Generales sobre renovables eléctricas, cogeneración y residuos

  • El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información.

Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 18/03/2021

Estarán incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos pertenecientes a las categorías, grupos y subgrupos definidos en el artículo 2 del citado Real Decreto. Asimismo, es de aplicación a las instalaciones no incluidas en dicho artículo que tuvieran reconocida retribución primada con anterioridad al 14 de julio de 2013 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de junio).

A las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada con anterioridad al 14 de julio de 2013 les aplicarán las particularidades establecidas en la disposición transitoria primera y en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Las bases del régimen retributivo específico se encuentran en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, fundamentalmente en su artículo 14.

En ella se concretan también los criterios y la forma de revisión de los parámetros retributivos para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, desarrollados en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Asimismo, los principios del régimen económico de energías renovables establecidos en el artículo 14.7bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se desarrollan en el Real Decreto 960/2020, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, han sido clasificadas en categorías, grupos y subgrupos, que se definen en el artículo 2 del citado Real Decreto y que son los siguientes:

  • Categoría a)

    Productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.

  • Categoría b)

    Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles.

  • Categoría c)

    Instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b), instalaciones que utilicen combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos para los citados subgrupos e instalaciones que utilicen licores negros.

La definición de potencia instalada viene recogida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que ha sido modificado por la disposición final tercera.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica , teniendo actualmente la siguiente redacción:

“La potencia instalada se corresponderá con la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en las placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación esté configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo.

En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

  • la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
  • la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación. “

Según el apartado 5 de la disposición transitoria primera del mismo real decreto, para las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada el 14 de julio de 2013, la potencia instalada tomará como valor el de la potencia nominal que les correspondería por aplicación del artículo 3 del extinto Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico, a las instalaciones incluidas en el subgrupo b.1.1 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, les será de aplicación la definición de potencia instalada vigente en el momento del otorgamiento de dicho régimen retributivo.

Corresponde a la Administración General del Estado

A través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos ministeriales, las siguientes:

  1. La autorización administrativa.

    Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y modificación de las existentes, así como para la transmisión, cierre temporal y cierre definitivo de las mismas, en los siguientes casos:

    • Instalaciones peninsulares, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos.
    • Instalaciones, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
    • Instalaciones ubicadas en el mar territorial.
    • Instalaciones de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular.
  2. La inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

    De las instalaciones que sean de su competencia de acuerdo con el apartado anterior, y la modificación o cancelación de dichas inscripciones, así como la toma de razón en dicho registro de las inscripciones de las instalaciones de competencia autonómica.

  3. El otorgamiento del régimen retributivo específico.

    Regulado en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, así como la verificación del cumplimiento por parte de los titulares de las instalaciones de las condiciones exigibles para tener derecho a su percepción y, en su caso, la revocación de dicho derecho.

  4. La inscripción en el registro de régimen retributivo específico.

    Así como la modificación o cancelación de dichas inscripciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.

Corresponde a las Comunidades Autónomas

  1. La autorización administrativa.   

    Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y modificación de las existentes, así como para la transmisión, cierre temporal y cierre definitivo de las mismas, en los casos no contemplados en el apartado 1 anterior.

  2. La inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

    De las instalaciones que sean de su competencia.

  1. Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

    En él están incluidas todas las instalaciones de producción de energía eléctrica, independientemente del órgano competente para su autorización y de que tengan otorgado el régimen retributivo específico o no.

  2. Registro de régimen retributivo específico.

    Tiene como finalidad el otorgamiento y adecuado seguimiento de la retribución específica de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.

    Este registro tiene a su vez dos estados:

    • Estado de Preasignación: La inscripción en este estado otorgará al titular de la instalación el derecho a percibir el régimen retributivo específico, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a la inscripción de la instalación en el registro en estado de explotación.
    • Estado de Explotación: La inscripción en este estado será condición necesaria para el otorgamiento del régimen retributivo específico que corresponda.
  3. Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.

    Tiene por objeto el otorgamiento y adecuado seguimiento del régimen económico de energías renovables.

    Este registro tiene a su vez dos estados:

    • Estado de Preasignación: La resolución de inscripción en este estado otorgará al titular el derecho a la percepción del régimen económico de energías renovables condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y en su normativa de desarrollo
    • Estado de Explotación: La inscripción en este estado será condición necesaria para la aplicación del régimen económico.

No. Las inscripciones que se realicen en el registro de régimen retributivo específico no devengarán el cobro de tasas.

Una unidad retributiva es aquella parte de la instalación para la que los valores necesarios para liquidar el régimen económico que le sea aplicable son iguales para todos los elementos que conforman dicha unidad retributiva, y diferentes de los de otra unidad retributiva de la instalación.unidad retributiva aquella parte de la instalación para la que los valores necesarios para liquidar el régimen económico que le sea aplicable son iguales para todos los elementos que conforman dicha unidad retributiva, y diferentes de los de otra unidad retributiva de la instalación.

Así pues, una instalación puede estar formada por una única o varias unidades retributivas.

A efectos del régimen retributivo específico, una unidad retributiva es cada parte de una instalación cuyas características concretas permiten que se le pueda asignar una instalación tipo de las aprobadas mediante orden. A fin de poder aplicar correctamente el régimen retributivo específico a una instalación, cada una de sus unidades retributivas deberá tener asignado un Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL) propio, diferente al del resto de unidades retributivas de su misma instalación.

A efectos de la aplicación del régimen económico de energías renovables, cada unidad retributiva debe constituirse como una unidad de oferta, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden TED/1161/2020.

El Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL) es el código asignado por el Encargado de Lectura que identificará de manera única una unidad retributiva de una instalación. Estará compuesto por el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) seguido de un campo numérico de 3 dígitos que corresponderá a cada unidad retributiva de la instalación, comenzando por el valor «001» para la primera y así sucesivamente. A estos efectos, el «CUPS» será común a todas las unidades retributivas de una misma instalación.

A fin de poder aplicar correctamente el régimen retributivo específico a una instalación, cada una de sus unidades retributivas o fases deberá tener asignado un código CIL propio, diferente al del resto de unidades retributivas de la misma instalación.

El encargado de asignar los CIL es el Encargado de Lectura (empresa distribuidora o Red Eléctrica de España según proceda), por lo que podrá acudir a él para solicitarlo.

El código del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica otorgado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es conocido coloquialmente como Clave de Registro PRETOR (antiguo RIPRE).

Si el titular/representante desconociera la clave de registro PRETOR del Ministerio, podrá obtenerlo a través de PRETOR.

En dicha página, podrá utilizar como filtro cualquier información que conozca al respecto de la instalación para encontrarla.

A modo de ejemplo, introduciendo la Comunidad Autónoma y la Provincia, se obtiene un listado de todas las instalaciones existentes en dicha provincia, identificadas por la clave de registro PRETOR, el nombre de la instalación y el titular.

El organismo encargado de la liquidación del régimen retributivo específico es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La entidad responsable de la liquidación de la energía de subasta en el marco del régimen económico de energías renovables es el operador del mercado.