Solicitud de registro. Declaración medioambiental validada por un verificador medioambiental acreditado, política ambiental de la organización y breve descripción de sus actividades. Los documentos deberán ir firmados por las personas responsables en cada caso y sellados. (serán originales y se presentarán en papel y en CD)
En los correspondientes Organismos Competentes. También suele estar presentada en la hoja web EMAS del correspondiente O.C.
Se contesta lo que proceda, que estará avalado por el sello de entrada en el registro.
En los organismos administrativos se difunde generalmente a través de internet en la hoja web correspondiente. En la web del Ministerio se informa de las adhesiones a nivel nacional, que pasan a formar parte inmediatamente de la base de datos europea denominada EU EMAS REGISTER.
http://ec.europa.eu/environment/emas/registration/sites_en.htm
En estos momentos hay diez. Sus datos aparecen en la web de ENAC y en la del Ministerio.
El alcance de la acreditación puede variar puesto que se puede ampliar, por ello es conveniente consultar con la web de ENAC (www.enac.es)
El organismo de acreditación español reconocido por todas las Comunidades Autónomas es ENAC (Entidad Nacional de acreditación)
Los honorarios los fija cada Verificador medioambiental, pero su coste está relacionado con el tamaño de la organización y su complejidad.
A la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, Calle Serrano número 240. Madrid.
Al Organismo Competente que corresponda.
El designado por la Comunidad Autónoma donde esté ubicada territorialmente la organización. En el caso de organizaciones de fuera de la Unión Europea que deseen implantar un sistema EMAS, el Organismo Competente es el Ministerio.
En los lugares determinados por la Ley de Procedimiento Administrativo Común, pero es aconsejable presentarlo en el O.C. que corresponda.
Según el Reglamento cada O.C. establece la tasa.
Es optativo de las entidades de acreditación, el tener procedimiento para acreditar a personas, pero el Reglamento lo considera. ENAC no tiene establecido hasta la fecha ese procedimiento.
No, el interlocutor con la Comisión Europea es la administración general del Estado a través, en este caso de este Ministerio.
De acuerdo con la normativa Comunitaria solamente puede haber una entidad de acreditación por Estado Miembro.
No. La norma EN ISO 14001, es una norma privada. El EMAS es un Reglamento Comunitario de carácter voluntario. En cuanto a exigencias el EMAS es más exigente.