VOLUNTARIADO: Organizaciones - Legales (Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado):
- Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de sus créditos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca.
- Dichas organizaciones deberán, en todo caso: a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización. b) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente. c) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. d) Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios. e) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades. f) Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas. g) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad. h) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados. i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
- La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por
escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de
determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el
contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. 2.- La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización. - Presentación de proyectos: Plazo: 1 enero a 31 marzo Contenido: - Justificación y objetivos - Metodología - Cronograma - Presupuesto
Artículo 8. De las organizaciones.