Resumen
La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, define la Red de Parques Nacionales como un sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. Su objetivo primordial es garantizar, como legado para las generaciones futuras, la conservación de una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles. El elemento vertebrador para materializar dicha finalidad es el Plan Director, como el más elevado instrumento de planificación y ordenación de los parques nacionales de carácter básico.
El Plan Director debe incluir, al menos, los objetivos estratégicos de los parques nacionales en materia de conservación, uso público, investigación, seguimiento, formación y sensibilización; los objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración tanto en el ámbito nacional como internacional; las actuaciones necesarias para mantener, promover e impulsar la imagen y la coherencia interna de los parques nacionales; las directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación; el programa de actuaciones comunes de la Red y los procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación; los criterios para la selección de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal, así como para la determinación del nivel de conservación y gestión básicos que debe mantener en el tiempo cada uno de los parques nacionales y de los parámetros para realizar su seguimiento y los criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y seguridad de un parque nacional , así como las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado.
El Plan Director tendrá una vigencia máxima de diez años, como señala el artículo 19.2 de la Ley 30/2014, habiéndose aprobado el actual Plan Director mediante Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre. Por este motivo, resulta procedente la elaboración y aprobación de un nuevo Plan Director.
Conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 30/2015, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, para su elaboración y revisión, se seguirá un procedimiento de participación pública.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se inicia ahora un proceso de audiencia e información pública del borrador del Plan Director de la Red de Parques Nacionales , con el objeto de que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.
Termini de remissió
Termini per presentar documents des del dia divendres, 10 de d’octubre de 2025 fins al dia dilluns, 10 de de novembre de 2025
Presentació d'al·legacions
Las observaciones y alegaciones deben dirigirse al Organismo Autónomo Parques Nacionales por medio de la dirección de correo electrónico: participacion@oapn.es, indicando el asunto “Consulta Pública Borrador del Plan Director de la Red ded Parques Nacionales”.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo y DNI para personalidad física o denominación de la entidad y NIF para personalidad jurídica). Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.No se tendrán en cuenta a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
Documentación
Borrador del Real Decreto por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales
Borrador del texto del Plan Director de la Red de Parques Nacionales