Los beneficiarios serán los ayuntamientos incluidos en el Anexo I, parte B, del Real Decreto, en el que se incluye la relación de beneficiarios y los importes concedidos.
El Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 establece, en su artículo 11, un programa específico de ayudas para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los municipios afectados por la DANA incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, asociados a áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), con el fin de promover actuaciones orientadas a la adaptación al riesgo de inundación, habilitando al MITECO la tramitación de subvenciones por un importe máximo de 60 M€.
El régimen jurídico y las condiciones técnicas de la subvención se establecerán mediante el presente real decreto específico de concesión de subvención directa.
Cualquier consulta podrá realizarse a través del correo electrónico Bzn-Ayudas-DANA@miteco.es.
Los beneficiarios serán los ayuntamientos incluidos en el Anexo I, parte B, del Real Decreto, en el que se incluye la relación de beneficiarios y los importes concedidos.
Las actuaciones financiables se establecen en el Artículo 3 del Real Decreto y son las siguientes:
1. Adquisición de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación:
2. Ejecución de obras que incluyan actuaciones de reparación y adaptación al riesgo de inundación en los edificios afectados por la DANA:
3. Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación:
4. Instalación de elementos que permitan adaptar y proteger explotaciones ganaderas, instalaciones de acogida y protección animal o similares:
5. Adquisición de terrenos y edificaciones afectadas por la DANA y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados, para su inclusión en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación.
6. Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación y cualquier otra infraestructura o bien existente en las zonas afectadas por la DANA.
El inicio para poder enviar la solicitud comenzará en el momento en que entre en vigor este Real Decreto.
A partir de la fecha de entrada en vigor, los beneficiarios deberán realizar los pasos que se indican a continuación: