Normativa

El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge la figura del consumidor vulnerable, estableciendo que serán considerados como consumidores vulnerables los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen. En todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual.

La definición de los consumidores vulnerables y de sus categorías y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a adoptar para estos colectivos se determinarán, según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reglamentariamente por el Gobierno.

Atendiendo a esta previsión se ha aprobado del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

En este real decreto se define la figura del consumidor vulnerable asociado a un determinado umbral de renta referido al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este umbral tiene en cuenta, en su caso, el número de integrantes que compongan la unidad de convivencia, y puede verse incrementado si se acreditan determinadas circunstancias especiales. Adicionalmente, se contemplan determinados colectivos con derecho a la percepción del bono social, con independencia de los umbrales de renta establecidos.

Entre los consumidores vulnerables, se establece un bono social de mayor cuantía para los consumidores vulnerables severos, que son definidos por referencia a umbrales de renta más bajos que los señalados con carácter general.

Se crea además una categoría diferenciada dentro de los consumidores vulnerables severos, a saber, los consumidores en riesgo de exclusión social, que serán aquellos que, cumpliendo los umbrales de renta de aplicación, estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local.

Asimismo, se ha aprobado la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla dicho Real Decreto.

En la orden se establecen los modelos de solicitud de aplicación del bono social, la documentación acreditativa que debe acompañar la solicitud, los criterios de cómputo del requisito de renta y los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos establecidos en dicho real decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable severo y percibir el bono social.

En los siguientes enlaces se encontrará la normativa citada: