Contaminación global. Cambio climático

A nivel mundial el principal problema es el cambio climático y así lo reconoce la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) cuyo objetivo principal es la estabilización de las concentraciones de los gases de efecto invernadero a un nivel que no implique una interferencia peligrosa con el sistema climático, y que permita un desarrollo sostenible. Las actividades relacionadas con la energía (procesado, transformación, consumo, etc.) representan el 80% de las emisiones de CO2 a escala mundial, por lo que la energía es clave en el cambio climático.

 

Protocolo de Kioto

El Protocolo de Kioto, auspiciado por la ONU en su convenio sobre cambio climático, y firmado en 2002 por la Unión Europea, tiene como objetivo que los países pertenecientes al Anexo I (Países industrializados y Economías en Transición) reduzcan sus emisiones por debajo del volumen de 1990 un 5,1 %. En el caso de la Unión Europea el objetivo en conjunto de ésta es la reducción de un 8% de para el período 2008-2012 con respecto a las emisiones de 1990, meta para la que el ejecutivo comunitario está diseñado un plan de reducción gradual.

Rusia ha ratificado el Protocolo de Kioto el 19/11/2004 entrando en vigor el protocolo el 16 de febrero de 2005. La fecha de la entrada en vigor se había calculado fijando un plazo de tres meses desde la ratificación oficial de Rusia con el fin de que se pudieran finalizar los trámites para la puesta en marcha del Protocolo.

La ratificación de Rusia hizo salir del punto muerto en que se encontraba el Protocolo de Kioto, ya que el tratado acordado en 1997 exige el respaldo de un mínimo de 55 países, pero con la condición de que la ratificación fuera realizada por el 55% de las emisiones de 1990 de los países con compromisos de limitación de emisiones de gases de efecto invernadero (países Anexo I) . Con la ratificación de Rusia, con una cuota de emisión del 17,4% de dichos gases, queda superado el mínimo, ya que los 141 países que lo han aprobado suman más del 55% de las emisiones globales. Se ha de hacer constar que hasta la fecha existen países pertenecientes al Anexo I que no han firmado, como es el caso del mayor emisor, EE.UU. y Australia.

España publicó el 8 de febrero de 2005 el texto de ratificación del Protocolo de Kioto al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El sector energético desempeña un papel de importancia fundamental en el desarrollo económico. Las medidas en el campo de la energía deben ser compatibles con los tres principios fundamentales: competitividad, seguridad de abastecimiento y protección medioambiental, buscando un crecimiento sostenible.

Asimismo el sector energético comprendiendo la extracción, producción, transporte y uso de la energía, es la fuente más importante de gases de efecto invernadero. Los principales gases de efecto invernadero producidos por el sector energético son el CO2 y el CH4 procedentes de la quema de combustibles fósiles, así como el de las minas de carbón, en disminución, y de las instalaciones de hidrocarburos y gas.

Los sectores transformadores “producción de electricidad” y “refino” tienen una contribución al efecto invernadero del orden del 30% del total de gases de efecto invernadero.

Dentro del Protocolo de Kioto están previstos 3 mecanismos de flexibilidad que posibilitan el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de manera diferente a las políticas y medidas domésticas. La UE está desarrollando la propuesta de Directiva sobre Comercio de Derechos de Emisión y otra propuesta sobre mecanismos de desarrollo limpio y acción conjunta.

  1. El comercio de permisos de derechos de emisión permite establecer un flujo de emisiones por medio de comercio de derechos de emisión de manera que las partes deficitarias puedan adquirir esos permisos y las partes excedentarias puedan venderrlo y obtener así un beneficio, resultando neutro el balance global de emisiones.

    La Comisión Europea presentó el 23/10/2001 una propuesta sobre directiva sobre Comercio de Derechos de Emisión. Durante el año 2002 se ha discutido la Propuesta llegando a la Posición Común de acuerdo en el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de 9/12/2002. Dicha propuesta fue llevada al Parlamento Europeo que ha propuesto una serie de enmiendas. Tras discusión entre Consejo, Comisión y Parlamento, la directiva fue publicada en el DOCE el 25/10/2003 (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003).

    La directiva fue transpuesta en España mediante el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se reguló el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para que comenzará a funcionar a partir del 1 de enero del 2005. Posteriormente, el 9 de marzo del 2005 se aprobó la Ley 1/2005 que sustituye al Real Decreto.

    El objetivo es la reducción de las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) mediante el establecimiento de un sistema de comercio de permisos de emisión entre ciertas instalaciones emisoras de GEI. En la primera fase se considera solamente para las emisiones de CO2 y se ampliará a los otros GEI en fases sucesivas.

    Los plazos previstos inicialmente por La Comisión serían: la negociación y la adopción de la Directiva durante los años 2002-2003, su implantación y transposición en el año 2004, comenzando la primera fase en el periodo 2005-2007 y ciclos de 5 años para fases sucesivas.

    Esta Directiva y su transposición a la legislación española se aplicara al sector energético (Eléctrico y Refino), al sector siderúrgico, y a algunas actividades industriales (cementeras, fabricación de vidrio y cerámica, y fabricación de papel y cartón)

    El listado de instalaciones afectadas por la directiva fue publicado el 10 de Septiembre, el 25/11/2004 se presentó un reparto instalación por instalación que tras las alegaciones ha sido modificado el 21/01/2005

  2. Mecanismos basados en proyectos (2): la Aplicación Conjunta (AC) para proyectos entre países del Anexo I ( con compromisos de reducción de emisiones) o los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) entre países del Anexo I ( con compromisos de reducción de emisiones) y países que aunque han ratificado el Protocolo, no tiene compromisos de reducción de emisiones, La Unión Europea ha adoptado una Directiva, que unida al comercio de emisiones, regula los MDL y AC.

Directiva de Comercio de permisos de derechos de emisión

La Comisión y el Parlamento han adoptado el 27 de octubre del 2004 la Directiva de Comercio de permisos de derechos de emisión respecto a los mecanismos del protocolo de Kioto que permite el reconocimiento de los créditos procedentes de los Mecanismos de Desarrollo Limpio y Acción Conjunta en el mercado de derechos de emisión comunitario

En la Directiva, tras la inclusión en la Posición común de las enmiendas del Parlamento Europeo sobre comercio de derechos de emisión, en el Art.30.3 se establece la conveniencia de relacionar los mecanismos basados en proyectos, en particular la aplicación conjunta y el mecanismo para un desarrollo limpio con el régimen comunitario, y que la utilización de estos créditos en el régimen comunitario se efectuará según las disposiciones adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo a propuesta de la Comisión, y que su aplicación debería ser en paralelo con el régimen comunitario en el año 2005.

La propuesta de directiva por la que se enmienda la Directiva de Comercio de emisiones contiene únicamente cuatro artículos:

  • El articulo 1 recoge las enmiendas que se proponen a la directiva de comercio de emisiones para hacer operativa la utilización de los créditos del MDL y de la AC en el sistema comunitario.
  • El artículo 2 relativo a la aplicación de la directiva.
  • El artículo 3 relativo a la entrada en vigor.
  • El artículo 4 relativo a los destinatarios de la directiva, que son los Estados Miembros.