Simplificación y refuerzo del CBAM

Publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2025/2083 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/2083, como parte del primer paquete Ómnibus de la Comisión Europea publicado el 26 de febrero de 2025,  se materializan tres objetivos: 

  • Reducir la carga normativa y administrativa tanto para las empresas de la UE, especialmente las pymes, como para las instituciones públicas encargadas de su implementación
  • Introducir mejoras para que el CBAM resulte un instrumento eficiente y robusto a largo plazo
  • Mantener la ambición climática. Los cambios introducidos aseguran que aproximadamente del 99 % de las emisiones implícitas en las mercancías importadas sujetas al CBAM seguirán estando cubiertas

Las principales novedades son:

NUEVO UMBRAL ÚNICO BASADO EN LA MASA y EXENCIÓN DE MINIMIS

Se establece un umbral basado en la masa neta acumulada de las mercancías importadas durante un año natural determinado como parámetro clave para determinar los sujetos obligados y sus obligaciones CBAM. Inicialmente, se ha fijado en 50 toneladas.

Las importaciones de hasta 50 toneladas por importador y año no estarán sujetas a las obligaciones del Reglamento CBAM. El umbral se aplica a todas las mercancías de los sectores del hierro y el acero, el aluminio, los fertilizantes y el cemento. Las importaciones de hidrógeno o electricidad no se incluyen en la exención de minimis.

  • Este nuevo umbral se aplica a partir del 1 de enero de 2026

INICIO DEL PERIODO DEFINITIVO. OBLIGACIÓN DE SER DECLARANTE AUTORIZADO CBAM

A partir del 1 de enero de 2026, solo un declarante autorizado a efectos del CBAM, ya sea importador o representante aduanero indirecto, podrá importar las mercancías sujetas al mecanismo en el territorio aduanero de la Unión.

Como excepción, cuando un importador o un representante aduanero indirecto haya presentado una solicitud de conformidad con la normativa, a más tardar el 31 de marzo de 2026, podrá seguir importando mercancías provisionalmente hasta que la autoridad competente adopte una decisión con arreglo a la normativa aplicable.

CÁLCULO DE EMISIONES

A partir del 1 de enero de 2026, el cálculo de las emisiones implícitas se realizará a partir de valores por defecto o de valores reales verificados por verificadores acreditados. La Comisión debe calcular y comunicar los valores por defecto. Por lo tanto, la verificación de las emisiones implícitas solo debe aplicarse a los valores reales.

DECLARACIONES CBAM

Se presentarán, a más tardar, el 30 de septiembre de cada año, y por primera vez en 2027 por lo que respecta a las importaciones realizadas en 2026. Se podrá delegar su presentación en un tercero y se habilitará un módulo propio en el Registro CBAM

COMPRA DE CERTIFICADOS

La obligación de los declarantes autorizados CBAM de garantizar un número de certificados CBAM en su cuenta en el Registro CBAM, al final de cada trimestre, pasa del 80% al 50% de las emisiones implícitas en las mercancías que hayan importado desde el inicio del año.

IMPACTO NORMATIVO

El Reglamento (UE) 2025/2083 modifica el Reglamento (UE) 2023/956 y, en consecuencia, provocará la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/486 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3210. La Comisión mantiene un ambicioso calendario para que estas últimas modificaciones y otros desarrollos normativos pendientes se concreten en los próximos meses.

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