proc_concesiones_transitorias

La entrada en vigor de la Ley 22/1988 y la sucesiva aprobación de los deslindes ha puesto en marcha el programa de reconocimiento de derechos sobre el dominio público marítimo-­terrestre, cuyo objetivo es aclarar la situación en que quedan las propiedades afectadas, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley.

La Ley de Costas prevé un régimen transitorio para los problemas que plantea la eventual existencia de titularidades dominicales sobre zonas que, por mandato constitucional, quedan integradas en el dominio público estatal.

La eliminación de los derechos de propiedad sobre terrenos incorporados al demanio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 132 de la CE, puede ser considerada como una privación de tales bienes y, por ello, ha de dar lugar a la consiguiente indemnización. La solución adoptada por la Ley de Costas ha consistido en la conversión de los derechos de propiedad en derechos de aprovechamiento mediante concesión, por ser los únicos compatibles con la naturaleza demanial de esos bienes, indemnización declarada adecuada y proporcional por el Tribunal Constitucional en su sentencia 149/1991

FORMA DE INICIACIÓN: A solicitud del interesado y de oficio

REQUISISTOS DEL SOLICITANTE:

  • Ser titular registral de la finca sobre la que se solicita la concesión, o estar en disposición de ser considerado como tal por disponer de la documentación acreditativa contenida en el apartado 3 de la disposición transitoria tercera del RGC, o disponer de sentencia judicial firme declarativa de titularidad sobre los terrenos.

DATOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN:

  • Justificación de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que este actúa.

  • Identificación de la finca registral objeto de la solicitud, localidad, termino municipal...

  • Historia registral de la finca acreditativa de la titularidad anterior a 1988 y de la titularidad actual.

  • En caso de disponerse, sentencia declarativa de propiedad.

  • Documentación acreditativa de la legalidad de los usos existentes en los terrenos (licencias de obras, certificados de final de obra, licencias de actividad, certificados del Ayuntamiento….)

Los interesados están obligados a solicitar la concesión dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, o de la aprobación del deslinde que los incluye en dominio público marítimo-terrestre, según el supuesto de aplicación. En caso de no haberse realizado, la Administración tramitará de oficio la concesión.
En ambos casos, se deberá aportar al expediente la documentación que acredite:

  • Anterior titularidad registral (historia registral de la finca y sus eventuales fincas matrices), o titularidad declarada por sentencia judicial firme (copia de la sentencia)

  • Usos legalmente existentes a 29 de julio de 1988, o a fecha posterior, correspondientes a la de la aprobación del deslinde que incluyó los terrenos en dominio público marítimo-terrestre (documentación registral que los contenga y/o licencias de obra, de actividad, certificados de final de obra, certificados del Ayuntamiento correspondiente acreditativos de la antigüedad y legalidad de las construcciones….)

La incoación del expediente es competencia del Servicio Periférico correspondiente, que procederá a recabar la documentación necesaria y procederá a cumplimentar los trámites de información pública y oficial, remitiéndolo a los Servicios Centrales del Ministerio junto con sus consideraciones, que continuará con la tramitación y resolverá. 

ÓRGANO QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO: Dirección General de la Costa y el Mar (por delegación del titular del MITECO)

PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR: 6 meses

EFECTOS POR LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO: desestimatorio

RECURSOS: la resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. Frente a ella caben los siguientes recursos:

  • Recurso de reposición ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  • Recurso contencioso-administrativo, que si se refiere únicamente a disconformidad con el eventual canon impuesto, se interpondrá ante  el Tribunal Económico­-Administrativo Regional o Central.  

PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS (de reposición y contencioso-administrativo): 1  y 2 meses si el acto es expreso, y en otro caso en cualquier momento a partir del día siguiente al transcurso del plazo máximo para resolver (6 meses) sin que se haya recibido resolución expresa.

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