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Regímenes de exclusión del RCDE UE

En esta página

  1. Régimen de exclusión de pequeños emisores y hospitales
  2. Régimen de exclusión de instalaciones que emiten menos de 2.500 tCO2e en el periodo de referencia
  3. Reintroducción de instalaciones
  4. Entrega de derechos por parte de las instalaciones excluidas con emisiones por encima de su objetivo anual

La directiva que regula el RCDE UE establece que instalaciones que emiten una cantidad limitada de GEI puedan excluirse de la aplicación del régimen, esto quiere decir que se rebajan las obligaciones de estos pequeños emisores, que de otra forma tendrían las mismas obligaciones que los mayores emisores. De este modo, aunque estas instalaciones siguen teniendo que reducir sus emisiones de GEI, la carga administrativa y los costes asociados a su participación en el RCDE UE se ven reducidos.

Estas instalaciones no recibirán asignación gratuita mientras estén excluidas. Eso sí, pueden haberla solicitado antes del inicio de cada periodo de asignación, si son elegibles para ello, aunque vayan a estar excluidas, por si se reintrodujesen por superar el umbral de emisiones durante el periodo de asignación correspondiente. En ese caso, a partir del año siguiente al que superen el umbral de emisiones, podrían recibir la asignación gratuita que les corresponda si les hubiese sido otorgada.

En España, la exclusión de instalaciones se regula en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 1/2005, además de en el Real Decreto 18/2019, por el que se desarrollan aspectos relativos al RCDE UE en el periodo 2021-2030, el Real Decreto 317/2019, que regula la medida equivalente para los pequeños emisores y hospitales, y el Real Decreto 1089/2020, que regula los ajustes de la asignación gratuita.

Puede consultarse en este enlace la lista de instalaciones excluidas en el periodo 2021-2025, notificada a la Comisión Europea en 2019, y actualizada con los cambios posteriores. 

Las comunidades autónomas ostentan competencias en materia de exclusión, por lo que el Grupo Técnico de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite recomendaciones con el fin de armonizar la aplicación de la exclusión de instalaciones en el territorio nacional. Pueden consultarse las recomendaciones en este enlace

Los informes de las emisiones verificadas de las instalaciones excluidas, desde que se aplica algún régimen de exclusión, pueden consultarse en este enlace

Existen dos regímenes de exclusión, que llevan asociadas obligaciones diferentes, y que se describen a continuación. 

Régimen de exclusión de pequeños emisores y hospitales

Este régimen se regula en el artículo 27 de la directiva que establece el RCDE UE.

Aplica a aquellas instalaciones que han emitido menos de 25.000 tCO2 e/año (excluidas las emisiones de la biomasa) en cada uno de los años del periodo de referencia (2016-2018 para el periodo de asignación 2021-2025 o 2021-2023 para el periodo de asignación 2026-2030), que cuando realicen actividades de combustión tengan una potencia térmica nominal por debajo de 35 MW, y a los hospitales.

Las competencias de aplicación de este régimen de exclusión recaen sobre las comunidades autónomas. Los titulares de las instalaciones u hospitales que cumplan con estos requisitos pueden solicitar la exclusión ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubiquen, es decir, es una exclusión voluntaria. Esta exclusión tiene que ser aprobada por el órgano competente de la comunidad autónoma, previo informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y debe contar con el visto bueno de la Comisión Europea.

Estas instalaciones tienen obligaciones de reducción de emisiones equivalentes a las que tendrían en el régimen general. Estas obligaciones se han establecido en el Real Decreto 317/2019 y, para cada instalación, se recogen en su resolución de exclusión, emitida por la comunidad autónoma en la que se ubique la instalación.

Las instalaciones excluidas mantienen obligaciones de seguimiento, notificación y verificación de emisiones, en muchos casos, simplificadas.

Una instalación excluida en este régimen se reintroducirá en el régimen general si, en un año concreto, supera las 25.000 tCO2e (sin contar las emisiones de biomasa). Tendrá obligaciones del régimen general desde el 1 de enero del año siguiente a haber superado el umbral de emisiones. Es decir, si una instalación ha superado el umbral de emisiones en el año 2023 (lo que se constatará en su informe anual de emisiones presentado a la comunidad autónoma el 28 de febrero de 2024), esta instalación estará sujeta a las obligaciones del RCDE UE desde el 1 de enero de 2024.

En caso de que hubiese solicitado asignación gratuita y se le hubiese otorgado, la instalación estará incluida en el Anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 por el que se aprueba la asignación final gratuita de derechos de para el periodo 2021- 2025, y podría recibir asignación gratuita cuando se reintroduzca. 

Régimen de exclusión de instalaciones que emiten menos de 2.500 tCO2e en el periodo de referencia

Este régimen se regula en el artículo 27bis de la directiva que establece el RCDE UE.

Aplica a aquellas instalaciones que han emitido menos de 2.500 tCO2e/año, excluidas las emisiones de la biomasa, en cada uno de los años del periodo de referencia (2016-2018 para el periodo de asignación 2021-2025 o 2021-2023 para el periodo de asignación 2026-2030).

Esta exclusión es automática, es decir, el titular no tiene que solicitarla. No existe medida equivalente, por lo que la instalación no tiene obligaciones de reducción de emisiones, sin embargo, se mantienen obligaciones de seguimiento, notificación y verificación de emisiones, en muchos casos, simplificadas.

Una instalación excluida en este régimen se reintroducirá en el régimen general si, en un año concreto, supera las 2.500t/CO2e (sin contar las emisiones de biomasa). Podrá reintroducirse en el régimen general, o en el régimen regulado por el artículo 27 de la directiva si así lo solicitó al órgano competente de la comunidad autónoma en su momento y le fue concedida dicha exclusión. En tal caso, la instalación estará incluida en el Anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 por el que se aprueba la asignación final gratuita de derechos de para el periodo 2021- 2025. En este caso, deberá aplicar la medida equivalente de aplicación en el nuevo régimen. 

Reintroducción de instalaciones

Reintroducción de pequeños emisores excluidos por el artículo 27 de la directiva:

Cuando no se trate de un hospital (los hospitales no se reintroducen), si la instalación emite 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, sin contabilizar las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil o, sea cual sea la tipología de la instalación, ya no se aplicaran a dicha instalación medidas que permitan conseguir una contribución equivalente a la reducción de emisiones, la instalación se introducirá de nuevo en el régimen. Si solicitó y tiene reconocida asignación gratuita para el periodo 2021-2025, se realizarán los trámites necesarios, conforme al artículo 12 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para que reciba la asignación correspondiente a la anualidad del año de reintroducción año (X+1) y siguientes sin demora injustificada. 

Reintroducción de instalaciones excluidas por el artículo 27bis de la directiva:

Hay varios escenarios posibles:

  • Si la instalación ha emitido más de 25.000 tCO2 el año X: se reintroducirá en el RCDE UE en cualquier caso desde el 1 de enero del año (X+1). Si solicitó y tiene reconocida asignación gratuita para el periodo 2021-2025, se realizarán los trámites necesarios, conforme al artículo 12 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para que reciba la asignación correspondiente a la anualidad del año de reintroducción año (X+1) y siguientes sin demora injustificada. En este caso le es de aplicación el Artículo 9, apartado 1, del Real Decreto 317/2019, y el titular deberá entregar una cantidad de derechos de emisión igual al volumen de emisiones que supere las 2.500tCO2e.
  • Si la instalación ha emitido más de 2.500 tCO2 pero menos de 25.000 tCO2 el año X: 
  • Si la instalación optó por reintroducirse en el régimen de exclusión para instalaciones que emiten menos de 25.000 tCO2 (Art.27): permanecerá en el régimen exclusión de instalaciones excluidas de menos de 25.000 tCO2, cuyas obligaciones le serán aplicables a partir de las emisiones del año X+1. En este sentido, la resolución de exclusión deberá de ser actualizada por el organismo autonómico competente.

  • Si no solicitó exclusión en el ámbito del artículo 27 de la directiva: Se reintroducirá al RCDE UE desde el 1 de enero del año (X+1). Si solicitó y tiene reconocida asignación gratuita para el periodo 2021-2025, se realizarán los trámites necesarios, conforme al artículo 12 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, para que reciba la asignación correspondiente a la anualidad del año de reintroducción año (X+1) y siguientes sin demora injustificada. 

Entrega de derechos por parte de las instalaciones excluidas con emisiones por encima de su objetivo anual

En caso de que una instalación excluida supere el umbral anual de emisiones, su titular deberá de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente al exceso sobre dicho objetivo.

En los siguientes enlaces se puede consultar el procedimiento específico para el cumplimiento de estas obligaciones a través del área española del Registro de la Unión, así como los formularios establecidos para realizar la comunicación de la transacción correspondiente a la compensación:

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