se actualiza mensualmente serán los siguientes (de los datos señalados con asterisco, puedes escoger publicar solo uno de ellos): 
  • Código de inscripción
  • Nombre de la organización
  • Sector de actividad
  • Año de inscripción
  • Comunidad Autónoma
  • Tamaño de la organización
  • Sellos obtenidos por la organización
  • Alcances de las huellas de carbono inscritas
  • Si están verificadas o no
  • Emisiones absolutas de las huellas de carbono inscritas*
  • Emisiones relativas (ratios) de las huellas de carbono inscritas*
  • Índice de actividad
  • Porcentajes de reducción y de compensación obtenidos, en su caso
  • Fecha de inscripción
 

Una vez se haya inscrito la huella de su organización en el Registro, puede transcurrir un tiempo hasta que se vea reflejado en el listado de huellas inscritas, ya que éste se actualiza con una periodicidad mensual.

Sí, cada año que desees inscribir la huella en el Registro, aunque se trate de la misma organización, deberás volver a enviar toda la documentación relativa al nuevo año para el que se calcula la huella ya que se consideran inscripciones independientes.

Puedes realizar la inscripción de varios años enviando una solicitud para cada año que desees inscribir a través de la sede electrónica. Cabe señalar que cada año que desees inscribir se considera una inscripción independiente, aunque se trate de la misma organización. Por tanto, sería necesario que envíes, además del Formulario de huella de carbono, toda la documentación requerida y relativa a dicho año. También deberás presentar un plan de reducción para cada solicitud de inscripción que incluya el año de estudio y año/s futuro/s. En este caso, sería suficiente con enviar un plan conjunto que incluya un periodo que abarque todos los años que solicitas inscribir.

Te recordamos que, para realizar los cálculos de los alcances 1 y 2 debes utilizar los factores de emisión actualizados publicados en la página web del Registro, para cada año que desees inscribir. En caso de que estos factores no se hubiesen puesto a disposición del público para el año para el que se calcula la huella, se utilizarán los del último año disponible.

 

Cada vez que se solicita la inscripción de la huella de carbono de un año, aunque se trate de una organización que ya inscribió su huella de carbono previamente, se considera una inscripción nueva, no se trata de una actualización ni de un recálculo.
Únicamente se consideran recálculos los relativos a huellas de carbono ya inscritas previamente para las que se haya detectado la necesidad de realizar modificaciones como consecuencia de cambios en los factores de emisión, en los límites organizacionales, etc.
 

Únicamente se consideran recálculos los relativos a huellas de carbono ya inscritas previamente para las que se haya detectado la necesidad de realizar modificaciones. Será necesario que recalcules la huella de carbono de tu organización si se ha detectado algún error o se han producido modificaciones que afecten a los factores de emisión, los límites organizacionales, etc.
 

Puedes realizar los cálculos empleando normas como la ISO 14064 o GHG Protocol entre otras. En los casos en los que se exige una verificación externa, los cálculos deben estar refrendados por alguno de los certificados/verificadores descritos en el documento de apoyo para la inscripción de huella de carbono. Ten en cuenta que el Registro no ha publicado un listado de normas específicas de huella de carbono con las que poder verificar informes de huella de carbono sino los certificados/verificadores que admite.

Tendrías que verificar los cálculos de huella de carbono de tu organización a través de una tercera parte independiente acreditada para ello, si se da alguno de estos dos casos (o ambos a la vez):

  1. Tu organización no es una PYME, grupo de empresas mediano[1], asociación, fundación, cooperativa o no forma parte de la Administración Pública.
  2. Para el cálculo de determinadas emisiones significativas[2] el Registro no proporciona los factores de emisión necesarios (emisiones de alcance 3, emisiones de proceso[3], etc.).

[1] En el marco del Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, se utilizarán las definiciones de microempresas, pequeñas y medianas empresas y grupo mediano establecidas en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, o posteriores modificaciones. De acuerdo con dicha Directiva, para que una empresa pueda incluirse dentro la categoría pyme, en la fecha de cierre del balance, no debe rebasar los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes:

  • Total del balance: 25 millones de euros
  • Volumen de negocios neto: 50 millones de euros
  • Número medio de empleados durante el ejercicio: 250

Una organización perderá o adquirirá la condición de pyme, si en la fecha de cierre de balance supera o deja de superar, respectivamente, los límites establecidos en dos ejercicios consecutivos.

Según la Directiva 2013/34/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de junio de 2013, se entenderá por grupos medianos los que estén constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz:    

  • Total del balance: 25 millones de euros
  • Volumen de negocios neto: 50 millones de euros
  • Número medio de empleados durante el ejercicio: 250

Un grupo de empresas perderá o adquirirá la condición de grupo mediano, si en la fecha de cierre de balance supera o deja de superar, respectivamente, los límites establecidos durante dos ejercicios consecutivos.

[2] En el ámbito del Registro se considera que una fuente de emisiones es significativa si supone más del 5% de las emisiones totales de alcance 1+2 de la huella de carbono que se solicita inscribir.

[3] Emisiones de GEI, distintas de las emisiones de combustión, producidas como resultado de reacciones, intencionadas o no, entre sustancias, o su transformación, incluyendo la reducción química o electrolítica de minerales metálicos, la descomposición térmica de sustancias y la formación de sustancias para utilizarlas como productos o materias primas para procesos. Se excluyen las emisiones de CO2 que proceden de procesos químicos o físicos a partir de la biomasa (por ejemplo: fermentación de uva para producir etanol, tratamiento aeróbico de residuos, otros). A modo de ejemplo, se pueden mencionar como emisiones de proceso aquellas derivadas de la descomposición de carbonatos, del uso de fertilizantes, de la gestión de estiércoles o de la ganadería rumiante. (Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018).

En el documento de apoyo para la inscripción de huella de carbono puedes encontrar los requisitos que deben cumplir los verificadores que se consideran acreditados para verificar informes de huella de carbono en el marco del Registro, así como el listado de certificados que, aun no siendo específicos de huella de carbono, podrían ser válidos como verificación siempre y cuando se entreguen con la información adicional necesaria para definir la huella de carbono. 
De forma resumida, los verificadores que se admiten en el Registro para verificar huellas de carbono, serían los siguientes: 
  • Verificadores de informes de gases de efecto invernadero
  • Verificadores ambientales dentro del Esquema Europeo de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS)
  • Verificadores de Sistemas de Gestión Energética ISO 50001 
  • Verificadores reconocidos en el marco de la CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático):
    • Entidades Operacionales Designadas (DOEs, por sus siglas en inglés) en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)
    • Entidades Independientes Acreditadas (AIEs, por sus siglas en inglés) en los mecanismos de Aplicación Conjunta (AC)
  • Verificadores acreditados para realizar Declaraciones Ambientales de Producto según el sistema The International EPD System
  • Verificadores del programa Airport Carbon Acreditation de ACI EUROPE (Airports Council International – European Region)
Por otra parte, se aceptan determinados certificados e informes de aseguramiento no específicos de huella de carbono siempre y cuando vayan acompañados de la información adicional necesaria para describir la huella de carbono : certificados EMAS, certificados ISO 50001 e informes de aseguramiento ISAE 3410.

Hay que tener inscritas cuatro huellas de carbono de años consecutivos y remitir al Registro la Declaración Responsable Reduzco disponible en la web, firmada por alguien con capacidad de representación de la organización que solicita la inscripción. Luego se comprueba si efectivamente se ha reducido la huella de carbono o no. Esto se hace comparando la media móvil de los tres últimos años del ratio de emisiones, incluyendo el año de estudio, con la del ratio del trienio anterior. Si la organización consigue una tendencia a la baja de sus emisiones, conseguirá que el sello de inscripción en el Registro refleje dicho esfuerzo. Por ejemplo, para reconocer la inscripción de reducción en 2022, se calculará la media del ratio de emisiones de los años 2020, 2021 y 2022, y se comparará con la media del ratio de emisiones de los años 2019, 2020 y 2021. Se puede hacer la comprobación empleando la calculadora de reducción de huella de carbono de alcance 1+2 del Registro.
Tienes un ejemplo de cómo se calcula la reducción en el siguiente documento: ¿Cómo se calcula la reducción en el Registro?
 

Entre la documentación a adjuntar para realizar la inscripción de la huella de carbono de una organización es imprescindible que incluya un plan de reducción en el que se definan las medidas a tomar, el plazo previsto para su implementación, y la reducción esperada. El periodo que abarque este plan deberá por tanto contener el año de cálculo y uno o varios años futuros. De esta manera, no es necesario que entregues un plan de reducción diferente cada año, sino que puede ir haciendo el seguimiento de un plan elaborado inicialmente. Puede servirte de ayuda consultar el listado de medidas genéricas disponible en la  Guía para el cálculo de la huella de carbono y para la elaboración de un plan de reducción. En el documento de apoyo para la inscripción de huella de carbono puedes encontrar los requisitos que debe cumplir el plan de reducción de emisiones para su inscripción en el Registro.

Por otra parte, el cumplimiento del plan de reducción no implica el otorgamiento del sello de “Calculo + Reduzco” (ni su incumplimiento lo deniega). La evolución de las emisiones y, por tanto, la determinación de si existe una reducción a los efectos de la activación de la parte de “Reduzco” del sello, será valorada comparando la media móvil de los tres últimos años de este ratio, incluyendo el año de estudio, con la del ratio del trienio anterior. Si la organización consigue una tendencia a la baja de sus emisiones y remite la Declaración responsable Reduzco firmada por alguien con capacidad de representación, conseguirá que el sello de inscripción en el Registro refleje dicho esfuerzo. Tienes un ejemplo de cómo se calcula la reducción en el siguiente documento: ¿Cómo se calcula la reducción en el Registro?.

Es el parámetro que define el grado de actividad de la organización y deberá ser escogido por la propia organización que calcula su huella. Este índice se empleará para evaluar la evolución de las emisiones relativas (o ratio de emisiones) a lo largo del tiempo. Algunos índices de actividad utilizados frecuentemente son: facturación anual, unidades producidas, etc. Puedes ampliar esta información en el documento de apoyo para la inscripción de huella de carbono.

Las calculadoras de huella de carbono y el documento de factores de emisión disponibles en la página web del Registro únicamente incluyen actividades para los alcances 1 y 2. De cualquier forma, sí podemos sugerirte que consultes los Informes de la Huella de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que incluyen algunas actividades de alcance 3 así como el documento de ayuda sobre el cálculo de las emisiones comprendidas en Alcance 3 disponible también en la página web del Registro. Por otra parte, también puede servirle de ayuda consultar fuentes internacionales como European Environment Agency (EEA), Entreprises pour l’Environnement (IEpE), Department for Environment, Food and Rural Affairs (DEFRA), Agence de l’Environnement et de la Maitrise de l’Energie(ADEME), o bases de datos como Ecoinvent.

 

El sello lo puedes poner, por ejemplo, en la página web de tu organización, en tu firma de correo electrónico y en un folleto publicitario. Por el contrario, no podrás ponerlo en un producto ni en su embalaje porque induciría a error, ya que lo que se ha calculado no es la huella de carbono del producto.

No, si lo deseas, puedes inscribir tu huella de carbono un solo año.

Para inscribir la huella de un grupo, será necesario presentar, junto con el resto de la documentación, la Declaración de grupo empresarial disponible en la web del Registro, firmada por alguien con capacidad de representación del Grupo que indique la conformidad de cada una de las empresas que lo conforman (detallando su denominación y su NIF) para que su huella de carbono sea inscrita bajo el nombre del Grupo. En relación a la verificación, tanto si la inscripción se realiza como grupo, como si se realiza de cada empresa de forma independiente, deberán tenerse en cuenta los requisitos que ha de cumplir una empresa (y la huella que desea inscribir) descritos en el documento de apoyo para la inscripción de huella de carbono. Para comprobar si la organización (en este caso un grupo de empresas) puede considerarse grupo mediano, se utilizará la definición establecida en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Para determinar si se rebasan o no los límites numéricos de los criterios establecidos en dicha Directiva, se sumarán los datos de todas las empresas del Grupo que se incluyen en los límites de la huella de carbono que se desea inscribir.

No, en ese caso no puedes inscribir la huella de tu empresa porque se estarían duplicando las emisiones inscritas en el Registro.

Sí, podrías optar al sello “Calculo + Reduzco” para los alcances 1+2, o para los alcances 1+2 y 3, siempre que los límites de la organización y operativos (o de informe) sean comparables entre sí y se cumpla una tendencia descendente del ratio de emisiones. En el certificado que acompaña al sello se detallarían los alcances para los que se ha calculado la huella ese año, y si la reducción es relativa a los alcances 1+2, o 1+2 y 3.

De esta manera, si quisieras optar al sello “Calculo + Reduzco” relativo a los alcances 1+2 y 3, tendrías que recalcular los tres años anteriores para incluir las mismas actividades de alcance 3 que las incluidas en el último año. En caso contrario, pese a haber calculado el último año alcance 1+2 y 3, optarías únicamente al sello “Calculo + Reduzco” respecto a los alcances 1+2.

Te recordamos que para poder incluir los cálculos de alcance 3 en la inscripción de tu huella, es necesario verificarlos a través de una entidad externa acreditada.

No, en este caso no es posible inscribir en el Registro, una huella de carbono que incluya sedes o empresas ubicadas en el extranjero.

En el marco del Registro, será inscribible únicamente la huella de carbono de las organizaciones españolas y trabajadores autónomos atribuible al territorio nacional, junto con su correspondiente plan de reducción de emisiones. Se entiende por huella de carbono atribuible al territorio nacional, la que comprende las emisiones de GEI asociadas a la actividad desarrollada en la/s sedes ubicada/s en España. Excepcionalmente, la huella de carbono podrá incluir emisiones generadas en el extranjero cuando se deban a, por ejemplo, los trayectos fuera del territorio nacional de los vehículos de una sede española, o a las fuentes de emisión de alcance 3 debidas a la actividad de una sede ubicada en territorio nacional (por ejemplo, los viajes de negocio o estancias en hoteles de los empleados de dichas sedes, etc.).