Résumé
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado un proyecto de Real Decreto por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones (en adelante, ZBE), cuyo objeto es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los proyectos de zonas de bajas emisiones.
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece en el apartado 3 de su artículo 14, que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de ZBE.
Por su parte, el desarrollo reglamentario de dicha ley está previsto en su disposición final sexta, que faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presentó, el pasado 19 de noviembre, con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), unas Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), con objeto de que puedan emplearse como de guía para que las entidades locales puedan diseñar e implantar estas áreas.
Ante la cercanía de la fecha límite para el establecimiento de las zonas de bajas emisiones, resulta oportuno el desarrollo de una norma específica que desarrolle y concrete el mandato genérico de establecimiento de las ZBE, que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir dichas ZBE y que aporte seguridad jurídica entre usuarios, empresas y ciudadanía en general.
Así, la norma se ha elaborado con los siguientes objetivos:
- Disponer de una legislación homogénea en todo el territorio nacional, que facilite el establecimiento de ZBE a las administraciones públicas y el cumplimiento por parte de la ciudadanía, estableciendo requisitos mínimos que favorezcan la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
- Contribuir a la mejora de la calidad del aire y del medio ambiente sonoro de los municipios y territorios insulares.
- Contribuir a la mitigación del cambio climático.
- Impulsar el cambio modal hacia medios de transporte más sostenibles.
- Fomentar la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.
La norma se estructura en quince artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, y una disposición final, siendo completada por dos anexos.
La norma recoge la jerarquía por modos de transporte que debe cumplirse a la hora de diseñar las medidas necesaria para cumplir con los objetivos de las zonas de bajas emisiones, así como las restricciones de acceso, circulación y aparcamiento de vehículos según su potencial contaminante.
Establece, asimismo, los requisitos mínimos que deben cumplir las zonas de bajas emisiones en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido, así como el contenido mínimo del proyecto de ZBE. Se prevé que los proyectos de ZBE deban someterse a un período de información pública de 30 días, y se regula el sistema de monitorización y seguimiento que permitirá evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de efectuar una revisión del proyecto en un plazo de 4 años desde su establecimiento.
Asimismo, la norma prevé la cooperación y coordinación entre administraciones públicas para dar cumplimiento a los objetivos de las zonas de bajas emisiones y la necesidad de adoptar medidas de coordinación entre municipios, incluyendo la posibilidad de establecer zonas de bajas emisiones supramunicipales.
El real decreto recoge también la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales y de señalizar las zonas de bajas emisiones, de acuerdo a la señal prevista en la Instrucción MOV 21/3, aprobada por la Dirección General de Tráfico el día 2 de junio de 2021.
Por último, se prevé el régimen sancionador aplicable, remitiendo a la normativa de tráfico a estos efectos.
En cuanto a la parte final de la norma, mediante una disposición adicional única, se prevé la actualización de los objetivos de las zonas de bajas emisiones a las modificaciones de la normativa que se produzcan con posterioridad a la publicación de este real decreto.
Se incluye, además, una disposición transitoria que establece en cuatro años el plazo para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de zonas de bajas emisiones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Se sometió a información pública entre los días 21 de abril y 13 de mayo de 2022, siguiendo el procedimiento previsto para normas de incidencia ambiental en los artículos 16 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Date limite de remise
Deadline for submitting arguments from the day jeudi, avril 21, 2022 until the day vendredi, mai 13, 2022