Reglamento europeo

Los hitos más destacados del  Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, son los siguientes:

  • La armonización entre los Estados miembros de los requisitos de calidad de las aguas regeneradas destinadas al riego agrícola se armonicen entre los Estados miembros, contribuyendo así a su fomento (art. 1).

  • La elaboración del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada para garantizar que las aguas regeneradas se usen y gestionen de forma segura y que no existe riesgo para el medio ambiente, ni para la salud humana o la sanidad animal (art. 5 y Anexo II), aumentando así la confianza de la población en esta práctica.

  • La producción y el suministro de aguas regeneradas destinadas al riego agrícola estarán sujetas a la concesión de una autorización (o permiso) (art. 3.13 y 6.1), mientras que los usuarios finales presentarán una solicitud de una autorización o de una modificación de una autorización existente a la autoridad competente (art. 6.2).

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